Límites del Derecho a la protección de datos: se exime a la Iglesia de cancelar los datos personales registrados en los libros de bautismo

Durante el trascurso del año 2007 se dictaron en España las primeras resoluciones en las que la Audiencia Nacional de Madrid se pronunciaba respecto del problema de la modificación de los libros parroquiales de bautismos, a requerimiento de la persona que desease eliminarlos

 Centrándonos en el supuesto de la Archidiócesis de Valencia, la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 17 de julio de 2008, resolvía un recurso planteado por la citada Archidiócesis contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 3 de julio de 2007, en la que se instaba a los órganos eclesiásticos para que hicieran constar en las respectivas partidas de bautismo de los interesados que así lo solicitaban, la correspondiente cancelación de los datos personales obrantes en el libro parroquial correspondiente.

El argumento que esgrimió la Archidiócesis de Valencia en el planteamiento de su recurso, fue que los libros de bautismo no eran un registro de católicos, sino que contenían actas, que dejaban única constancia del hecho histórico del bautismo de una persona.

Las autoridades eclesiales invocaron a su favor el principio de inviolabilidad de los archivos eclesiásticos, reconocido en el artículo 1.6 del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español sobre asuntos jurídicos de 1979, que fue de plano desoído por la Audiencia Nacional.

El Tribunal Supremo, mediante sentencia nº 2604/2009, anuló la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, estableciendo que, los libros de bautismo quedarán fuera del ámbito de aplicación de la LOPD (ley de protección de datos), dado que no constituyen un fichero, sino que son una pura acumulación de datos. Y, además, alegó que en los libros de bautismo no cabe apreciar ninguna inexactitud de datos, en cuanto en los mismos se recoge un dato histórico cierto, salvo que se acredite la falsedad, cual es referente al bautismo de la persona misma.

Frente a esta resolución dictada por el Tribunal Supremo, la Agencia Española de Protección de Datos, formuló un Recurso de Amparo del que conoció el Tribunal Constitucional.

Finalmente, el Tribunal Constitucional, dictó Auto (núm. 20/2011), por el que rechazó de pleno el Recurso de contra la sentencia del Tribunal Supremo, al sostener que los libros de bautismo no tienen carácter de ficheros y por tanto no están sujetos a la Ley de Protección de Datos.

Por tanto, y como conclusión, la Iglesia no está obligada a recoger en las partidas bautismales, el deseo de cancelación de aquellos particulares que lo deseen ejercer.

 

Alba Guerrero Sala

Boza Rucosa Advocats

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