{"id":15032,"date":"2020-10-16T14:09:30","date_gmt":"2020-10-16T14:09:30","guid":{"rendered":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/?p=15032"},"modified":"2025-12-01T13:53:45","modified_gmt":"2025-12-01T13:53:45","slug":"mayor-apoyo-legal-a-personas-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/mayor-apoyo-legal-a-personas-con-discapacidad\/","title":{"rendered":"MAYOR APOYO LEGAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\">LA REFORMA DE LA LEY EN APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD <\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">LA ADAPTACI\u00d3N EN CATALU\u00d1A Y ESPA\u00d1A DE LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS NACIONES UNIDAS<\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">LA GRAVEDAD DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">SUPPORTED DECISION MAKING<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ni la\ncapacidad jur\u00eddica ni la capacidad de obrar de una persona, pueden ser\nrestringidas a alguien con base en un diagn\u00f3stico. Ning\u00fan tipo de discapacidad,\nni aquellas que impiden a una persona gobernarse por s\u00ed sola, pueden dar lugar\na una privaci\u00f3n de su capacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hoy en d\u00eda, es\nla sociedad quien pone obst\u00e1culos a las personas con discapacidades, y no sus propias\nincapacidades. En este sentido, resaltamos el papel del tutor, que tiene la\nobligaci\u00f3n de actuar como soporte y ayuda, canalizando la voluntad del\ndiscapacitado; pero en ning\u00fan caso, aunque lamentablemente sucede, debe llegar\na suplantar su voluntad. Por todo esto, la discapacidad no proviene realmente\nde una deficiencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica individual, sino que quien la hace\nincapacitante, es la sociedad, construyendo barreras a la participaci\u00f3n de\npersonas con estas caracter\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidades de las Naciones Unidas, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, expone que, la ley debe tratar a todas las personas por igual; aunque para conseguir dicha igualdad real, tambi\u00e9n deba reconocer que todas las personas son diferentes. En concreto, refiere el art\u00edculo 12 de la citada convenci\u00f3n que: \u201c<em>las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al <strong>reconocimiento<\/strong> de su personalidad jur\u00eddica\u201d<\/em>; \u201c<em>Los Estados Partes reconocer\u00e1n que las personas con discapacidad tienen <strong>capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s en todos los aspectos de la vida\u201d<\/strong><\/em>; y \u201c<em>Los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica\u201d<\/em>. Es decir, todo el mundo est\u00e1 obligado a respetar y reconocer los derechos de las personas, tanto si sufren o no una discapacidad. En el caso de padecer discapacidad, la persona tiene que verse reforzada, para que su capacidad legal quede indemne.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con base en la\nreferida Convenci\u00f3n de la ONU, actualmente, se est\u00e1 promoviendo una\nmodificaci\u00f3n legislativa en el estado espa\u00f1ol; dado que el actual marco legal,\nno respeta la Convenci\u00f3n, se quiere adaptar la normativa existente para\nafrontar este problema social. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los\nprocedimientos participativos abiertos tanto en Espa\u00f1a como en Catalu\u00f1a, no se\nacaba practicando el \u201c<em>supported decision\nmaking\u201d<\/em>; esto es el proceso que trata de asegurar el principio general\nb\u00e1sico de la protecci\u00f3n de derechos humanos. Por ello debe afrontarse la\nreforma de las instituciones tutelares, en aras a que la decisi\u00f3n la tome la\npersona discapacitada, o persona con la \u201ccapacidad modificada judicialmente\u201d\nseg\u00fan sus conveniencias, y no su tutor o curador, como sucede no en pocas\nocasiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este instrumento,\nest\u00e1 en marcha ya desde hace a\u00f1os, pero no hace la funci\u00f3n que deber\u00eda, porque\nlas instituciones tutelares acaban votando en funci\u00f3n de su voluntad, o lo que\ncreen que es la voluntad del incapacitado; y habitualmente, su decisi\u00f3n no\nacaba reflejando aquello que desea el incapacitado plenamente. As\u00ed, se acaba\nviendo vulnerado el reconocimiento de personas discapacitadas, como \u201cpersonas\u201d\nante la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hoy en d\u00eda, se\nencuentra en tr\u00e1mite parlamentario de enmiendas el proyecto de Ley (n\u00ba 121\/000027)\npara reformar la legislaci\u00f3n civil y procesal en apoyo a las personas con\ndiscapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, que a partir de sus 7\nart\u00edculos, 5 disposiciones transitorias, 1 disposici\u00f3n derogatoria y 3\ndisposiciones finales, modifica: la Ley del Notariado, el C\u00f3digo Civil, la Ley\nHipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de protecci\u00f3n patrimonial\nde las personas con discapacidad, la Ley del Registro Civil y la Ley de\nJurisdicci\u00f3n Voluntaria. