{"id":14371,"date":"2019-04-30T07:28:26","date_gmt":"2019-04-30T07:28:26","guid":{"rendered":"http:\/\/bozarucosa.com\/blog\/?p=14371"},"modified":"2025-12-01T13:54:47","modified_gmt":"2025-12-01T13:54:47","slug":"una-sentencia-arrebata-el-usufructo-vitalicio-a-una-divorciada-por-volver-a-casarse","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/una-sentencia-arrebata-el-usufructo-vitalicio-a-una-divorciada-por-volver-a-casarse\/","title":{"rendered":"UNA SENTENCIA ARREBATA EL USUFRUCTO VITALICIO A UNA DIVORCIADA POR VOLVER A CASARSE"},"content":{"rendered":"<p>A ra\u00edz de la reciente Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante la cual se revoca el usufructo vitalicio a una divorciada por volver a casarse, y, adem\u00e1s, haber fijado nueva residencia en otra poblaci\u00f3n, aprovechamos para establecer los l\u00edmites del derecho de uso sobre la que fuera la vivienda familiar y sus causas de extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Debemos manifestar que, el art\u00edculo 96 del C\u00f3digo Civil establece que el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario en ella, corresponden a los hijos y al c\u00f3nyuge en cuya compa\u00f1\u00eda queden.&nbsp; En aquel supuesto en el que <strong>no existan hijos en com\u00fan<\/strong>, el legislador prev\u00e9 expresamente que se atribuir\u00e1 el uso de la vivienda al c\u00f3nyuge, cuya situaci\u00f3n econ\u00f3mica sea la m\u00e1s necesitada.<\/p>\n<p>Como consecuencia del cambio en la sociedad, la incorporaci\u00f3n de la mujer en el mercado laboral, y la igualdad de oportunidades entre los c\u00f3nyuges, tanto la legislaci\u00f3n como la jurisprudencia, cada vez son m\u00e1s tendentes a limitar temporalmente el uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores.<\/p>\n<p>En este sentido, la Sala Primera del Tribunal Supremo, se ha pronunciado recientemente alegando que se debe valorar para la extinci\u00f3n del uso, situaciones tales, como la convivencia del progenitor custodio para el que se estableci\u00f3 el uso de la vivienda familiar, con otra persona, ajena al otro progenitor, y que forman una realidad familiar distinta a la que en origen se pretend\u00eda proteger.<\/p>\n<p>Por tanto, el derecho de uso debemos manifestar que pese a que el C\u00f3digo Civil Espa\u00f1ol, no pone una limitaci\u00f3n del mismo en supuesto de necesidad, s\u00ed que la jurisprudencia ha acotado el otorgamiento de tal derecho, fijando una limitaci\u00f3n temporal. Adem\u00e1s, debemos manifestar, que, por regla general, la vivienda familiar, es titularidad de ambos c\u00f3nyuges, con lo cual, a pesar de que se atribuya su uso, en ning\u00fan caso el otro pierde la titularidad del bien. Por lo tanto, el propietario de la vivienda siempre lo seguir\u00e1 siendo a pesar de que se otorgue un derecho de uso a favor de uno de los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Civil de Catalunya, respecto de la atribuci\u00f3n del uso del domicilio familiar, dio un paso m\u00e1s, con la pretensi\u00f3n de romper con una precedente jurisprudencia excesivamente inclinada a dotar de car\u00e1cter indefinido a la atribuci\u00f3n del uso, en detrimento de los intereses del c\u00f3nyuge titular de la vivienda; con lo que, cuando la atribuci\u00f3n de la vivienda lo ha sido por raz\u00f3n de protecci\u00f3n del c\u00f3nyuge m\u00e1s necesitado, como dice la Exposici\u00f3n de Motivos del Libro II del Codi Civil de Catalunya dicha atribuci\u00f3n <em>\u201c\u2026 es siempre temporal, sin perjuicio de que puedan instarse las pr\u00f3rrogas que procedan. Quiere ponerse freno a una jurisprudencia excesivamente inclinada a dotar de car\u00e1cter indefinido la atribuci\u00f3n, en detrimento de los intereses del c\u00f3nyuge titular \u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p>En el mismo sentido, se pronuncia el art\u00edculo 233 \u2013 20.5 del Codi Civil de Catalunya &nbsp;que se\u00f1ala que, la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar es temporal y susceptible de pr\u00f3rroga, tambi\u00e9n temporal, cuando se mantengan las circunstancias, viniendo las concesiones de las mismas establecidas en la ley, debiendo pronunciarse el Tribunal si la persona a quien se hubiese concedido la atribuci\u00f3n de la vivienda tiene el derecho y hace uso del mismo, en el plazo y forma que se prev\u00e9 en la norma, quedando sujeto al principio de justicia rogada.