EN EL DIVORCIO, EL PRÉSTAMO SERÁ ASUMIDO POR QUIÉN TENGA MÁS DINERO

En España, bajo el régimen matrimonial de gananciales, los bienes y las deudas son comunes. Aunque en Cataluña, en separación de bienes, cada cónyuge tiene sus bienes y deudas, los matrimonios también tienen deudas y bienes comunes. Pese a ello, no les es de aplicación la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia por la cual se atribuye a un cónyuge el pago de una deuda común de ambos, tras el divorcio.

La Audiencia Provincial de Murcia, en Sentencia nº 649/2023, de 25 de mayo ha establecido que un préstamo personal puede tener la consideración de carga matrimonial, y por tanto puede fijarse judicialmente la obligación de pago de éste a uno de los cónyuges en el procedimiento de divorcio.

En Primera Instancia la esposa solicitó, además del resto de medidas (guarda, visitas, pensión alimenticia) que, el hasta ese momento esposo, hiciera frente al pago de un préstamo personal del que eran cotitulares ambos cónyuges como carga del matrimonio. El juez a quo no estimo esa petición alegando que esa cuestión debía resolverse en el procedimiento de liquidación del régimen económico de gananciales.

Pero ante la apelación de la esposa, la Audiencia Provincial de Murcia le dio la razón. La resolución recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 31 de mayo de 2006 y de 26 de noviembre de 2012) son cargas matrimoniales las que corresponden al mantenimiento de la “familia, alimentación y educación de los hijos comunes”; pero también “los bienes contraídos en beneficio de la unidad familiar”; entre los que se engloban los préstamos personales.

La Audiencia indica que la jurisprudencia ha determinado que los préstamos hipotecarios no pueden ser carga familiar; pero un préstamo personal (ajeno a la vivienda), puede ser considerado carga del matrimonio. En este caso, debido a la desproporción entre los ingresos económicos entre los esposos, el Tribunal estima que sea el esposo quien abone los créditos personales contraídos durante el matrimonio, si bien matiza que será sin perjuicio de su liquidación final en el procedimiento de liquidación del régimen ganancial. Por tanto, realmente quedará asumido por ambas partes en la liquidación, pero hasta ese momento lo habrá anticipado el que gane más.

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