LA PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASOS DE POLIGAMIA

“La poligamia está prohibida en nuestro país”; “la poligamia es un delito en España”. Ambas afirmaciones son ciertas. Sin embargo, España tiene ratificados Convenios Internacionales con distintos países del mundo en los que acuerda reconocer el derecho a la pensión de viudedad, a todas las viudas de un polígamo, siempre que, de acuerdo con la legislación de aquel país, éstas tuvieran derecho a dicha pensión. No obstante, para nada es un tema pacífico, existiendo múltiples sentencias españolas totalmente contradictorias: ¿orden público o respeto a acuerdos internacionales?

Se ha interpuesto ante el Tribunal Supremo recurso de casación, por entender que tiene interés casacional para la formación de jurisprudencia, el hecho de que existan sentencias contradictorias en el Estado Español, que conceden y deniegan, indistinta y aleatoriamente, pensiones de viudedad a las viudas de un matrimonio polígamo.

Así, la segunda mujer de un soldado español bilingüe y pensionista del Estado español, interpuso en su día recurso contencioso-administrativo contra la denegación de la pensión de viudedad, que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por entender que:

“(…) las situaciones de bigamia no se encuentran reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico, resultan incompatibles con la legislación española y repugnan al orden público español, que constituye un límite infranqueable a la eficacia del Derecho extranjero(…)” y que “(…) el Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, no contempla la pensión de viudedad para casos de bigamia puesto que su artículo 38 hace referencia a “cónyuge” -en singular-(…)”

Contra dicha Sentencia, interpuso Recurso de Casación, y defendió que existían tres tesis distintas, que merecían unificarse en una sola, para impedir situaciones de desigualdad:

  1. La que reconoce la pensión de viudedad únicamente a la primera esposa, por considerar que el segundo matrimonio es nulo y contrario al orden público
  2. La que reparte la pensión de viudedad entre las diferentes esposas en proporción al tiempo que permanecieron casadas con el varón
  3. La que reparte la pensión de viudedad entre partes iguales

La Sección de admisión del Tribunal Supremo admitió a trámite el pasado 21 de marzo de 2017 el recurso de casación mediante Auto nº 2308/2017, y remitió las actuaciones a la sección correspondiente.

Tendremos que esperar a conocer cuál es el veredicto; cuál será la respuesta del Alto Tribunal, a tan particular e interesante cuestión.

Boza Rucosa Advocats

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