El TRIBUNAL SUPREMO ATRIBUYE LA CUSTODIA DE UNA MENOR A UNA PARIENTE POR MADRE ALIENADORA Y PADRE DENUNCIADO POR VIOLENCIA DOMÉSTICA
PUERTA ABIERTA AL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
En fecha 20 de junio de 2023 el Tribunal Supremo decidió otorgar la custodia de una niña menor de edad a su tía paterna. El juez entendió que ni el padre ni la madre eran aptos para cuidar de ella. En cuanto al primero, porque estaba y está siendo enjuiciado por un delito de violencia doméstica y de género, lo cual fue considerado un condicionante negativo para la atribución de la custodia. Por su parte, la madre había obstaculizado el contacto del padre con su hija durante el tiempo en que duraron los procesos judiciales, así como incumplido resoluciones judiciales que acordaban un régimen de visitas a favor del padre.
En un primer momento, la madre era quien tenía la custodia exclusiva de la menor de edad, porque era quien se había venido ocupando de la niña desde antes de la separación con el padre. Posteriormente, la mujer denunció al progenitor por abusos sexuales hacia la menor, solicitando una prohibición de aproximación del padre a la hija. No obstante, el juzgado denegó hasta en dos ocasiones dicha medida, dado que no se apreciaron indicios de los supuestos abusos ni, por tanto, riesgo alguno para la menor. Por tal razón, y por considerar que la madre había impedido el contacto entre padre e hija, resultando un grave riesgo para esta última, el procedimiento de divorcio concluyó con una sentencia que atribuyó la guarda y custodia al padre, con un régimen de visitas progresivas a la madre.
Asimismo, la sentencia hace referencia a la excesiva cantidad de exámenes psicológicos y clínicos que se han hecho a la niña, pues, según los peritos, han expuesto a la niña a experiencias relacionadas con los supuestos abusos sexuales, y han podido crear en ella una falsa memoria de lo realmente vivido.
A su vez, el Tribunal Supremo se mostró contrario a la actitud de la madre, por haber infundido en la niña la creencia de que había sido abusada por su padre, cuando no había indicios reales de tal suceso. Respecto al padre, el Alto Tribunal decidió denegar la guarda y custodia a su favor, por encontrarse incurso en un procedimiento penal de violencia doméstica y de género.
El Ministerio Fiscal entendió que se estaba sometiendo a la menor a una situación delicada que requería una solución excepcional, esto es, una guarda que no fuese ni la materna ni la paterna. El Tribunal Supremo apoyó el criterio del Fiscal, y decidió que la mejor opción para proporcionar a la niña un entorno estable y seguro, era otorgar la guarda y custodia a la tía, y mantener un régimen de comunicación entre la menor y sus padres.
La presente sentencia dictada por el Supremo es importante por cuanto el síndrome de alienación parental no está reconocido ni médica, ni jurisprudencialmente, pero abre la puerta a su existencia, en tanto que establece que la madre ha tratado de manipular la memoria de su hija, insistiendo en los presuntos abusos sexuales cometidos por el padre.
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