<\/p>\n<p>Acord\u00e1ndose su extinci\u00f3n, seg\u00fan figura en el art\u00edculo 233-24 del Codi Civil de Catalunya, entre otros, por mejora de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del c\u00f3nyuge beneficiario del uso o por empeoramiento de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del otro c\u00f3nyuge, si eso lo justifica. O, por matrimonio o por convivencia marital del c\u00f3nyuge beneficiario del uso con otra persona.<\/p>\n<p>Por tanto, debemos manifestar que el Codi Civil de Catalunya, ha dado un paso m\u00e1s a lo establecido en el C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, regulando situaciones m\u00e1s acordes con la realidad actual, tendentes a igualar la situaci\u00f3n entre los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>En cualquier caso, toda situaci\u00f3n de ruptura familiar, o para el caso de que se deba valorar el otorgamiento de un uso de la vivienda familiar, o su posible extinci\u00f3n, es recomendable, preceptivo y necesario, el acudir a un abogado experto en divorcio o separaciones de parejas de hecho con hijos que lo asesore; como es el caso de nuestro bufete \u201cBoza Rucosa Abogados\u201d en Barcelona.<\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, les dejamos art\u00edculos que pueden ser de su inter\u00e9s siguiendo el tema expuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/conyuge-viudo-derecho-de-usufructo-e-institucion-de-heredero-a-su-favor-codigo-civil-espanol\/\">C\u00d3NYUGE VIUDO: DERECHO DE USUFRUCTO E INSTITUCI\u00d3N DE HEREDERO A SU FAVOR (C\u00d3DIGO CIVIL ESPA\u00d1OL)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/abogado-de-herencias-en-barcelona\/\">Abogado de Herencias en Barcelona.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/que-hacer-cuando-hay-problemas-para-repartir-la-herencia\/\">\u00bfQU\u00c9 HACER CUANDO HAY PROBLEMAS PARA REPARTIR LA HERENCIA?<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/que-ocurre-con-los-bienes-de-una-persona-cuando-fallece-2\/\">\u00bfQu\u00e9 ocurre con los bienes de una persona cuando fallece?<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/herencias-y-sucesiones-suspension-de-plazo\/\">HERENCIAS Y SUCESIONES : SUSPENSI\u00d3N DE PLAZO<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/la-reforma-de-limpost-sobre-successions-i-donacions\/\">La reforma de l\u2019Impost sobre Successions i Donacions<\/a><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-post-date\"><time datetime=\"2019-04-30T07:28:26+00:00\">30 abril, 2019<\/time><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A ra\u00edz de la reciente Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante la cual se revoca el usufructo vitalicio a una divorciada por volver a casarse, y, adem\u00e1s, haber fijado nueva residencia en otra poblaci\u00f3n, aprovechamos para establecer los l\u00edmites del derecho de uso sobre la que fuera la vivienda familiar y sus causas de extinci\u00f3n. Debemos manifestar que, el art\u00edculo 96 del C\u00f3digo Civil establece que el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario en ella, corresponden a los hijos y al c\u00f3nyuge en cuya compa\u00f1\u00eda queden.&nbsp; En aquel supuesto en el que <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17601,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[464,465,885,466],"tags":[],"class_list":["post-14371","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contencioso","category-divorcio","category-tribunales","category-vivienda","has_thumb"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14371","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14371"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14371\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17030,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14371\/revisions\/17030"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17601"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}