CÓMO NOS AFECTA EL ENDURECIMIENTO DEL CONFINAMIENTO, EN VIGOR DESDE EL DOMINGO 29 DE MARZO DE 2020

Desde la pasada noche del 29 de marzo de 2020, hasta el 9 de abril de los corrientes, ha quedado paralizada la actividad no esencial de España. Con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; se han endurecido las condiciones de confinamiento ya previstas en la declaración del estado de alarma, que entró en vigor el pasado 14 de marzo de los corrientes.

Este endurecimiento, regulado en el Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo, recoge las actividades cuyos trabajadores podrán seguir desplazándose, a los efectos de garantizar la continuidad del servicio esencial que prestan.

A raíz de este endurecimiento del confinamiento, los trabajadores de servicios, que no sean esenciales, deberán quedarse forzosamente en casa sin trabajar. Para éstos, el Gobierno ha aprobado un permiso retribuido recuperable. Ello significa que, por mientras los trabajadores estén obligados a quedarse en casa, podrán seguir cobrando el salario, y deberán devolver las horas no trabajadas, una vez finalice la situación de emergencia, antes de que finalice el año. Esta recuperación de las horas, deberá negociarse entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

El permiso retribuido recuperable NO se aplicará a los trabajadores que están actualmente realizando teletrabajo, puesto que, al trabajar desde casa, están minimizando el impacto negativo del confinamiento, sobre el tejido empresarial y de empleo.

Tampoco se aplicará el permiso retribuido a aquellos trabajadores con bajas por incapacidad, paternidad, maternidad, o a los que se les haya aplicado un ERTE.

Para aquellas empresas a las que sea imposible cesar su actividad de golpe, dada la premuera de la nueva medida de confinamiento, publicada y en vigor en el mismo día, que además ha sido domingo; el Real Decreto-Leyestablece la moratoria de un día. Por tanto, el lunes día 30 de marzo de 2020, se pueden prestar servicios, para llevar a cabo tareas imprescindibles, en aras a poder implementar el teletrabajo, y/o a hacer efectivo el permiso retribuido recuperable, sin perjudicar desproporcionadamente el retorno a la actividad empresarial.

Como letrados que somos, es inevitable analizar cómo afecta al sector legal, el endurecimiento de medidas publicadas por el Real Decreto-Ley del Gobierno, en el BOE; en este sentido, debemos afirmar que el mismo, mantiene la apertura de los servicios esenciales de Justicia, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, los abogados podrán seguir desplazandoSE, según ha publicado el Real Decreto-Ley, para realizar las siguientes actividades: 

1.-Las prestaciones de servicios relacionadas con la protección y atención a víctimas de violencia de género.

2.- Las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que eran, según figura en su Disposición Segunda las siguientes:

 2.1.- Procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

2.2.-El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

2.3.-Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

2.4.- La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

2.5.-La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

2.6.- No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

 De esta manera, se cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto con el Real Decreto-Ley.

3.-  Servicios en despachos y en asesorías legales, por cuestiones urgentes, pudiéndose desplazar para acudir a las actuaciones procesales anteriormente expuestas.

En ACTUACIONES no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, seguirán actuando de este modo con los servicios mínimos. Igualmente, el personal al servicio de Administración de Justicia, que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia (nacimientos y decesos).

Además, entre los servicios de Justicia, debemos confirmar, que siguen existiendo los servicios notariales, solo para casos de urgencia y con cita previa

Las medidas contenidas en el Real Decreto-Ley tienen como objetivo prioritario, garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.

A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.

Link: https://bozarucosa.com/blog/nueva-normalidad-sin-colegio/

https://bozarucosa.com/blog/la-realidad-judicial-durante-el-estado-de-alarma-y-la-nueva-normalidad-judicial-tras-el-estado-de-alarma/

https://bozarucosa.com/blog/puedo-quedarme-con-mi-hijo-durante-el-estado-de-alarma/

https://bozarucosa.com/blog/prioritaria-proteccion-a-las-victimas-de-violencia-domestica-en-el-estado-de-alarma/

https://bozarucosa.com/blog/medidas-laborales-derivadas-del-covid-19/

https://bozarucosa.com/blog/estado-de-alarma-y-expedientes-administrativos-de-riesgo-o-desamparo-de-menores/

https://bozarucosa.com/blog/herencias-y-sucesiones-suspension-de-plazo/

https://bozarucosa.com/blog/estado-de-alarma-y-obligaciones-con-los-hijos-menores/

https://bozarucosa.com/blog/regimen-de-guarda-y-comunicacion-en-tiempos-de-coronavirus/

74

Sin comentarios

Mostrar todos los comentarios