El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, está dirigido especialmente a aumentar la eficiencia y celeridad del proceso judicial español en todas sus instancias, agilizando sus trámites y generalizando en el mismo, el uso de las nuevas tecnologías.
Pero esta nueva modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que entró en vigor el 20 de marzo de 2024, no se limita a agilizar y actualizar el sistema judicial. Se ha aprovechado también para introducir una especial protección para nuestros mayores y para las personas con discapacidad.
La Ley 8/2021 ya introdujo importantes novedades también en la LEC, resaltado la necesidad de asegurar legalmente el derecho de las personas con discapacidad a entender y ser entendidas en los procedimientos judiciales. Y se ha aprovechado el Real Decreto-ley 6/2023 para reforzar el artículo 7 bis de la LEC, con las siguientes novedades:
- Delimita lo que entiende la legislación por persona mayor, describiéndola como aquellas personas de 65 años o más.
- Serán de tramitación preferente todos los procedimientos en los que alguna de las partes interesadas sea una persona con ochenta años o más. Por fin entiende el legislador que los antiguos procesos de incapacitación, obtenían sentencia, fallecido el discapaz.
- Reconoce que tanto personas mayores, como personas con discapacidad, tiene derecho a entender y ser entendidas en los juzgados.
- Se establece expresamente que todas las comunicaciones, orales o escritas, dirigida a personas con discapacidad, personas de 80 o más años o mayores que así lo soliciten, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible. Deberán tener en cuenta las características personales y necesidades del individuo concreto; y hacer uso de medios como la lectura fácil.
- La comunicación podrá hacerse a la persona discapaz y a quien le preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
- La persona con discapacidad y las personas mayores podrán estar acompañadas de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios. Este punto no es novedoso pero, es vital para los servicios sociales que, suelen aislar al discapaz de sus seres queridos y de confianza, a la hora de hablar con ellos y evaluarlos.
- Se impone el uso de medios para que las personas puedan entender y hacerse entender, lo que incluye la interpretación de las lenguas de signos y medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
- Se reconoce la figura del facilitador, profesional experto que podrá realizar tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.
HASTA AHORA
“Artículo 7 bis LEC. Ajustes para personas con discapacidad.
1. En los procesos en los que participen personas con discapacidad, se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad.
Dichas adaptaciones y ajustes se realizarán, tanto a petición de cualquiera de las partes o del Ministerio Fiscal, como de oficio por el propio Tribunal, y en todas las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación. Las adaptaciones podrán venir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno.
2. Las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin:
a) Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil. Si fuera necesario, la comunicación también se hará a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
b) Se facilitará a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
c) Se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.
d) La persona con discapacidad podrá estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.”
NUEVA REDACCIÓN (vigente desde el 20 de marzo de 2024)
«Artículo 7 bis LEC. Ajustes para personas con discapacidad y personas mayores.
1. En los procesos en los que participen personas con discapacidad y personas mayores que lo soliciten o, en todo caso, personas con una edad de ochenta años o más, se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad.
A estos efectos, se considerarán personas mayores las personas con una edad de sesenta y cinco años o más.
En el caso de las personas con discapacidad, dichas adaptaciones y ajustes se realizarán, tanto a petición de cualquiera de las partes o del Ministerio Fiscal, como de oficio por el propio tribunal.
En el caso de las personas mayores que no alcancen la edad de ochenta años, dichas adaptaciones y ajustes se realizarán a petición de la persona interesada.
En el caso de las personas con una edad de ochenta años o más dichas adaptaciones y ajustes se realizarán, tanto a petición de la persona interesada como de oficio por el propio tribunal.
Las adaptaciones se realizarán en todas las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación, y podrán venir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno.
2. Las personas con discapacidad, así como las personas mayores, tienen el derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin:
a) Todas las comunicaciones, orales o escritas, dirigidas a personas con discapacidad, con una edad de ochenta o más años, y a personas mayores que lo hubieran solicitado se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil. Si fuera necesario, la comunicación también se hará a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
b) Se facilitará a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
c) Se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.
d) La persona con discapacidad y las personas mayores podrán estar acompañadas de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.
3. Todos los procedimientos, tanto en fase declarativa como de ejecución, en los que alguna de las partes interesadas sea una persona con una edad de ochenta años o más, conforme a lo dispuesto en este artículo, serán de tramitación preferente.»