{"id":15018,"date":"2020-10-02T14:44:51","date_gmt":"2020-10-02T14:44:51","guid":{"rendered":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/?p=15018"},"modified":"2025-12-01T13:53:45","modified_gmt":"2025-12-01T13:53:45","slug":"la-nueva-normalidad-judicial-se-alargara-hasta-junio-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/la-nueva-normalidad-judicial-se-alargara-hasta-junio-de-2021\/","title":{"rendered":"LA NUEVA NORMALIDAD JUDICIAL SE ALARGAR\u00c1 HASTA 20 DE JUNIO DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>LA APROBACI\u00d3N DE LA NUEVA LEY 3\/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL \u00c1MBITO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el inicio del estado de alarma, la Administraci\u00f3n de\nJusticia sufri\u00f3 una significativa ralentizaci\u00f3n; siendo necesaria la aprobaci\u00f3n\ndel Real Decreto-ley 16\/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y\norganizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n\nde Justicia (en adelante, RDL 16\/2020), que ten\u00eda la finalidad de procurar una \u00e1gil\nreactivaci\u00f3n de todos aquellos procedimientos suspendidos por la crisis\nsanitaria, una vez se levantase el estado de alarma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este Real Decreto, estuvo funcionando durante todo el\nestado de alarma. No obstante, una vez finalizado, surgi\u00f3 la necesidad de dictar\nuna nueva normativa adaptada a la situaci\u00f3n actual. Por esta raz\u00f3n, la\nAdministraci\u00f3n de Justicia public\u00f3 el pasado 18 de septiembre la Ley 3\/2020, de\nmedidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito\nde la Administraci\u00f3n de Justicia (en adelante, Ley 3\/2020), introduciendo\nimportantes mejoras respecto el Real Decreto-ley anterior. La ley entr\u00f3 en\nvigor el pasado domingo 20 de septiembre, y deroga el RDL 16\/2020, mencionado\npreviamente, y el art\u00edculo 43 del Real Decreto-ley 8\/2020 de 17 de marzo, de\nmedidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y\nsocial del COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La nueva ley se estructura en 3 cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Cap\u00edtulo I, regula las medidas de car\u00e1cter\nprocesal, que engloban principalmente la tramitaci\u00f3n preferente de aquellos\nprocedimientos de orden social, civil y contencioso-administrativo, surgidos\ndurante la crisis sanitaria del coronavirus, hasta la fecha 31\/12\/2020; destacando\nla tramitaci\u00f3n especial y de car\u00e1cter urgente de la impugnaci\u00f3n de los expedientes\nde regulaci\u00f3n temporal de empleo o ERTES.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Cap\u00edtulo II, relativo a las medidas de car\u00e1cter\nconcursal y societario; que establece la posibilidad de modificar el convenio y\nlos acuerdos de refinanciaci\u00f3n ya homologados, y de aplazar el deber de\nsolicitar la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n hasta el 14 de marzo de 2021; para\nfacilitar la continuidad econ\u00f3mica de aquellas empresas o empresarios que\nven\u00edan cumpliendo todas sus obligaciones con anterioridad al confinamiento. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Paralelamente se adoptan una serie de medidas para la\nagilizaci\u00f3n del proceso concursal, con el objetivo de evitar un aumento de\nlitigiosidad, en cuanto a la tramitaci\u00f3n de concursos de acreedores, aprobaci\u00f3n\nde planes de liquidaci\u00f3n, concursos consecutivos, tramitaci\u00f3n de acuerdos\nextrajudiciales de pagos, etc. En la misma l\u00ednea, se establece la tramitaci\u00f3n\npreferente de determinados asuntos, y como novedad respecto el RDL 16\/2020, se\nvuelve a introducir la posibilidad de enajenaci\u00f3n de la masa activa, compuesta\npor bienes y derechos, mediante subasta judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Cap\u00edtulo III recoge las medidas organizativas y\ntecnol\u00f3gicas, las cuales se mantienen igual que en el RDL 16\/2020, ampliando\nconsideradamente la aplicaci\u00f3n temporal de \u00e9stas hasta 20 de junio de 2021.