DESHEREDAMIENTO EN DERECHO COMÚN ESPAÑOL
En primer lugar, la desheredación consiste en retirar la parte que le corresponde por ley de la herencia a un heredero concreto, de manera justificada, como encontramos en el artículo 848 del Código Civil. El Código contiene los requisitos para que la desheredación se pueda hacer efectiva, para ello, la causa debe estar claramente mencionada y justificada en el testamento, así como la persona que se está desheredando. La desheredación no puede ser parcial; con ello, queremos decir que debe aplicarse a la totalidad de la parte de la herencia que le correspondería al desheredado.
Los motivos para desheredar están tasados, y varían dependiendo de si se pretende desheredar a un descendiente, como puede ser a un hijo, a un ascendiente, como serían los padres, o al cónyuge.
- En el caso de los descendientes (hijos, nietos, bisnietos), se les podría desheredar por no proporcionar alimentos al testador sin motivo, o por conducta injuriosa, o por maltrato grave hacia el mismo testador, según la redacción del artículo 853 del Código Civil.
- Si se pretende desheredar a un ascendiente (padres, abuelos, bisabuelos), el artículo 854 del Código Civil establece que los motivos serían la pérdida de la patria potestad mediante sentencia, la negación de alimentos al hijo sin motivo y, por haber atentado uno de los padres contra la vida del otro cónyuge sin que existiera reconciliación entre ellos.
- En el último de los supuestos, el de desheredar a un cónyuge, el artículo 855 del Código Civil exige que se hayan incumplido los deberes matrimoniales de manera repetida y grave, o se hayan negado los alimentos al cónyuge o hijo sin motivo, o que se haya atentado contra la vida del cónyuge y no haya habido, después, reconciliación.
Tanto descendientes, como ascendientes y cónyuges pueden ser desheredados por las causas de indignidad previstas en el artículo 756 del Código Civil, tales como: ser condenado por sentencia firme por delito contra la libertad, o la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del testador, su cónyuge, pareja estable, o alguno de sus descendientes o ascendientes; así como la condena por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, respecto de la herencia del testador.
Otro factor a tener en cuenta es la pregunta de a quién le corresponde probar los requisitos de desheredación. El artículo 849 del Código Civil establece que le corresponde probar la veracidad de los motivos al testador y, justificarlo en el testamento. Eso sí, si una vez probado y claramente justificado, el que iba a ser el heredero no está conforme, le corresponde a él o ella rebatir con pruebas la inexistencia del motivo de desheredamiento.
Debemos señalar que la transparencia y la justificación clara son esenciales para mantener la legalidad y la igualdad de oportunidades en este proceso, al que siempre se puede acudir, para evitar el enriquecimiento injusto de los que menos lo merecen.
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