El SATAF (o AETAF) es el Servicio de Asesoramiento Técnico en el ámbito de familia, al que el juez recurre habitualmente cuando existe controversia en la guarda y/o régimen de comunicaciones con los hijos comunes y los progenitores.
Sin embargo, dicho servicio debiera utilizarse cuando no existan periciales de parte, o cuando, teniéndolas o no, el juez o magistrado no pueda formar su convicción suficientemente.
Desde el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, se discutió el funcionamiento del SATAF (EATAF), y los puntos de encuentro, habiendo llegado a conclusiones, en las que algunos jueces y letrados han mostrado divergencias.
Desde la rama de la abogacía, muchas han sido las cuestiones que han salido a la luz para que sean mejoradas. Así, se ha hecho patente la necesidad de que los abogados conozcan cómo trabajan los equipos, y los protocolos de intervención que tienen; para saber con qué parámetros trabajan. Sin embargo, desde el Departamento de Justicia, se ha mantenido que las pautas metodológicas no son públicas, puesto que forman parte de su régimen interno.
También se ha denunciado que los informes del SATAF suelen ser reproducciones de las resoluciones impugnadas de la DGAIA; organismo que promueve el bienestar de la infancia y adolescencia en alto riesgo de marginación social, y que ejerce la protección y tutela de los niños y adolescentes desamparados. No obstante, el SATAF se ha defendido diciendo que los informes de esta última institución tienen mucho peso, pues conocen con mucha más profundidad a las familias, pero no por ello deben ser reproducciones literales.
Asimismo, los letrados que han intervenido en el ICAB para tratar este tema, han reclamado poder interrogar al profesional que emite en cada caso los informes del SATAF, en presencia judicial, además de mantener una relación más cercana y de colaboración; a lo que se oponen los Jueces y Magistrados, por entender que la intervención de estos servicios públicos debe recaer sobre la familia, y no deben ser interrogados por los profesionales que defienden los intereses de cada parte.
Por otro lado, los letrados no están de acuerdo con que el SATAF se pronuncie sobre medidas concretas relativas a la guarda y custodia de los hijos, por entender que esa es la función judicial.
Otra de las denuncias que se han efectuado es que, en los Puntos de Encuentro, donde en ocasiones deben relacionarse el progenitor con el/los hijo/s, no siempre hay personal cualificado. Ante dicha afirmación, el Departamento de Bienestar Social y Familia ha defendido que los trabajadores, específicamente los psicólogos, tienen como mínimo cuatro años de experiencia, y que no admiten a personal en prácticas ni voluntarios.
Por último y no por ello menos importante, en muchas ocasiones resulta imposible cumplir la Sentencia en cuanto a las visitas en el Punto de Encuentro, dada la normativa del mismo, produciéndose modificaciones de facto directamente por los Puntos de Encuentro. Aun así, se ha mantenido que los Puntos de Encuentro son recursos de carácter provisional y limitado en el tiempo, destinado a que la familia pueda relacionarse autónomamente.
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