\nAs\u00ed, se conserva la <strong>dispensa de\nutilizaci\u00f3n de toga<\/strong> hasta la fecha mencionada; y se establece la\ncelebraci\u00f3n de <strong>actos procesales mediante\npresencia telem\u00e1tica<\/strong>, preferentemente y siempre que lo admita el tribunal y\nespecialidad, para garantizar la protecci\u00f3n de la salud de las personas y\nminimizar el riesgo de contagio. No obstante, la presencia telem\u00e1tica se podr\u00e1\nexceptuar en aquellas Vistas por delitos graves, o que engloben prisi\u00f3n\nprovisional o pena de prisi\u00f3n superior a 2 a\u00f1os, en que la presencia del\nacusado resulte necesaria para la resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el mismo af\u00e1n, se establece una <strong>limitaci\u00f3n de acceso al p\u00fablico<\/strong> a las actuaciones orales, para evitar\naglomeraciones y hacer posible la distancia de seguridad en las sedes\njudiciales. En la misma l\u00ednea, se implanta un sistema de atenci\u00f3n al p\u00fablico\npor videoconferencia, tel\u00e9fono o correo electr\u00f3nico; de esta forma, se admite\nla atenci\u00f3n presencial exclusivamente a supuestos estrictamente necesarios y\/o\ncon cita previa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, en referencia al derecho de familia, se estipula\nque los <strong>informes psicosociales o\nm\u00e9dico-forenses<\/strong> deber\u00e1n llevarse a cabo de forma no presencial, <strong>bas\u00e1ndose \u00fanicamente en la documentaci\u00f3n\nm\u00e9dica ya existente<\/strong>, que podr\u00e1 ser solicitada a centros sanitarios o a las\npersonas afectadas para que la remitan a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos. Lamentablemente,\nes obvio que para evaluar las lesiones o situaci\u00f3n psicol\u00f3gica de una familia no\nes equiparable una exploraci\u00f3n presencial, al estudio de un informe; por lo que\nes posible que los resultados acaben siendo desafortunados. No obstante, cabe\ndestacar que el juez podr\u00e1 acordar una exploraci\u00f3n presencial si as\u00ed se\nrequiere de oficio, por parte del encargado facultativo o por cualquiera de las\npartes del litigio. As\u00ed lo hemos vivido en nuestro despacho, que tenemos\npendiente la exploraci\u00f3n psicosocial o m\u00e9dico-forense en dos procedimientos\njudiciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 pasa cuando los padres abogados no pueden asistir a\nuna vista por estar cuidando a sus hijos con COVID-19 o en cuarentena\npreventiva? El acuerdo celebrado por la Sala de Gobierno del TSJ de Catalu\u00f1a,\nel 15 de septiembre de 2020, trata la problem\u00e1tica que supone la imposibilidad\nde asistencia por parte de los abogados y abogadas, a Vistas o se\u00f1alamientos\njudiciales por hallarse al cuidado de hijos menores con coronavirus, o en\ncuarentena preventiva por contactos estrechos. El presidente del TSJ los vincula\na los \u201c<strong>protocolos de criterios\norientativos sobre suspensi\u00f3n de los actos judiciales por coincidencia de\nse\u00f1alamientos de los Abogados y Abogadas, por maternidad, por matrimonio o\ndefunci\u00f3n<\/strong>\u201d, regulados legalmente en el art. 188.5 de la LEC. Por ello deber\u00e1n\nsuspenderse todos aquellos se\u00f1alamientos realizados, por una imposibilidad transitoria\npara los padres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, se subraya que los operadores jur\u00eddicos deber\u00e1n\ntratar de evitar las suspensiones de juicios, ya que podr\u00edan significar una dilaci\u00f3n\nen la resoluci\u00f3n definitiva, y consecuentemente una afectaci\u00f3n del principio constitucional\nde tutela judicial efectiva. Por eso, concretamente cuando se trata de\nconfinamientos preventivos de los menores con otras personas que hayan padecido\nla enfermedad; se pondr\u00e1 la situaci\u00f3n en conocimiento del \u00f3rgano judicial para\nque valore, en funci\u00f3n de las circunstancias concurrentes, si se da una situaci\u00f3n\nde fuerza mayor o imposibilidad absoluta para asistir, que permita la suspensi\u00f3n\ndel juicio o se\u00f1alamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, debido a el intento de sobrellevar la \u201cnueva\nnormalidad\u201d, la Administraci\u00f3n de Justicia se ha visto obligada a modificar la\nlegislaci\u00f3n que, estimamos volver\u00e1 a variar, pues la situaci\u00f3n actual es\nimprevisible y est\u00e1 en constante cambio. