EL COORDINADOR DE PARENTALIDAD: Ayuda para los progenitores y Beneficio para el menor

Cuando nos encontramos en un caso conflictivo de Derecho de Familia, es importante intentar paliar los efectos negativos que pueden aparecer como consecuencia de la mala relación de los progenitores, y del litigio. La Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque sí recoge preceptos especiales para el Derecho de Familia, no tiene una regulación efectiva para la ejecución de las sentencias o resoluciones dictadas en los supuestos de incumplimiento por parte de uno de los progenitores.

Desde el derecho comparado, actualmente existe la figura del coordinador de parentalidad; un profesional encargado de velar, no sólo por el cumplimiento de lo dispuesto en las sentencias relativo a los menores, sino también, y como consecuencia de lo primero, por la seguridad y estabilidad emocional y/o psicológica de los menores. Las dos claves de esta figura son la imparcialidad y la neutralidad, necesariamente presentes para evitar tensiones entre progenitores, o incluso con el coordinador.

Es indispensable, que durante el desarrollo de su trabajo, no imponga ni implemente, sino que más bien aconseje, recomiende, proponga y promueva conductas y actuaciones a los progenitores que sean beneficiosas para los menores.

La Association of Family and Conciliation Courts recogió en sus directrices de 2005 una definición de coordinador de parentalidad previamente propuesta por varios profesionales: Se trata de un procedimiento alternativo de resolución de disputas centrado en el niño/niña, en el que un profesional de la salud mental o del ámbito judicial con formación y experiencia en mediación asiste a padres con alta conflictividad a implementar su plan de parentalidad.

Aunque como se desprende de la definición anterior, se trata de un método alternativo de resolución de conflictos, se puede solicitar la presencia del coordinador parental después de un litigio. La forma de presentarlo es en sentencia judicial, donde el Tribunal determina con claridad sus funciones y cuál será su rol. Los Tribunales no imponen a un profesional, sino que se permite que las partes, asesoradas por sus abogados, escojan a aquella persona que mejor les ayude a superar las dificultades familiares.

En Cataluña, la forma de implementación de este profesional se hace a través del artículo 236-3 del Libro II del Código Civil de Catalunya. Este precepto, que trata sobre la intervención judicial, permite a la autoridad judicial adoptar las medidas que estime necesarias para evitar cualquier perjuicio personal o patrimonial a los hijos en potestad. Estas medidas, además, pueden adoptarse de oficio.

Distinto de esta coordinación es el denominado “PUNT DE TROBADA”, regulado en la Disposición Adicional Séptima de la Ley catalana 25/2010, de 29 de julio, del Libro II del Código Civil de Catalunya, relativo a la persona i la familia. Se trata de un servicio público pionero en Catalunya que pretende atender y prevenir los problemas y conflictos familiares. Se ofrece un espacio neutral y transitorio formado por personal cualificado. Este servicio protege al menor en casos de violencia familiar.

El coordinador parental, por otro lado, emite un informe a la vista de la sentencia y de las entrevistas con los progenitores, menores, abogados de las partes, etc., para elaborar un plan o estrategia que proteja a los menores. Mientras realiza su labor, está en pleno contacto con los abogados de las partes, el Ministerio Fiscal y los Tribunales.

No podemos asimilarlo del todo a la mediación, dado que el coordinador parental puede tener cierta coercitividad que no tiene la mediación. Sin embargo, no es un servicio de obligatorio cumplimiento, pero la mala actitud de uno de los progenitores puede acarrearle consecuencias negativas.

Es importante destacar que, según lo que dispone El Colegio Oficial de Psicólogos de Catalunya, el coordinador parental no ofrece tratamiento psicológico ni asesoramiento legal. Deben existir unos parámetros claros, para no llevar a confusiones ni errores que puedan empeorar o perjudicar la situación del menor.

Para finalizar, el Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, el Sr. Pascual Ortuño, menciona que esta nueva figura de origen anglosajón es un gran alivio para profesionales como abogados, jueces e incluso psicólogos, que más allá de sus servicios, no pueden quedarse satisfechos del todo por miedo a cómo actuarán los progenitores para con sus hijos cuando ellos no estén delante. El Colegio Oficial de Psicólogos de Catalunya, por su parte, presenta como un paliativo perfecto al coordinador de parentalidad porque, según dice, evita frustraciones; opinión breve y concisa, pero concordante con la del Magistrado.

A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.

MEDIACIÓN FAMILIAR

¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN FAMILIAR?

DEMANDA DE NULIDAD: REQUISITOS

LA DECLARACIÓN Y EL SILENCIO DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

UNA SIMPLE DENUNCIA PRIVA EL CONTACTO PADRE/HIJO

132