A) Gananciales: Ambos (El Juez puede establecer quien resida)
B) Separación de Bienes: Quien resida
1.- Introducción a los gastos de comunidad y propiedad
A modo de introducción a tenor de la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que a falta de imposición expresa del pago unilateral de los gastos de comunidad, ambos cónyuges o análogos deben pagar la comunidad según el porcentaje de la propiedad que ostenten. En el supuesto que uno de ellos soportara unilateralmente el coste total de los gastos tiene derecho de repetición versus el otro.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de septiembre de 2014 recoge la jurisprudencia de la Sala de lo civil del mismo tribunal haciendo referencia al Código Civil así como a la Ley de la Propiedad Horizontal y su encaje con el Derecho de Familia.
2.- Gastos de comunidad en el pleito matrimonial
El TS sostiene que en sede de familia, “nada obsta a que un Tribunal acuerde en aras al equilibrio económico entre las partes, que el excónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación”. Así el Tribunal Supremo considera que el acuerdo judicial no es contrario a la Ley de Propiedad Horizontal, ya que esta ley regula las relaciones entre la Comunidad y los Propietarios, y la resolución judicial regula las relaciones internas entre los copropietarios.
3.- La relación interna entre los propietarios
La Sentencia establece que no es necesariamente el ocupante quien deba sufragar los gastos de comunidad y conservación “de manera que la no utilización de un elemento común no exime del pago de los gastos generados en su mantenimiento”.
En la Sentencia de 20 de junio de 2006, el Tribunal Supremo declaró que en el régimen común el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los gastos de comunidad, si bien debían correr a cuenta de quien disfruta de la vivienda, nada obsta a que se establezca otra cosa.
4.- Los gastos ordinarios y mantenimiento
En defecto de imposición expresa al pago unilateral, ambos sujetos pagaran la comunidad según su propiedad, y en el supuesto de resolución o pacto, será a cargo según lo que se establezca.
No se determina una presunción sobre la relación interna ni se equipara a la situación del usufructuario; permitiendo establecer las características de la relación interna, en convenio regulador o Sentencia.
5.- Situaciones análogas
Hace referencia el TS al Código Civil catalán en tanto que en su artículo 233-23 establece que los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros y tributos son a cargo del beneficiario del derecho de uso.
El Tribunal hace referencia a la LAU de 1994, que permite que el propietario y el arrendatario (relación interna) pacten la obligación de pago de los gastos de comunidad a cargo del segundo (relación externa).
También recuerda que los artículos 500 y 528 del Código Civil permiten que el titular del derecho de uso o habitación sea quien deba costear los gastos ordinarios de conservación.
6.- Conclusión final del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo entiende que no infringe ninguna norma aquella resolución que atribuya la carga de pagar los gastos de comunidad al que se le atribuyera el uso de la vivienda. Si bien frente la Comunidad de Propietarios la obligación del pago recae sobre los titulares de la vivienda (es decir, a ambas partes implicadas), “en las relaciones internas entre los cónyuges, igual que en las relaciones internas entre inquilino y propietario, puede la sentencia matrimonial, alterar el responsable de su pago en las relaciones internas que surgen entre los titulares del uso y de la propiedad”.
7.- Regulación en el Derecho Civil Catalán
El artículo 233-23 del Código Civil de Catalunya establece que las obligaciones por razón de la vivienda recaen sobre el beneficiario del derecho de uso. Si bien las obligaciones por razón de adquisición o mejora, así como los seguros vinculados a esta finalidad se deben satisfacer según lo que disponga el título de constitución, los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento, IBI y reparación del domicilio (incluidos gastos de comunidad y suministros) deberán ser soportados por el cónyuge a quien se le atribuya el uso del domicilio familiar.
Marta Boza i Rucosa
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