NUEVO PROCEDIMIENTO SUMARIO DE FAMILIA

PRIORIDAD A CONFLICTOS DE FAMILIA POR EL COVID-19
REACTIVACIÓN DE LA JUSTICIA TRAS EL COVID-19
RDL 16/2020

El estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha supuesto en el ámbito de la Administración de Justicia, la suspensión con carácter general, de los términos y plazos procesales, con las solas excepciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos a todas las personas en el artículo 24 de la Constitución. Esta suspensión generalizada, con expresas y contadas excepciones, supondrá un aumento de la carga de trabajo una vez se alce el estado de alarma, que se incrementará con aquellos procedimientos laborales, concursales o de familia provocados directa o indirectamente por la actual situación de crisis sanitaria.

Con el objetivo de facilitar la progresiva reactivación del normal funcionamiento de Juzgados y Tribunales, atender al aumento previsto de la litigiosidad y prever la adopción de medidas de protección de la salud del personal al servicio de la Administración de Justicia; se ha aprobado el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. 

Pasamos así a analizar, de forma esquemática, las nuevas medidas adoptadas; centrándonos en aquellas que afectarán especialmente al derecho de familia.

Marta Boza Rucosajohan

NUEVO PROCEDIMIENTO DE FAMILIA ANTE EL COVID-19

Como ya hemos indicado, el Real Decreto-Ley 16/2020 regula “ex novo” un procedimiento especial para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria.

Concretamente está previsto que este nuevo procedimiento verse sobre:

  1. Compensaciones de las estancias en el régimen de visitas o custodia compartida, cuando uno de los progenitores no haya podido atender a los hijos como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19.
  2. Revisión de alimentos y pensiones reguladas en las medidas definitivas, ya se trate del sostenimiento de las cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges o alimentos reconocidos a los hijos. Siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.
  3. Establecimiento o revisión de alimentos, cuando dicha novedad o modificación tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado o beneficiario de dicha prestación alimenticia, como consecuencia de la crisis COVID-19. 

Resultará competente el Juzgado que en su día hubiera establecido la medida (visitas, guarda, alimentos …) que se pretenda revisar.

Para el caso de las demandas previstas en el apartado c), que se soliciten alimentos por primera vez, será competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio común de los progenitores; y en el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente a elección del demandante entre el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor (por remisión al art. 769.3 Lec).

 En cuanto a la tramitación de este nuevo procedimiento:

  • En el supuesto de demandas de revisión de pensiones, se prevé expresamente que la demanda se acompañe de certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones del demandante, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo; o bien el certificado expedido por la AEAT sobre la declaración de cese de actividad o disminución de ingresos del demandante, en el caso de ser autónomo (trabajador por cuenta propia).
  • El Letrado de la Administración de Justicia admitirá la demanda por decreto. Si estima que puede haber falta de jurisdicción o competencia, dará cuenta al Juez para que resuelva sobre su admisión.
  • Celebración de la Vista (Juicio) durante los 10 días siguientes a la admisión a la demanda. Previa convocatoria de las partes y Ministerio Fiscal (si hay menores o discapacitados).
  • Se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo con carácter previo a la celebración de la vista que, en caso de adoptarse, será homologado judicialmente.
  • En los casos de compensación de estancias se dará audiencia a los hijos menores si el tribunal lo considerara necesario y, en todo caso, a los mayores de doce años. Tanto en el régimen de custodia exclusiva como en el de custodia compartida, con antelación a la celebración de la vista (juicio).
  • Al menos 5 días antes de la Vista, las partes podrán solicitar citaciones judiciales, requerimientos de documentación u oficios. Este trámite es idéntico a los procedimientos generales de familia.
  • Vista (= Juicio): No hay modificaciones respecto de los procedimientos orales de familia:        
  1. El actor se ratificará en la demanda o la ampliará sin alteraciones sustanciales
  2. El demandado contestará oralmente la demanda; pudiendo formular reconvención
  3. Las partes deberán aportar las pruebas de las que intenten valerse en la vista
  4. Aquellas pruebas admitidas y que no hayan podido practicarse en la Vista, deberán practicarse máximo en los 15 días siguientes.
  5. Turno de conclusiones orales
  • Sentencia o Auto podrá ser oral a la finalización de la Vista, o por escrito en el plazo máximo de 3 días hábiles. Las Sentencias o Autos orales posteriormente se documentarán con expresión del fallo y sucinta motivación.
  • Firmeza de la Sentencia en la propia Vista o Juicio. En el supuesto de dictarse oralmente la resolución, si todas las partes estuvieran presentes y se mostraran conformes en ese acto con no recurrir, se declarará firme la resolución en ese mismo acto.
  • La resolución podrá recurrirse en apelación, como en los procedimientos definitivos de familia.
  • El plazo para recurrir la Sentencia dictada oralmente y que haya obtenido la firmeza en la propia vista (día del juicio), comenzará a contar desde la notificación de la resolución debidamente redactada.

