¿VALE LA PENA RECURRIR MI SENTENCIA DE FAMILIA?

Para responder a esta pregunta nos hemos basado en, nuestra experiencia de más de 50 años dedicados al Derecho de Familia, y en los datos de un estudio publicado de la Revista Jurídica de Catalunya.

Nuestra experiencia en la práctica del Derecho de Familia nos ha otorgado el suficiente conocimiento de nuestras Leyes y Tribunales, para determinar la viabilidad de éxito de cada procedimiento concreto. Por tanto, estudiando el caso encomendado, evaluamos la conveniencia o no de recurrir la Sentencia dictada en el procedimiento de familia mediante el recurso pertinente.

En Derecho de Familia el tribunal que conoce de los recursos, es la Audiencia Provincial, y por ello basamos nuestra explicación, en las Sentencias dictadas por estos tribunales. La Revista Jurídica de Catalunya (3-2019 pags 749-762, estudio de Berta Frigola Esponellà) analiza las Sentencias Civiles dictadas, durante los meses de noviembre y diciembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona. De modo que contamos con todas las sentencias de familia recurridas ante la Audiencia Provincial de Barcelona, cuya resolución fue emitida entre noviembre y diciembre de 2018.

Los recursos sobre las Sentencias de Familia de la provincia de Barcelona, son juzgados por las Secciones 12ª y 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. La asignación de los recursos a una u otra Sección, es de forma aleatoria, con total independencia del Juzgado y localidad de procedencia. Es decir, no existe un criterio de reparto en función del juzgado ni el municipio de procedencia de la sentencia recurrida.

La gran noticia del estudio es que, la mayoría de las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, son estimatorias. El 60,85% de las Sentencias de apelación, dieron la razón al recurrente, ya fuera en todo o en parte. De modo que, la Audiencia Provincial de Barcelona, en un 60,85% de los recursos, modificó la Sentencia recurrida. Un 4% las Sentencias otorgaron por completo la razón al recurrente, y un 57,55% otorgaron la razón en parte. De todas las Sentencias o resoluciones de familia apeladas, el recurrente perdió en un 39,15% de casos; lo que significa que se confirmó la Sentencia recurrida.

El estudio también concluye que de todos los Recursos de Apelación Civiles, los que obtienen mejor resultado (con mayor éxito), son los de Familia; toda vez que “en la mitad de los casos se reconoce al recurrente el derecho que no le habían estimado en primera instancia.”

El Consejo General del Poder Judicial publica anualmente una Memoria, en la que recoge el panorama de la justicia española, en pos de la transparencia de la institución. La Memoria del Poder Judicial del año 2018, recogía los resultados judiciales del ejercicio 2017 en España. Las Sentencias de las Audiencias Provinciales españolas de 2017, indican que el 38,60% fueron favorables al recurrente (= apelante), de modo que el 61,40% de las Sentencias españolas dictadas en apelación desestimaron el recurso, resultando desfavorables al recurrente (apelante), confirmando totalmente la Sentencia o resolución recurrida, de primera instancia.

Por tanto, el 38,60% de las apelaciones españolas del 2017 tuvieron éxito, mientras que en la provincia de Barcelona, el éxito durante los meses de noviembre y diciembre de 2018, fue del 60,85%.

Un estudio comparativo de las Memorias del Consejo General del Poder Judicial indica que, la tendencia es que cada vez los Recursos de Apelación españoles, tienen más éxito, otorgando la razón al recurrente.

Podemos concluir que, la Audiencia Provincial de Barcelona, en materia de Familia, es más favorable al recurrente, que en el resto de España, pues se le otorga la razón en un 60,85%. Por ello el estudio de la Revista Jurídica de Catalunya concluye “hemos visto que Barcelona presenta un número de estimaciones más elevado que la media y, por tanto, es más eficaz si lo que se busca es la modificación de la sentencia.”

Convenimos con el estudio en que “quien presenta un recurso puede saber con antelación que con mayor o menor probabilidad la Audiencia Provincial dictará una nueva sentencia estimatoria (favorable al recurrente), o bien confirmará íntegramente la que se dictó en primera instancia (desfavorable al recurrente).” A ello añadimos que, nuestro despacho profesional, en virtud de nuestro conocimiento y estudio, asesoramos en función de la legislación y jurisprudencia del momento, la conveniencia de recurrir en apelación, de cada caso.

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