PLURIPARENTALIDAD ARGENTINA VS. COPARENTALIDAD ESPAÑOLA

La coparentalidad es una forma de crianza en la que dos personas deciden tener un hijo juntos y criarlo en común, sin tener una relación entre ellos. A modo de ejemplo, esta situación también se da en los progenitores que se separan, pero siguen compartiendo la crianza de sus hijos.

Las técnicas de reproducción asistida han contribuido a la formación de este tipo de parentalidad.

La coparentalidad puede o no involucrar la donación de gametos (óvulos o espermatozoides), o incluso la subrogación uterina, pero lo esencial es el deseo de procrear de los involucrados.

A diferencia de otras formas de crianza, donde puede haber familias monoparentales, en la coparentalidad hay dos progenitores, cuyo sexo ya no está preestablecido, pudiendo ser una madre y un padre, dos madres, o dos padres. Ambos progenitores comparten la vida cotidiana de sus hijos, y deben encargarse de su día a día, incluyendo tanto aspectos organizativos, como educativos y económicos.

En Argentina, la coparentalidad no está regulada por ley, pero tampoco está prohibida.

Según el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyN), se considera padre de la reproducción asistida a quien presta su voluntad procreacional por escrito, si bien especifica que habrá una mujer, la que ha dado a luz, y el otro progenitor, que podrá ser hombre o mujer.

Art. 562 CCyN:

“Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.”

Lo novedoso en Argentina es que ahora existen sitios web que actúan como intermediarios entre las personas interesadas en la coparentalidad, al igual que las aplicaciones de citas o las agencias matrimoniales. Esto representa un cambio significativo en la mentalidad de la sociedad, ya que antes era impensable tener un hijo sin formar una familia tradicional.

PLURIPARENTALIDAD:

Por otro lado, existe la pluriparentalidad, que es una forma de organización familiar en la que más de dos personas están involucradas simultáneamente en la crianza de un niño o adolescente.

En Argentina rige un principio binario según el que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales. Éste se establece en el último apartado del artículo 558 del Código Civil y Comercial:

“Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.”

Este enfoque binario aplica con independencia del tipo de filiación, esto es, ya sea biológica, adoptiva o por técnicas de reproducción humana asistida.

Bajo el punto de vista de la autora Anabel Silva, el binarismo es contrario a los derechos humanos, y concretamente, al derecho a la identidad. En palabras de la citada autora, la pluriparentalidad se basa en la socioafectividad y la voluntad de las personas involucradas. Estos dos elementos han permitido conocer varias formas de vivir en familia, además del binarismo.

Por su parte, la socioafectividad, también conocida como el valor jurídico del afecto, se introdujo en la legislación argentina con la entrada en vigor de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en 2005. En concreto, el artículo 7 del Decreto 415/2006, que desarrolla la citada ley, establece que, además de los progenitores, se considerará familia a las personas vinculadas a los menores por lazos de parentesco, o miembros de la familia ampliada. En este sentido, el jurista brasileño Edson Fachin dice: “la verdadera paternidad no puede circunscribirse en la búsqueda de una precisa información biológica; más que eso, exige una concreta relación paterno-filial, padre e hijo que se tratan como tal, de donde emerge la verdad socioafectiva. El padre afectivo ejerce, en la vida del hijo, la función de padre”.

En Argentina se considera que la socioafectividad contribuye a una mayor autonomía de la voluntad en el ámbito familiar, y promueve nuevas formas de vida en familia. Asimismo, desbanca al binarismo (que, como hemos visto, únicamente tiene en cuenta la condición biológica), valorando la importancia de los lazos afectivos.

El 14 de marzo de 2022, el Juzgado de Primera Instancia de Familia de San Cristóbal emitió un fallo histórico, ya que reconoció la triple filiación de un niño de 9 años de edad, inaplicado el artículo 558 CCyN. El menor nació fruto de una relación extramatrimonial. Años después, una prueba de ADN demostró que el niño era hijo de la relación extramatrimonial, y no del actual marido de la madre. El padre biológico impugnó la filiación matrimonial y solicitó ser reconocido legalmente como padre, pidiendo que el niño llevase su apellido.

Durante el proceso se escuchó al menor, quien expresó su deseo de mantener el apellido que tenía, pues consideraba a la pareja de su madre como su papá. Frente a dichas declaraciones, la jueza ordenó crear una nueva acta de nacimiento, así como un nuevo documento de identidad para el menor, que reflejasen la pluriparentalidad existente.

En la actualidad, la jurisprudencia argentina está aceptando coparentalidades de tres progenitores, permitiendo que el/la hijo/a lleve tres apellidos en virtud del principio de los lazos socioafectivos.

Por lo que respecta a España, la ley también reconoce únicamente dos progenitores legales, de manera que la pluriparentalidad no se encuentra regulada, pero a diferencia de Argentina, tampoco se permite judicialmente.

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