El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, posteriormente prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo y por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, establece en su artículo 7 que, durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en circunstancias tasadas tales como, la adquisición de alimentos, o asistencia a centros médicos. Refiere el citado artículo, que estas actividades deben realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
Ante este marco de Estado de Alarma, muchas familias se han encontrado con las dificultades que el propio confinamiento conlleva. Tras más de tres semanas sin salir de sus domicilios, algunas familias, han agudizado sus conflictos, incluso perpetrando situaciones de violencia doméstica, de las cuales los menores han sido testigos.
Pese a la paralización de las actuaciones procesales, debemos destacar que los juzgados siguen plenamente activos, para tramitar por la vía penal cualquier denuncia de violencia doméstica, siendo las víctimas, un colectivo vulnerable que requiere especial protección, tal y como ya referíamos en un artículo anterior, cuyo link es https://bit.ly/3aT9bf4
Del mismo modo, los Juzgados civiles, siguen abiertos, pese al estado de alarma, para tramitar medidas urgentes referentes a los menores; en este caso, cuando algún progenitor, pariente o tercero detecte una situación que pueda comprometer o comprometa el bienestar de un menor, puede dirigirse al Juzgado de Primera Instancia correspondiente, para que con carácter urgente se dictamine sobre esa situación, esta posibilidad viene regulada en el artículo 158 del Código Civil.
Los menores son altamente vulnerables, y sus derechos deben ser claramente protegidos en cualquier circunstancia; especialmente en la situación actual de Estado de Alarma.
Es por ello que tanto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como los acuerdos alcanzados por los Magistrados de familia de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Reus, Bisbal de l’Empordà, Cerdanyola del Vallés, Granollers, Mataró, Palma de Mallorca, Puigcerdà, Rubí, Sabadell, Santa Coloma de Farners, Sant Feliu de Guíxols, Terrassa, Valls i Vilanova i la Geltrú; han sido unánimes a la hora de destacar la importancia de proteger a los menores frente a la crisis sanitaria del COVID-19.
Es por ello que recogen que, en el supuesto de que uno de los progenitores de positivo en el COVID-19, y velando por el interés superior de los hijos menores en casos de divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho; deberá ser el otro progenitor quien ostente con carácter prioritario la guarda provisional de sus hijos, hasta que no revierta tal situación; es decir, hasta que el progenitor custodio se haya recuperado plenamente de la enfermedad.
Cabe la situación de que sean ambos padres quienes estén afectados por el COVID-19; en estos casos, y a falta de otros familiares que se pudieran encargar de los menores, la Generalitat de Catalunya, ha adoptado mecanismos para poder proteger a estos menores a través del Departament d’Afers Socials i Família.
Para el caso de los menores de 3 años, el Institut Català d’Acolliment i Adopció gestiona que puedan optar con carácter temporal a acudir a una familia de acogida; optando en primer lugar por familias de urgencia, y después, por familias de acogida, que puedan proporcionar a estos menores, un entorno familiar seguro, que garantice sus cuidados en tanto en cuanto sus padres no puedan atenderlos.
En el caso de menores de entre 3 y 18 años, el Departament d’Afers Socials i Família, pone a disposición de éstos, los albergues del Xanascat, donde recibirán una atención integral las 24 horas del día a través de personal cualificado, quienes facilitan en la medida de lo posible, el contacto telefónico entre padres e hijos.
Resulta patente, por tanto, que la sociedad se está volcando, ante la crisis del COVID-19, para poder salvaguardar a los menores, y evitar que éstos sufran las graves consecuencias que la pandemia está causando; ya no sólo con la predisposición de las familias y centros de acogida para hacerse cargo de los menores víctimas del coronavirus, sino que además los centros escolares, también se han volcado ante esta situación, garantizando la continuidad del aprendizaje de los menores, mediante la educación on-line para que los niños se sientan respaldados por sus centros educativos, sigan una pauta de aprendizaje y afiancen sus conocimientos.
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