Comprobamos así que el nuevo procedimiento busca dar una solución ágil y rápida a la mayoría de problemas que se han producido en el ámbito de familia. Pero entendemos que, pese al refuerzo previsto para la plantilla judicial, será difícil evitar el colapso y retraso en la resolución de procedimientos. Lentitud que, no podemos olvidar, ya se venía sufriendo en muchos casos antes de la aparición de la actual crisis sanitaria y social que actualmente padecemos.

NOVEDADES PROCESALES Y TECNOLÓGICAS
  • Hábiles del 11 al 31 de agosto de 2020 para todas las actuaciones judiciales, con excepción de sábados, domingo y festivos, salvo para aquellas actuaciones procesales para las que esos días ya fueran hábiles (sólo para violencia de género).
  • Reinicio del cómputo de los plazos: Los plazos suspendidos por el estado de alarma, volverán a computarse desde el principio; por lo que el primer día del cómputo de todos los plazos suspendidos, será el día siguiente hábil a aquél que dé por finalizado el estado de alarma.
  • Duplicación de los plazos de recurso de las sentencias dictadas durante el estado de alarma, o durante los 20 días hábiles siguientes a la finalización del estado de alarma. Tales sentencias gozarán de la ampliación de un plazo igual al previsto para la interposición del recurso.
  • Tramitación preferente de determinados procedimientos desde el levantamiento del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020; Sin perjuicio de aquellos procedimientos ya calificados como urgentes por las leyes procesales. Entre los procedimientos prioritarios, se encuentran los de jurisdicción voluntaria relativos al artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario de derecho de familia creado ex novo para intentar paliar las situaciones provocadas por el Covid-19, y que a posteriormente analizamos con mayor detenimiento.
  • Celebración telemática de actos procesales durante los 3 meses siguientes a la finalización del estado de alarma, los juicios y en general todos los actos procesales se realizarán preferentemente por vía telemática, siempre que los Juzgados tengan medios técnicos para ello. Excepto en penal, que será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.
  • Limitación al acceso a las salas de vistas durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, el juez ordenará el acceso de público a las actuaciones orales, en atención a las características de las salas de vistas.
  • Exploraciones médico-forenses NO físicas durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, que podrán hacerse basándose únicamente en la documental médica existente (sin exploración física personal), siempre que fuera posible.
  • Dispensa en el uso de togas durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
  • Atención telefónica y/o telemática en los Juzgados y Fiscalía durante el estado de alarma y durante los tres meses siguientes a su finalización. Para la atención al público mediante correo electrónico, se facilitará y publicará la dirección electrónica. En aquellos casos que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o fiscalía, deberá obtenerse cita previa.
  • Juzgados exclusivos Covid-19, que serán aquellos pendientes de entrar en funcionamiento, a los cuales se asignará el conocimiento exclusivo de procedimientos asociados al Covid-19, a instancia del Ministerio de Justicia y con la audiencia previa de la Comunidad Autónoma afectada. También podrá adelantarse la entrada en funcionamiento de juzgados correspondientes a la programación de 2020 y dedicarlos todos o algunos, a procedimientos asociados al Covid-19.
  • Jornadas de trabajo de mañana y tarde para los Letrados de la Administración de Justicia y el resto de personal al Servicio de la Administración de Justicia, durante el estado de alarma y los tres meses siguientes a su finalización.
  • Expedientes matrimoniales gozarán de un año para la celebración del matrimonio. Se trata de los expedientes de autorización para contraer matrimonio, en los que hubiera recaído resolución estimatoria, y el año computará desde la finalización del estado de alarma.
  • 5 días naturales para la comunicación de los nacimientos al Registro Civil, durante el estado de alarma y los tres meses siguientes a su finalización. Se ha ampliado el periodo que tiene la dirección de hospitales, de 72 horas, a 5 días naturales. Los partos que no hayan tenido lugar en el centro sanitario, seguirán con el mismo plazo de 72 horas.
  • Se retrasa la modernización del Registro Civil al 30 de abril de 2021. La Ley 20/2011, de 21 de julio, entraba en vigor el mes de junio de 2020, y lo hará el 30/4/21.

A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.

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