Régimen económico matrimonial de Comunicación Foral de bienes
¿Cómo es posible que la mitad de lo que heredé de mis padres termine en la herencia de mi cónyuge muerto? Se trata de una de las instituciones más singulares y arraigadas del derecho territorial de Bizkaia: el régimen económico matrimonial de Comunicación Foral de Bienes.
¿Por qué Bizkaia es diferente? Diferencia con el régimen común
La gran mayoría de los ciudadanos confunde las reglas del Código Civil común y del resto de territorios forales, con las del Derecho Civil Vasco. Bajo el régimen común de sociedad de gananciales, la regla es muy sencilla: los bienes adquiridos a título gratuito (como las herencias o donaciones) son estrictamente privativos de quien los recibe. Cuando el matrimonio se disuelve por fallecimiento, esos bienes quedan fuera de la liquidación y el viudo dispone de ellos con total libertad.
En la tierra llana de Bizkaia, Aramaio y Llodio, los matrimonios tienen el régimen económico de Comunicación Foral. Para no tener este régimen económico matrimonial deben optar notarialmente por otro régimen, de modo que, si no otorgan capitulaciones matrimoniales ante notario, los cónyuges que detenten vecindad civil en infanzonado, Aramaio o Llodio, contraerán bajo el régimen de Comunicación Foral. Es importante destacar que este régimen no se aplica por el mero hecho de residir en estos territorios o de comprar un inmueble allí, sino que se aplica si la ley personal (vecindad civil) de los cónyuges al contraer matrimonio, se rige por el artículo 132 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Bajo este régimen, la filosofía es radicalmente distinta: todo lo que entra en el matrimonio, sin importar quien lo adquiera, ni de dónde venga, ni cómo se haya adquirido; se hace común por mitad al consolidarse el régimen.
¿Cómo funciona este régimen durante el matrimonio?
Mientras tú y tu cónyuge estáis casados, si tú heredas una casa de tus padres, la casa se pone a tu nombre. Tú eres el dueño.
Sin embargo, la ley foral pone una condición: como estas casado en comunicación foral, no puedes vender esa casa tú solo; necesitas que tu pareja firme contigo. Es una medida de protección para la familia. Pero el bien sigue siendo “tuyo”.
Enviudar con o sin hijos (= consolidar)
El verdadero cambio ocurre cuando uno de los dos fallece. En ese momento, la ley distingue si el matrimonio tiene hijos o descendientes en común, respecto de su inexistencia.
Sí hay hijos en común: pérdida de la mitad
Al haber hijos o descendientes, la comunicación de bienes se “consolida” (se hace definitiva). Esto significa que, de forma automática y en el preciso instante de la muerte de tu cónyuge, la casa que heredaste de tus padres deja de ser solo tuya y pasa a ser de los dos a medias (50% tuya y 50% de tus hijos o descendientes).
La consecuencia inesperada: como tu cónyuge ha fallecido, tu mitad de la casa pasa a ser de tus hijos o los descendientes de los mismos, con quienes compartes la propiedad de la casa. Sin haberlo decidido ni tú, ni tu difunto cónyuge, vuestros descendientes son copropietarios de todos los bienes que recibiste de tus padres o de quien fuera.
No hay hijos en común
Si no tuvisteis hijos ni descendientes, la situación pasa a ser como en el resto de España: la casa de tus padres sigue siendo 100% tuya, sin que los familiares de tu cónyuge pinten nada en ella, una vez hayas enviudado.
¿Qué dice la Ley de Derecho Civil Vasco?
La norma que regula esta materia es la LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. Su Artículo 132 define el concepto clave de este conflicto: la consolidación de la comunicación foral.
“Artículo 132. La consolidación de la comunicación foral de bienes. 1. La comunicación foral, que nace con el matrimonio, se consolida en el momento de su disolución por fallecimiento de uno de los cónyuges dejando hijos o descendientes comunes. 2. Se entenderán comunicados todos los bienes, derechos y acciones que cualquiera de los cónyuges obtenga hasta el momento de la disolución del matrimonio; pero no los derechos inherentes a la persona ni los adquiridos después de la muerte de uno de los cónyuges. Tampoco se comunicarán los bienes y derechos intransmisibles o los de uso personal.”
Este precepto legal establece una condición indispensable para que se produzca la «comunicación» definitiva de los bienes; es decir, para que todos los bienes pasen a ser de los dos de forma irrevocable, deben existir hijos o descendientes comunes.
