{"id":14232,"date":"2017-07-06T07:49:00","date_gmt":"2017-07-06T07:49:00","guid":{"rendered":"http:\/\/78.142.63.63\/~bozarucosa\/blog\/?p=14232"},"modified":"2025-12-01T13:54:48","modified_gmt":"2025-12-01T13:54:48","slug":"el-problema-de-la-maternidad-subrogada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/el-problema-de-la-maternidad-subrogada\/","title":{"rendered":"EL PROBLEMA DE LA MATERNIDAD SUBROGADA"},"content":{"rendered":"<p>Bas\u00e1ndonos en las palabras de Sra.<em> Rosal\u00eda-Mercedes Fern\u00e1ndez Alaya (Magistrada de la AP de las Palmas)<\/em><\/p>\n<p>Lo importante no son los derechos de los padres, sino de los ni\u00f1os; el inter\u00e9s superior es el del menor.<\/p>\n<p>La realidad familiar ha cambiado en la actualidad; destaca la heterogeneidad familiar (231-1 CCCat). Existen hoy en d\u00eda muchos modelos de familia. La familia opera en un esquema de funcionamiento cambiante y vers\u00e1til (se adapta a la demanda social). Los avances gen\u00e9ticos han sido importantes para el marco globalizado de relaciones del Derecho de Familia. La realidad supera a las previsiones normativas e implica un replanteamiento de los par\u00e1metros b\u00e1sicos definitorios. Como ejemplo, tenemos la STS de 12 de mayo de 2011.<\/p>\n<p><strong>Derecho al acceso a las T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Humana Asistida <\/strong><em>(de ahora en adelante TRHA). <\/em>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola no otorga un derecho a la procreaci\u00f3n. Es posible encajarla en otros derechos como el derecho a la salud integral y el derecho a la dignidad, o el derecho a la libertad. El derecho a procrear es encajable en el derecho a fundar una familia, pero no pasa por el derecho a tener un hijo.<\/p>\n<p>En derecho internacional, destaca el art\u00edculo 16 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, y el art\u00edculo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, adem\u00e1s de la jurisprudencia del TEDH, tribunal que interpreta como han de solucionarse los casos en los que se produce una injerencia en la vida familiar cuando no se permite inscribir a un hijo. Tambi\u00e9n destaca la Conferencia de la Haya (Doc. n\u00ba 3A de febrero de 2015), donde se determina la creaci\u00f3n de un grupo de expertos para tratar la maternidad subrogada.<\/p>\n<p>La filiaci\u00f3n es el v\u00ednculo que existe entre la persona y sus progenitores; es una relaci\u00f3n paterno-filial. Tradicionalmente, se diferencia entre filiaci\u00f3n por naturaleza y adopci\u00f3n. Hay tres criterios; el gen\u00e9tico (ADN), el gestativo (embarazo), y el social (voluntad pro creacional). Seg\u00fan el modo en que un Estado tenga estos criterios, aparecen diferentes t\u00edtulos de determinaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El principal problema es que hay pa\u00edses en los que la maternidad subrogada es legal, pero no hay continuidad transfronteriza de las relaciones familiares.<\/p>\n<p>Cada pa\u00eds tiene sus l\u00edmites constitucionales; por ello se adopt\u00f3 el art\u00edculo 14 y 39 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la Ley 11\/1981 de 3 de mayo, la Ley 21\/81 de 11 de noviembre, y la obligaci\u00f3n de interpretar conforme al art\u00edculo 10 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>En el C\u00f3digo Civil Espa\u00f1ol, la <strong>paternidad<\/strong> por naturaleza se determina por la <strong>presunci\u00f3n<\/strong> <strong>legal<\/strong> (marido), reconocimiento, prueba biol\u00f3gica, y posesi\u00f3n de estado. Este sistema est\u00e1 obsoleto para las TRHA.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, se empez\u00f3 a legislar al respecto en los a\u00f1os 80. Actualmente, rige la L14\/2006, de 26 de mayo sobre T\u00e9cnicos de Reproducci\u00f3n Humana Asistida. El elemento volitivo fundamenta el v\u00ednculo. En la ley no se establece un nuevo v\u00ednculo de filiaci\u00f3n, por lo que la ligaz\u00f3n biol\u00f3gica, no tiene un car\u00e1cter exclusivo ni excluyente como causa de filiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se establecen unas normas especiales a integrar en el r\u00e9gimen de filiaci\u00f3n natural, lo que es insuficiente.<\/p>\n<p>Existen varias pr\u00e1cticas reproductivas cient\u00edficamente posibles, pero la filiaci\u00f3n de maternidad subrogada, que est\u00e9 reconocida en el pa\u00eds de origen, no es reconocida en el pa\u00eds de destino (Espa\u00f1a). \u00danicamente se reconoce al progenitor gen\u00e9tico.