COMBATIR LAS FALSAS DENUNCIAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Tendencia a la falsa denuncia de Violencia de Género, para alienar la figura paterna

En el despacho estamos muy contentos por las excelentes noticias recibidas de la Audiencia Provincial de Madrid, que nos ha dado la razón, estableciendo que no existió violencia sobre la mujer, por el delito de acoso u hostigamiento previsto en el artículo 172 ter del Código Penal. La propia Audiencia Provincial indica en la resolución que no ve indicios de acoso (stalking), y esa matización es muy positiva, toda vez que podían haber desestimado el recurso sin hacer esa añadidura; sin embargo aclaran que tampoco ven indicios de delito.

Ya el juzgado de Violencia sobre la Mujer desestimó la denuncia, dictando un Auto (resolución / sentencia) por la que archivaba la denuncia de acoso y hostigamiento. Con ello cerraba el expediente sin llegar a entrar en el fondo del asunto, por considerar el Juez que no había indicios de delito.

La denunciante apeló, y ahora es la Audiencia Provincial de Madrid (juzgado superior) quien vuelve a darnos la razón y confirma el cierre del expediente (mantiene el sobreseimiento de la causa), añadiendo que tampoco ven indicios de acoso. Queda cerrado el caso, que sólo se podría abrir con nuevas pruebas, algo que creemos improbable.

Fue un caso complejo por cuanto el cliente mandaba muchos mails diarios a la ex pareja denunciante, ésta ya lo había denunciado en Inglaterra por otros hechos, y nuestro cliente fue también demandado en Madrid por amenazas, por la amiga de la denunciante.

A continuación extractamos partes de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, por la que una vez más la madre pierde en sus pretensiones de alienar al padre.

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer xx/2020

Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid

Diligencias previas xx/2018

Letrado Dña. MARTA BOZA RUCOSA

AUTO Nº  xx/2020

En Madrid, a 25 de marzo de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 14 de enero de 2020 se dictó auto en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid, en las diligencias previas de procedimiento abreviado nº xx/18, en el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

(…)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

un acuerdo suscrito por ambos, en el que el mismo aceptó no ponerse en contacto con ella, salvo casos importantes, teniendo en cuenta que la custodia de los hijos es compartida, por lo que está fuera de lugar el hecho de enviarle más de veinte mensajes diarios.

(…)

En el auto ahora recurrido la Magistrado Juez a quo acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, haciendo referencia a la existencia de la custodia compartida entre la denunciante y el denunciado de tres hijos menores, teniendo en común también seis casas, por lo que no podían dejar de comunicarse.

Consideraba que no concurrían en el supuesto de autos los elementos integradores del delito de acoso u hostigamiento previsto en el artículo 172 ter del Código Penal, dado que no había quedado acreditado que los mensajes tuvieran la suficiente insistencia y reiteración para producir una alteración grave en la vida y tranquilidad de la denunciante (…)

entendiendo justificado el envío de los mensajes denunciados como medio para tratar las cuestiones indicadas, tal como explicó el denunciado, sin que conste que el mismo tuviera la intención de hostigarla, no habiendo quedado corroborado indiciariamente este hostigamiento por ningún elemento periférico ni objetivo, desprendiéndose de lo actuado, por el contrario, la existencia entre ambos de un conflicto civil derivado de las cuestiones relacionadas con los hijos menores, cuya guarda y custodia compartida se ha acordado por un tribunal de Londres, y las numerosas propiedades en común.

La Sala hace suyos los razonados argumentos expuestos en el auto recurrido por la Juzgadora a quo, considerando, con la misma, que en el supuesto de autos no concurren los elementos del delito de acoso u hostigamiento a que hacía referencia el recurrente (…) siendo también completamente irrelevante a los efectos del delito denunciado el hecho de que el investigado haya sido condenado, como se alegaba por el recurrente, por un delito de amenazas cometidas contra una amiga de la denunciante, no constando dicha sentencia en el procedimiento, todo lo cual nos conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

La Sala acuerda que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de xxx contra el auto dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Madrid en las diligencias previas número xx/2018 con fecha 14 de enero de 2020, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, y remítase al Juzgado de procedencia testimonio de lo acordado junto con las actuaciones.

Así por nuestra resolución, pronunciamos, mandamos y firmamos.

A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.

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