Si no hay hijos ni descendientes en común: La comunicación foral no se consolida. El régimen se disuelve de forma análoga a una sociedad de gananciales; por lo que los bienes heredados por el viudo, recuperan su carácter puramente privativo, conservando el viudo el 100% de su propiedad.
Si hay hijos o descendientes en común: El régimen se consolida. En el instante del fallecimiento de un consorte, la mitad de esa casa y resto de bienes que el viudo heredó de sus padres, se integra de forma definitiva e irrevocable en la masa hereditaria del cónyuge fallecido, pero no para que pase al heredero dejado en testamento; sino que exclusivamente serán heredados la mitad de los bienes del viudo, por sus hijos o descendientes.
La interpretación de los Tribunales: ¿Qué ocurre durante el matrimonio?
Para comprender la complejidad de esta figura, es muy ilustrativa la doctrina fijada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sentencia de 17-02-2012.
Aunque esta resolución judicial analizaba la normativa foral anterior (la hoy derogada Ley 3/1992), su interpretación sigue siendo plenamente aplicable para entender el régimen actual.
El Tribunal aclara que, mientras ambos cónyuges estén vivos, el adquirente sigue siendo el único titular del bien, descartando una copropiedad inmediata en vida.
Si bien existe una comunicación sobre la vivienda que uno de los cónyuges adquiere por donación, compra, herencia o por cualquier título; esta situación no implica que el otro adquiera la copropiedad de los bienes durante el matrimonio. Los bienes siguen siendo privativos de quien lo hereda, percibe o compra, con la única particularidad de que su facultad de disposición queda limitada, requiriendo obligatoriamente el consentimiento de ambos esposos para cualquier venta o gravamen. La verdadera transformación jurídica se traslada al momento del fallecimiento con hijos o descendientes comunes. En ese instante la comunicación foral se consolida y se convierte definitivamente en una comunidad de bienes entre el cónyuge viudo y los descendientes que suceden al fallecido.
Es decir, la comunicación foral opera en dos tiempos:
- Durante el matrimonio: El cónyuge que hereda o adquiere es el titular del bien, pero necesita el consentimiento del otro para venderlo (una titularidad «en suspenso» o limitada). Esto se debe a que, según la LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, la distinción entre bienes ganados y bienes propios de cada cónyuge se ajusta a las normas de la legislación civil general sobre bienes gananciales y privativos durante la vigencia del matrimonio.
- Tras el fallecimiento (con descendientes comunes): Lo provisional se hace definitivo. La sociedad conyugal se transforma automáticamente en una comunidad de bienes entre el viudo y los hijos o descendientes (herederos del cónyuge fallecido).
Este cambio radical tras el fallecimiento, viene impuesto por la propia consolidación de la comunicación foral vasca. Al producirse la disolución del matrimonio por muerte, dejando descendencia común, la ley establece que el régimen económico matrimonial de Comunicación Foral de bienes se consolida y se transforma de forma automática en una comunidad de bienes entre el cónyuge viudo, de una parte, y los hijos o descendientes (del premuerto y el viudo), de otra, hasta que se proceda a la división y adjudicación definitiva de los bienes.
La cruda realidad: La obligatoriedad de liquidar la herencia
Para poder vender la casa, el viudo no puede actuar en solitario. La ley le obliga a realizar un paso previo ineludible: formalizar la liquidación de la sociedad conyugal foral y la adjudicación parcial de la herencia del difunto, es decir; tramitar la herencia únicamente respecto a esa vivienda para poder transmitirla, sin necesidad de repartir el resto de los bienes todavía, si no quieren aún.
Este trámite, aparentemente sencillo, suele ser fuente de profundas discusiones y tensiones familiares en el día a día de los despachos de abogados de familia. Exige poner de acuerdo a los hijos y el viudo, valorar los bienes y otorgar escrituras públicas que conllevan costes fiscales y notariales que el viudo no preveía (creía que todo era privativo suyo).
Conclusión
El régimen de comunicación foral de Bizkaia responde a una concepción histórica de protección del patrimonio familiar que choca con la lógica del derecho común. La consolidación regulada en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco transforma automáticamente los bienes heredados en comunes por mitad si existen descendientes comunes. Al fallecer el cónyuge, esta mutación impide la libre venta del inmueble sin formalizar previamente la liquidación de la sociedad conyugal y la adjudicación de la herencia con los descendientes, haciendo indispensable conocer el funcionamiento de esta particularidad foral para evitar bloqueos patrimoniales.