<\/p>\n<p>El acceso a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n se permite a parejas heterosexuales, mujeres solas, parejas de mujeres (en este \u00faltimo caso, se utiliza la t\u00e9cnica ropa; una de los miembros dona el \u00f3vulo a la que gesta, y se puede producir incluso de forma cruzada).<\/p>\n<p>La gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n o maternidad subrogada es el acuerdo de voluntades entre la madre portadora para llevar a cabo la gestaci\u00f3n, y los padres\/padre\/madre (pareja que encarga). En nuestra Ley sobre las TRHA, es nulo el contrato.<\/p>\n<p>La paternidad en solitario y las parejas de varones no pueden tener hijos mediante estas t\u00e9cnicas de reprodici\u00f3n asistida en Espa\u00f1a, no es legal. Salvo que haya relaci\u00f3n biol\u00f3gica, un var\u00f3n solo o una pareja homosexual de varones, no pueden asistir a la reproducci\u00f3n asistida porque no tiene gestadoras. Las posibilidades que tienen se reducen a un acuerdo con una mujer que aparente ser conviviente, pactos de coparentalidad o multiparentalidad, y por \u00faltimo, la maternidad subrogada en otro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Existe una asimetr\u00eda legal respecto de parejas de mujeres y mujeres solas, y las parejas homosexuales de varones. Hay quienes se plantean si se genera indirectamente discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014&nbsp; resuelve sobre la solicitud de que se inscriba la filiaci\u00f3n en el Registro Civil, se inscribe, lo impugna el Ministerio Fiscal, y el Tribunal Supremo dice que la inscripci\u00f3n es nula. Se entiende como atentado a la dignidad de la mujer gestante, que se cosifica y se mercantiliza, y del ni\u00f1o, y el Orden P\u00fablico. No se plantea un conflicto de leyes porque la filiaci\u00f3n est\u00e1 determinada en el extranjero. El inter\u00e9s superior del menor no se salva con el reconocimiento directo de la gestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de junio de 2014, no indica que sea contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos la legislaci\u00f3n de los Estados Miembros que proh\u00edban la maternidad subrogada. Pero s\u00ed declara que esta situaci\u00f3n no puede afectar al inter\u00e9s superior del menor. Se viola el art\u00edculo 8 del CEDH, solo de los menores, no respecto de los padres.<\/p>\n<p>En la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 27 de enero de 2015, se repite que con la no inscripci\u00f3n se vulnera el art\u00edculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de los menores en el Registro Civil solo respecto de los ni\u00f1os, que no pueden verse perjudicados.<\/p>\n<p>Podemos concluir, por tanto, que el marco jur\u00eddico actual es disperso y contradictorio. La ley debe ser adaptada.<\/p>\n<\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, les dejamos art\u00edculos que pueden ser de su inter\u00e9s siguiendo el tema expuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/el-convenio-europeo-de-los-derechos-humanos-y-la-gestacion-subrogada-2\/\">El Convenio Europeo de los Derechos Humanos y la gestaci\u00f3n subrogada<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/la-gestacion-subrogada-permite-acceder-a-la-prestacion-por-maternidad\/\">\u00bfLA GESTACI\u00d3N SUBROGADA PERMITE ACCEDER A LA PRESTACI\u00d3N POR MATERNIDAD?<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/aprobada-adopcion-por-maternidad-subrogada\/\">APROBADA ADOPCI\u00d3N POR MATERNIDAD SUBROGADA<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/la-gestacion-subrogada-permite-acceder-a-la-prestacion-por-maternidad\/\">\u00bfLA GESTACI\u00d3N SUBROGADA PERMITE ACCEDER A LA PRESTACI\u00d3N POR MATERNIDAD?<\/a><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-post-date\"><time datetime=\"2017-07-06T07:49:00+00:00\">6 julio, 2017<\/time><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bas\u00e1ndonos en las palabras de Sra. Rosal\u00eda-Mercedes Fern\u00e1ndez Alaya (Magistrada de la AP de las Palmas) Lo importante no son los derechos de los padres, sino de los ni\u00f1os; el inter\u00e9s superior es el del menor. La realidad familiar ha cambiado en la actualidad; destaca la heterogeneidad familiar (231-1 CCCat). Existen hoy en d\u00eda muchos modelos de familia. La familia opera en un esquema de funcionamiento cambiante y vers\u00e1til (se adapta a la demanda social). Los avances gen\u00e9ticos han sido importantes para el marco globalizado de relaciones del Derecho de Familia. 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