Desde que se dictó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, declarando el Estado de Alarma, ampliado por el Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo; muchos progenitores se encuentran en una situación complicada, por las dudas que suscita el correcto cumplimiento del régimen de estancias, establecido en sentencia, frente al cumplimiento del confinamiento.
Debemos recordar que, el Estado de Alarma derivado de la crisis sanitaria del COVID-19, no impide el desplazamiento de los menores para poder cumplir con el régimen de estancias o visitas fijado en sentencia; siempre y cuando se cumplan las recomendaciones sanitarias, especialmente a la hora de proteger la salud de los hijos menores. El cuándo y cómo, se pueden efectuar los desplazamientos de los menores con seguridad, es un factor que preocupa enormemente a los progenitores, generándoles miedo e incluso estrés, el hecho de que sus hijos se desplacen; creando indirectamente sentimientos de ansiedad en sus hijos.
En este marco, el Equipo de Asesoramiento Técnico Civil en el Ámbito de Familia del Departamento de Justicia, junto con el Colegio Oficial de Psicología de Catalunya, el Colegio Oficial de Trabajo Social de Catalunya y el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Catalunya; han llegado a un consenso, con la voluntad de dar apoyo para los intercambios de los menores, complementando los acuerdos de los Juzgados de Familia; los cuales son conocedores de la iniciativa, que valoran positivamente.
En cuanto a los acuerdos de los Juzgados de Familia, nos remitimos al artículo efectuado al respecto, reseñado en el siguiente link: http://bozarucosa.com/blog/actualizacion-de-los-criterios-en-familia-y-actuacion-frente-a-la-imposibilidad-del-pago-de-la-pension-de-alimentos/
De las recomendaciones que integran esta colaboración entre profesionales psicosociales, destacan unas orientaciones para abordar el impacto emocional que la actual situación de crisis sanitaria, provoca tanto en los menores como en los progenitores.
Ante el gran impacto emocional que la situación extraordinaria que estamos viviendo, supone en los hijos menores; los profesionales han consensuado que sería necesario que los progenitores ofrecieran a sus hijos, unas orientaciones para ayudarlos a entender la actual situación, aportando elementos que les faciliten entender los cambios que se están dando en su día a día, y las posibles alteraciones de los espacios de relación y dinámicas familiares que derivan de la situación de crisis.
Recomiendan, ofrecer una información muy concreta y simple a los hijos para evitar mayores situaciones de estrés; y destacan que es muy importante dar un mensaje común que, evite el malestar y fomente su confianza y seguridad. Para el caso de que los hijos tengan la suficiente madurez, consideran idóneo solicitar su opinión y valorarla.
Además, señalan que la carga para los progenitores, es distinta cuando tienen o no a los hijos en su compañía, coincidiendo que ambos casos, provocan sentimientos de estrés y preocupación.
Refieren que, es lógico que el progenitor que no está en compañía de sus hijos, lo viva con cierta angustia, preocupación o malestar; por ello, es necesario que se abran las vías de comunicación que sean precisas con los hijos y entre progenitores, para poder paliar estos sentimientos.
Para el caso del progenitor que tiene a los hijos bajo su guarda, refieren que pueden aparecer sentimientos de tensión, sobrecarga, preocupación o malestar, de cómo afrontar en solitario el cuidado de los menores; sin relevos ni apoyos; produciéndose en muchas ocasiones situaciones de estrés.
Para evitar tensiones innecesarias entre los progenitores, y en aras a canalizar todas las anteriores situaciones emocionales que se puedan dar, los profesionales psicosociales recomiendan que padres y madres deben llegar a acuerdos que, aligeren esta sobrecarga de ansiedad que el Estado de Alarma ha provocado.
Por ello, alientan la comunicación entre progenitores, y que estos compartan inquietudes entre ellos y puedan informar sobre el estado de sus hijos e incluso trasladar dudas, para resolverlas con comprensión bajo los valores de la corresponsabilidad parental; asimismo, recomiendan que debe existir plena comunicación entre el progenitor no custodio y los hijos menores, para aliviar la carga añadida de estrés que produce la distancia entre ellos.
En cualquier caso, manifiestan que el menor debe percibir a sus padres, como un modelo seguro y positivo, puesto que, de este modo, mejorará su seguridad y fomentará los lazos paternofiliales.
Asimismo, los profesionales psicosociales, también emiten recomendaciones para aquellos progenitores que tenían que llevar a cabo las visitas a través del Punto de Encuentro Familiar, y no las pueden hacer, puesto que éstos han tenido que cerrar como consecuencia del Estado de Alarma. En estos casos, manifiestan, que siempre que sea posible, y no concurran aspectos de riesgo o expresamente prohibidos, sería recomendable propiciar de mutuo acuerdo, una comunicación por ejemplo telefónica, siempre y cuando los menores muestren su interés.
Para finalizar, debemos resaltar que estas recomendaciones que han emitido los profesionales psicosociales de distintos campos, así como los acuerdos dictados por los Juzgados de Familia, tienen como fin, el evitar un exceso de conflictividad y un alud de demandas ejecutivas, por posibles incumplimientos del régimen de visitas; debiendo primar la comunicación entre padres, que la contenciosidad entre ellos. Caso contrario, se va a producir una sobrecarga en los juzgados, difícil de dirimir, puesto que cuando haya pasado el Estado de Alarma todo va a volver a la normalidad, y van a cesar los incumplimientos en la mayoría de casos. Por ello, es recomendable un contacto directo con el abogado que represente a cada parte, para poder aligerar tensiones y negociar acuerdos provisionales para esta etapa de crisis sanitaria.
A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.
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