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aun as\u00ed, cabe recordar que las facilidades que est\u00e1n ofreciendo para la gesti\u00f3n procesal en aras a hacer posible el acceso a los ciudadanos, de forma remota; obligan a los \u00f3rganos judiciales a dotarse de nuevas herramientas de trabajo para poder desarrollar su funci\u00f3n eficientemente. Adem\u00e1s, la presente Ley 3\/2020 ha dejado constancia de que, aun haber establecido nuevos plazos de preclusi\u00f3n, las diferentes medidas y restricciones podr\u00edan mantenerse si a 21 de junio de 2021 se mantuviera la situaci\u00f3n de crisis sanitaria; por lo tanto, al ser incierto el futuro, es necesario que los juzgados sean dotados de los instrumentos tecnol\u00f3gicos y sistemas de informaci\u00f3n necesarios para evitar un colapso de la justicia. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, les dejamos art\u00edculos que pueden ser de su inter\u00e9s siguiendo el tema expuesto. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Link: <a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/la-realidad-judicial-durante-el-estado-de-alarma-y-la-nueva-normalidad-judicial-tras-el-estado-de-alarma\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/la-realidad-judicial-durante-el-estado-de-alarma-y-la-nueva-normalidad-judicial-tras-el-estado-de-alarma\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/medidas-laborales-derivadas-del-covid-19\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/medidas-laborales-derivadas-del-covid-19\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/como-afrontar-psicologicamente-la-crisis-con-los-menores-los-colegios-profesionales-junto-con-la-administracion-nos-dan-herramientas\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/como-afrontar-psicologicamente-la-crisis-con-los-menores-los-colegios-profesionales-junto-con-la-administracion-nos-dan-herramientas\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/nuevo-procedimiento-sumario-de-familia\/ \">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/nuevo-procedimiento-sumario-de-familia\/ <\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/estado-de-alarma-y-expedientes-administrativos-de-riesgo-o-desamparo-de-menores\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/estado-de-alarma-y-expedientes-administrativos-de-riesgo-o-desamparo-de-menores\/<\/a><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-post-date\"><time datetime=\"2020-10-02T14:44:51+00:00\">2 octubre, 2020<\/time><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA APROBACI\u00d3N DE LA NUEVA LEY 3\/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL \u00c1MBITO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA Con el inicio del estado de alarma, la Administraci\u00f3n de Justicia sufri\u00f3 una significativa ralentizaci\u00f3n; siendo necesaria la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 16\/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia (en adelante, RDL 16\/2020), que ten\u00eda la finalidad de procurar una \u00e1gil reactivaci\u00f3n de todos aquellos procedimientos suspendidos por la crisis sanitaria, una vez se levantase <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17556,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[462,464,467,470,480,1],"tags":[],"class_list":["post-15018","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-acuerdo","category-contencioso","category-covid","category-hijos","category-maternidad","category-sin-categoria","has_thumb"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15018","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15018"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15018\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17557,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15018\/revisions\/17557"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17556"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15018"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15018"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15018"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}