Nueva proposición de causa de Nulidad (can 1681: omisso medio)

En todo proceso, civil o canónico, existe el principio general de cosa juzgada, consistente en que una sentencia firme hace que no pueda volverse a litigiar por el mismo objeto o causa. Constituyen una excepción las causas sobre el estado de las personas (matrimoniales, sobre el vínculo de la ordenación y la validez de la profesión religiosa), que se pueden abrir de nuevo, siempre que se proponga causa. Dicha causa puede llevar a un nuevo proceso judicial que rescinda el anterior y sus efectos.

Esto ocurre cuando se recurre al tribunal de apelación, aduciendo nuevas y graves pruebas o razones. El tribunal de apelación debe decidir mediante decreto si admite o no la nueva proposición de la causa. Esta petición al tribunal superior no suspende la ejecución de la sentencia, a no ser que la ley establezca otra cosa o el tribunal de apelación mande que se suspenda porque tiene fundamento probable, y de la ejecución podría surgirse un daño irreparable.

Las nuevas pruebas y razones pueden ser nuevas en sentido material o en sentido formal (se presentaron, pero no se tuvieron en cuenta de modo suficiente), y han de ser graves, con fundamento para un posible cambio de decisión. La relevancia de este cambio en el derecho canónico es clave pues nos podemos encontrar en sede de una nulidad matrimonial.

La nueva regulación del canon 1681 del Código de Derecho Canónico, permite que, en aquel proceso, en el que el Tribunal Eclesiástico haya dictado sentencia ejecutiva, podrá ser recurrida dicha sentencia en cualquier momento ante el Tribunal de tercer grado para la nueva proposición de causa.

En tal sentido, el canon 1644 establece que en caso que se pronuncie sentencia conforme en una causa acerca del estado de las personas, pueda recurrirse al Tribunal de apelación en cualquier momento, siempre y cuando se aporten nuevas y graves pruebas en un plazo de treinta días desde la proposición de la impugnación.

El mismo canon determina, en su apartado segundo, que la petición al Tribunal superior para obtener una nueva proposición de la causa no suspende la ejecución de la sentencia, a no ser que la ley establezca otra cosa o el Tribunal de apelación mande que se suspenda de acuerdo con él. Ello significa que, la sentencia de nulidad, a pesar de que sea recurrida, será vigente, y por ello la nulidad será válida. 

La novedad más importante del canon 1681, es que permite que cualquier afectado por una resolución ejecutiva, que considere lesiva a sus derechos a contraria a Derecho, pueda omitir la segunda instancia, para apelar la sentencia directamente ante cualquier tribunal de tercera instancia, eliminando, de esta forma la prohibición de saltar una instancia.

Anteriormente, aquellas sentencias negativas ante las cuales no se había presentado recurso de apelación en plazo, podían ser impugnadas a través del recurso extraordinario de revisión. No obstante, con la entrada en vigor de la reforma, nos hemos de plantear la actual situación del asunto.

Suponer que sigue en vigor el sistema de impugnación a través del recurso extraordinario de revisión puede afectar en varios aspectos al sistema jurídico actual.

En primer lugar, considerar que aun rige la impugnación a través del recurso extraordinario supone la intención de favorecer, aun mas, la nulidad del matrimonio, en contra de promover su indisolubilidad. En las mismas palabras se pronunció el Papa Francisco, al señalar como incuestionable la indisolubilidad matrimonial, siendo el fin de la reforma la búsqueda de celeridad en los procesos canónicos.

Por otro lado, cabe destacar que la ejecutividad de las sentencias va directamente relacionada con la firmeza de las mismas. Así pues, su abogado canonista sabrá que ante la Rota Romana no se puede plantear recurso por  nueva proposición de causa, es decir, no podrá revisarse la causa de nulidad otorgada por sentencia, después de que una de las partes haya contraído nuevo matrimonio canónico

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