CURATELA POR ENCIMA DE GUARDA DE HECHO

CURATELA ESTABLECIDA FRENTE A LA GUARDA DE HECHO

EL TS OTORGA LA CURATELA A LA ESPOSA POR LA INSUFICIENCIA DE LA GUARDA DE HECHO

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 1444/2023 (Sala de lo Civil, Sección Pleno), de 20 de octubre de 2023, ha confirmado el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Álava, que nombró curadora a la mujer de un discapacitado, por considerar la guarda de hecho ejercida hasta el momento, insuficiente.

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda interpuesta por la esposa en la que solicitaba la curatela con representación para todas las actividades de la vida ordinaria de su marido. Posteriormente, la demandante recurrió y sus peticiones fueron acordadas, considerando que debía devenir curadora para representar a su esposo tanto en las actividades de su esfera personal (actividades cotidianas habituales tales como aseo personal, vestirse, comer, comprar, limpiar, etc.), como patrimonial (seguimiento de cuentas corrientes, controlar ingresos, gastos, préstamos, donaciones, ayudas, etc.).

Pese al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo ha apoyado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, en tanto que la situación del discapacitado había empeorado, hasta el punto que pasó a ser completamente dependiente de su esposa. En este sentido, se le reconoció la incapacidad permanente absoluta para realizar todo tipo de trabajo, así como un grado de discapacidad del 85%. Actualmente, el esposo desconoce su propia situación económica, ingresos o gastos, a la vez que es incapaz de gestionar dinero de bolsillo. Asimismo, no puede tomar decisiones por sí solo, ni interpretar la información que le llega.

Es por todo ello que la Audiencia Provincial entendió que era preciso revocar la sentencia de primera instancia, y conceder una medida judicial, en este caso la curatela con representación, que cubriese de manera adecuada las necesidades de apoyo de la persona con discapacidad. Siguiendo con este pronunciamiento, el Alto Tribunal ha dictaminado que, si bien la guarda de hecho permite al guardador, solicitar y obtener una autorización judicial para actuar en representación de la persona con discapacidad, cuando esta última no puede prestar su consentimiento, y se necesita la actuación del representante de manera diaria, como es el caso que nos ocupa; se denota la insuficiencia de dicha medida de apoyo. Por tanto, surge la necesidad de otro apoyo, tal y como establece el artículo 255 del Código Civil Estatal:

“Sólo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias.”

En palabras del Tribunal Supremo: “la existencia de una guarda de hecho no excluye en todo caso la constitución de un apoyo judicial”.

Vemos como siempre el Poder Judicial viene a enmendar las carencias de Poder Legislativo y Ejecutivo.

La norma se planteó como una consigna de mínima intervención, tirando a nula intervención, dejando al discapacitado desamparado. Fueron anuladas instituciones de total y creciente necesidad, en una sociedad envejecida y con la mayor tasa de longevidad del mundo. Se anuló la incapacitación, el incapaz, el tutor y el curador como medida inicial. Ya lo dijimos en sendos artículos, al comentar la novedosa y deficitaria ley:

https://bozarucosa.com/blog/comentario-critico-a-la-ley-8-2021/

https://bozarucosa.com/blog/desaparece-la-incapacitacion/

https://bozarucosa.com/blog/ahora-todos-somos-capaces-desaparece-la-incapacitacion-judicial-que-hago-con-el-pariente-discapaz-la-reforma-en-materia-de-soportes-en-el-ejercicio-de-la-capacidad-juridica-en/

https://bozarucosa.com/blog/reforma-en-materia-de-suports-en-lexercici-de-la-capacitat-juridica-en-el-dret-civil-catala/

https://bozarucosa.com/blog/mayor-apoyo-legal-a-personas-con-discapacidad/

https://bozarucosa.com/blog/los-incapaces-y-las-instituciones-sobre-proteccion-de-la-persona-2/

La reciente sentencia del Tribunal Supremo viene a confirmar la inidoneidad de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; así como la inidoneidad de la consigna enviada al Ministerio Fiscal, de “mínima intervención” en las personas. Ni Legislador ni Ejecutivo han entendido que las instituciones romanas, que vienen funcionando correctamente desde hace siglos, no pueden eliminarse en pos de ser pioneros en la liga pro persona.

A mi entender, ser justo no entraña dar a cada uno lo mismo, sino a cada uno lo que necesita y se merece; igual que ser pro persona, no significa abolir la incapacitación, ni ser no intervencionista, ni abolir al tutor. Todo lo contrario, ser pro persona significa dar la posibilidad de que alguien merecedor de confianza, ejecute las acciones del que no puede; en lugar de dejar a los incapaces a su suerte, sin poder ejecutar, ni tener quien les ejecute las necesidades vitales para su subsistencia digna.

No nos dejemos engañar, hace más de veinte años que el gobierno (de todos los colores) está siendo más intervencionista, pero bajo la apariencia de otorgar libertad y protección.

Los incapaces (ahora personas con capacidad modificada), han quedado desamparados, sus benefactores se ven perjudicados, al querer proteger al incapaz; pero todo ello en pro de la libertad. De la libertad que carece el que tiene mermada o inhábil la capacidad de discurrir, y que así lo tenga acreditado médicamente.

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