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como consecuencia del planteamiento de esta normativa, nace una preocupaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n de Justicia ya que el proyecto recoge, en su disposici\u00f3n transitoria cuarta, que <em>\u201cLas personas con capacidad modificada judicialmente, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos<strong> podr\u00e1n solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisi\u00f3n de las medidas<\/strong> que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley para adaptarlas a esta\u201d.<\/em> Si miles de medidas de incapacidad, ya adoptadas judicialmente, volvieran a abrirse para su revisi\u00f3n, <strong>a petici\u00f3n de parte,<\/strong> provocar\u00eda el colapso de los juzgados. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, preocupa que no se prevea ninguna dotaci\u00f3n presupuestaria, ni creaci\u00f3n de <strong>\u00f3rganos judiciales especializados<\/strong> en la materia. Por eso, varias asociaciones de magistrados y el Foro Judicial Independiente, abren un debate y tratan de transmitir la gravedad de la aprobaci\u00f3n de las disposiciones transitorias previstas; intentando convencer as\u00ed al legislador para que no se apruebe la reforma, sin estas medidas necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los juzgados\ninquietos, por verse sobrecargados de asuntos de revisi\u00f3n de medidas de\ncapacidad, alegan que qui\u00e9nes se ver\u00edan m\u00e1s afectados por la nueva legislaci\u00f3n\nser\u00edan aquellas personas a las que la ley trata de apoyar: los discapacitados.\nExponen que, debido a la masiva llegada de medidas para revisar, se acabar\u00edan\nretrasando todas las tramitaciones y quedar\u00edan enterrados dichos asuntos en\n\u00f3rganos judiciales insuficientes, por no estar dotados del personal y\npresupuesto requerido. No perdamos de vista la inseguridad jur\u00eddica que\ngenerar\u00eda la reapertura y\/o posible revisi\u00f3n de asuntos juzgados y cerrados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, debemos mencionar que, aunque la adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n actual es muy necesaria; la falta de juzgado especial, de medios de difusi\u00f3n, ayuda y control de los \u00f3rganos tutelares, y la inseguridad jur\u00eddica de los casos juzgados por su posible reapertura, hacen cuestionable que la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley sea eficiente. Es obvio que, por razones humanas y \u00e9ticas, debe haber una adaptaci\u00f3n de la ley, en apoyo a las personas con discapacidad; pero es dif\u00edcil desarrollar una reforma legislativa sin aplicar mejoras en el sistema actual, o apostar por un nuevo modelo, con la introducci\u00f3n de \u00f3rganos o herramientas que faciliten su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, les dejamos art\u00edculos que pueden ser de su inter\u00e9s siguiendo el tema expuesto. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Link:  <a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/como-me-protejo-si-pierdo-intelecto-es-aconsejable-prever-la-discapacidad-previsiones-ante-una-eventual-perdida-de-la-capacidad-poderes-preventivos-autotutela\/ \">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/como-me-protejo-si-pierdo-intelecto-es-aconsejable-prever-la-discapacidad-previsiones-ante-una-eventual-perdida-de-la-capacidad-poderes-preventivos-autotutela\/ <\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/personas-con-discapacidad-sensorial-garantizar-su-igualdad-y-la-no-discriminacion-a-la-hora-de-efectuar-testamento\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/personas-con-discapacidad-sensorial-garantizar-su-igualdad-y-la-no-discriminacion-a-la-hora-de-efectuar-testamento\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/ayuda-juridica-para-no-incapacitar\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/ayuda-juridica-para-no-incapacitar\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/los-incapaces-y-las-instituciones-sobre-proteccion-de-la-persona-2\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/los-incapaces-y-las-instituciones-sobre-proteccion-de-la-persona-2\/<\/a><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-post-date\"><time datetime=\"2020-10-16T14:09:30+00:00\">16 octubre, 2020<\/time><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA REFORMA DE LA LEY EN APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LA ADAPTACI\u00d3N EN CATALU\u00d1A Y ESPA\u00d1A DE LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS NACIONES UNIDAS LA GRAVEDAD DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SUPPORTED DECISION MAKING Ni la capacidad jur\u00eddica ni la capacidad de obrar de una persona, pueden ser restringidas a alguien con base en un diagn\u00f3stico. Ning\u00fan tipo de discapacidad, ni aquellas que impiden a una persona gobernarse por s\u00ed sola, pueden dar lugar a una privaci\u00f3n de su capacidad. 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