COMENTARIO SENTENCIA PROCEDIMIENTO BREVIOR PAPA FRANCISCO I

El Papa Francisco I, dictó el pasado día 13 de julio de 2017 una sentencia, mediante el proceso brevior, que tiene su relevancia por haber sido emitida por la figura más destacada de la Iglesia, que pretende dar ejemplo y testimonio a todos los Obispos, como Obispo de Roma que es, respecto de la potestad judicial que tienen, tal y como aboga el “motu proprio” Mitis Iudex Dominus Iesus emitido por el mismo Santo Pontífice.

La sentencia hace una clara reflexión, respecto de que los Obispos, como pastores de almas, deben devolver de nuevo la paz, evitando las demoras de un procedimiento ordinario.

Quedando patente que la voluntad del Papa, es velar para que los Obispos sean figuras más cercanas, que se involucren personalmente en la reforma procesal, de la que estaban a todas luces alejados, dada su praxis multisecular, para que puedan vincularse de manera directa, y emitir un juicio ecuánime y rápido, para todas aquellas personas que necesitan que se vele por su alma (salus animarum).

Entrando en el caso enjuiciado, es de destacar que el Papa efectúa una explicación muy frugal de los hechos, exponiendo sucintamente que la esposa mediante demanda presentada en fecha 12 de junio de 2017, solicitaba la declaración de nulidad de su matrimonio contraído en fecha 10 de diciembre de 1983.

La esposa, refiere la resolución, expuso que inició su noviazgo con el esposo después que hubiera roto, empujada por sus padres, un vínculo mantenido con un novio anterior, a raíz de que este fue a hacer el servicio militar.

El noviazgo con el esposo, estuvo perturbado de manera constante por la incompatibilidad de caracteres de los futuros cónyuges, que provocaron graves dudas e incertidumbres en la esposa respecto del buen fin del matrimonio que iba a contraer. Sin deseos de tener hijos, casándose con la reserva a recuperar su libertad si las cosas fueran mal.

El Papa, recoge en la sentencia que, si bien la esposa no lo admite, ésta otorgó matrimonio careciendo por completo de aptitud para entender, asumir y cumplir las obligaciones del matrimonio, finalizando su vínculo civil, a través de la separación y divorcio, únicamente cuando habían transcurrido unos meses de la relación.

El Papa Francisco I, refiere, que ambas partes merecen credibilidad, cuando además están humanamente apaciguadas y establecidas desde hace tiempo en nuevas uniones civiles, y que acudieron al procedimiento de nulidad como única vía y remedio de conciencia.

La resolución resalta, como un factor decisivo para otorgar la nulidad, el peso de la relación amorosa mantenida por la esposa antes de conocer a su marido, que quedó atenuada por el recuerdo del primer amor, la marcha del anterior novio al servicio militar y el rechazo de sus padres, que aún actuaba en el ánimo de la esposa.

Es asimismo relevante, que el Papa no efectúe mención alguna a los cánones por los que se solicita la nulidad del matrimonio, ni efectúe ningún aporte de doctrina canónica, si bien sí justifica los motivos de haber recurrido al procedimiento más rápido, especificando que el consentimiento de la esposa estaba mutilado por la corta convivencia marital y su amor hacia el anterior novio.

El Papa Francisco I, tras un ejercicio de ponderación, emitió un mes después a la interposición de demanda, en fecha 13 de julio de 2017, dictó sentencia afirmativa por el capítulo de defecto de consentimiento matrimonial, al haberse excluido la perpetuidad del vínculo por parte de la esposa. Siendo esta sentencia, un claro ejemplo del papel que deben ejercer los Obispos, como jueces, agilizando los procedimientos canónicos como único fin de devolver la paz a los fieles.

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