CARGAS DEL TRASLADO DE LOS MENORES POR EL RÉGIMEN DE VISITAS

Cuando una sentencia otorga la guarda y custodia de los hijos menores a un progenitor y un régimen de visitas al otro, y uno de ellos se traslada a vivir a una localidad distinta de la del domicilio familiar; se suscita la duda de quien debe hacerse cargo de los gastos, tanto económicos, como temporales, como cualesquiera otros que puedan generarse, derivados de dicho traslado.

Hasta hace poco, el Tribunal Supremo no se había pronunciado al respecto y la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales resolvía esta cuestión de manera contradictoria. Algunas Audiencias Provinciales resolvían la cuestión atribuyendo la totalidad de dichas cargas exclusivamente al progenitor no custodio (a titulo de ejemplo las Audiencias Provinciales de Murcia, sección Cuarta y de Barcelona, sección Duodécima) mientras que otras tenían en cuenta las circunstancias personales de los progenitores y de este modo distribuían dichas cargas entre ambos (así la Audiencia Provincial de Albacete, sección Primera, por ejemplo).

En la Sentencia 289/2014, de 26 de mayo, el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez sobre este tema sentando así, doctrina jurisprudencial al respecto. El Tribunal dijo que en esta materia hay dos principios generales que deben tenerse en cuenta y respetarse en todo caso: el interés superior del menor por un lado, y el reparto equitativo de las cargas familiares, por otro.

Igual que en la mayoría de situaciones en derecho de familia, prevalece el acuerdo al que lleguen las partes. Ahora bien, está claro que dicho acuerdo debe respetar, en todo caso, el interés superior del menor. Para el caso en el que los progenitores no sean capaces de llegar a un acuerdo sobre a quién corresponde desembolsar las cargas económicas y personales derivadas de los desplazamientos necesarios para ejercitar el régimen de visitas entre ambos progenitores, o en caso de que sí se llegue a un acuerdo al respecto, pero éste dificulte la relación del menor con alguno de los progenitores (es decir, que el acuerdo alcanzado sea contrario al principio general del interés superior del menor), el Tribunal Supremo ha establecido dos criterios de aplicación subsidiaria.

En primer lugar, en base al criterio general, el progenitor no custodio recogerá el menor en el domicilio del progenitor custodio para poder ejercer el derecho de visitas y una vez finalizado éste, será el progenitor custodio quien recogerá el menor para retornarlo a su domicilio.

Cuando en el supuesto en concreto en el que nos encontremos haya circunstancias excepcionales que hagan que la aplicación del criterio general suponga la vulneración del principio del interés del menor, o de distribución equitativa de las cargas; el Tribunal Supremo ha establecido que el juez puede, motivadamente y de manera subsidiaria, atribuir la obligación de recogida y retorno, a uno de los progenitores con, en su caso, la correspondiente compensación económica.

De este modo se finaliza con la disparidad de sentencias judiciales resolviendo sobre la misma cuestión de manera opuesta. Desde el 14 de mayo de 2014 los jueces que tengan atribuida la tarea de resolver quien de los progenitores debe abonar los gastos derivados del traslado del menor para el ejercicio del derecho de visitas, deberá repartir equitativamente estas cargas, ya sea o bien encargándole a cada progenitor la recogida del menor hasta su domicilio; o bien mediante la valoración de las circunstancias concretas, estableciendo ambas tareas (tanto la recogida que inicia, como la que finaliza con el derecho de visitas) a uno solo de los progenitores, pero con la consiguiente compensación económica que deberá hacer efectiva la otra parte.

La doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en la sentencia anteriormente comentada es de aplicación en los supuestos típicos en los que existe un régimen de visitas del menor a favor del progenitor no custodio y ambos progenitores residan en una localidad distinta pero relativamente cercanas entre ellas. En los casos en los que el desplazamiento del menor para cumplir con el régimen de visitas se pueda considerar una situación extraordinaria debido a la larga distancia del desplazamiento, se deberán ponderar las circunstancias concurrentes de tal manera que, las medidas que se adopten deberán ser singularizadas con las circunstancias del caso en cuestión.

Pocos meses después, el Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre el mismo tema en la sentencia 685/2014, de 19 de noviembre, aplicando la doctrina jurisprudencial aquí comentada en un caso, ahora, sobre modificación de medidas debido a un cambio sustancial de las circunstancias.

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