LAS PAREJAS ESTABLES EN CATALUÑA Y EN EL RESTO DE ESPAÑA

Cuando hablamos de una pareja de hecho, nos referimos a aquella unión de dos personas, que, o bien están inscritas en un registro público, están formalizadas en escritura pública, o llevan conviviendo más de dos años, o tienen un hijo en común. Sorprendentemente, es una institución que puede ser igual o distinta al matrimonio, en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.

Por un lado, el Estado NO permite una equiparación entre matrimonio y pareja de hecho, al considerar que unirse en pareja o casarse, es una opción, una voluntad de las partes. Por eso, no existe ley sobre las parejas, ni tampoco procedimientos judiciales especiales y específicos para solucionar los problemas de la ruptura de una pareja de hecho. Asimismo, tampoco tienen derechos reconocidos en la legislación estatal, en caso de separación. Esto es así, no sólo porque no existe regulación al respecto, sino porque el Estado NO permite la analogía entre el matrimonio y la pareja de hecho. Por ello, en el supuesto de que una ruptura haya provocado un desequilibrio a una de las partes de la pareja estable, el interesado no puede acudir a ningún procedimiento específico, ni tampoco solicitar pensiones o indemnizaciones; en su caso, acudirá a un procedimiento declarativo GENERAL, y podrá acusar a su ex pareja de enriquecimiento injusto; institución aplicable a personas sin relación de parentesco ni convivencial.

En cambio, en Cataluña tenemos una regulación propia. Así, las parejas estables, que antes estaban reguladas en una Ley aparte, quedan recogidas en el Libro Segundo del Código Civil de Catalunya, poniendo fin al tratamiento separado que el ordenamiento catalán había dado a las parejas estables. Así, la legislación catalana equipara la pareja estable al matrimonio, recogiendo expresamente que las normas que regulan las consecuencias de la ruptura del matrimonio, son de aplicación a las parejas de hecho. Por tanto, toda la regulación relativa a los hijos (guarda y custodia, pensiones), el domicilio familiar (atribución del uso y adjudicaciones) y compensación económica por razón de trabajo, es aplicable a las parejas estables. Sin embargo, aunque la prestación compensatoria no le es de aplicación, queda substituida por una institución similar: la prestación alimentaria.

Consecuencia de la regulación específica existente en Cataluña, las rupturas de las parejas estables o de hecho, se tramitan por el procedimiento de divorcio; por lo que la legislación estatal procesal (Ley de Enjuiciamiento Civil) se aplica a la ruptura de las parejas estables o de hecho, consecuencia de la equiparación que el Código Civil de Cataluña recoge respecto a parejas y matrimonios.

En conclusión, podemos afirmar que, en función de la Comunidad Autónoma, de su regulación específica o, por el contrario, de su ausencia de ley; los derechos y las consecuencias de una ruptura de pareja, pueden variar ostensiblemente, existiendo una verdadera inseguridad jurídica, en las Comunidades Autónomas donde no hay regulación específica sobre la ruptura de la pareja estable.

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