{"id":15212,"date":"2021-02-09T11:36:01","date_gmt":"2021-02-09T11:36:01","guid":{"rendered":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/?p=15212"},"modified":"2025-12-01T13:53:44","modified_gmt":"2025-12-01T13:53:44","slug":"cuidado-con-compartir-fotos-de-tu-hijo-porque-puede-acarrearte-sanciones-legales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/cuidado-con-compartir-fotos-de-tu-hijo-porque-puede-acarrearte-sanciones-legales\/","title":{"rendered":"\u00a1Cuidado con compartir fotos de tu hijo porque puede acarrearte sanciones legales!"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"> A continuaci\u00f3n, exponemos el art\u00edculo que nos public\u00f3 <em>okdiario<\/em> sobre el <em>sharenting<\/em>, y del que dejo el link:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/okjuridico.okdiario.com\/practica-juridica\/compartir-fotos-tu-hijo-puede-acarrearte-sanciones-legales-65821\">https:\/\/okjuridico.okdiario.com\/practica-juridica\/compartir-fotos-tu-hijo-puede-acarrearte-sanciones-legales-65821<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Resumen<\/strong>: La sobreexposici\u00f3n de los menores en las redes puede provocar unas consecuencias que muchas veces desconocemos. No s\u00f3lo hablamos de la posibilidad, entre muchas, de que las fotograf\u00edas acaben en portales de pederastas, sino que tambi\u00e9n puede provocar consecuencias legales para los padres. A continuaci\u00f3n, analizaremos las diferentes consecuencias que hoy en d\u00eda acarrean la publicaci\u00f3n de datos de los menores: desde los recursos que tiene un progenitor cuando est\u00e1 en desacuerdo con la publicaci\u00f3n por parte del otro progenitor en las redes sociales, pasando por el caso de las \u201c<em>instamamis<\/em>\u201d, hasta los mecanismos y la protecci\u00f3n de la que goza el propio menor. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. <strong>\u00bfQu\u00e9 es el&nbsp;<em>sharenting<\/em>?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publicar una&nbsp;<strong>foto de su hijo<\/strong>&nbsp;en navidades abriendo regalos puede parecer una pr\u00e1ctica inofensiva, pero, \u00bfqu\u00e9 sucede cuando los padres publican cada d\u00eda varias fotos y datos sobre el menor?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los h\u00e1bitos que hemos adoptado con el uso de las nuevas tecnolog\u00edas es la publicaci\u00f3n de fotograf\u00edas, v\u00eddeos y an\u00e9cdotas sobre menores que, debido a su edad y su madurez no prestan consentimiento para su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan un estudio de la Universidad de Michigan, cerca de tres cuartas partes de los padres encuestados, informan que conocen a otros padres que \u201ccomparten demasiada informaci\u00f3n sobre su hijo en las&nbsp;<strong>redes sociales<\/strong>\u201d, incluyendo los padres que publican informaci\u00f3n sobre su hijo que puede considerarse embarazosa (56%). Adem\u00e1s, un 51% de los encuestados conoce a otro padre que publica informaci\u00f3n que podr\u00eda identificar d\u00f3nde se encuentra el menor, y un 27% conoce a padres que comparte fotos inapropiadas de su hijo.&nbsp; Otro estudio, indicaba que el tiempo medio que tardan los padres en publicar una foto de sus hijos reci\u00e9n nacidos en las redes sociales es de 57.9 minutos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La&nbsp;<strong>sobreexposici\u00f3n<\/strong>&nbsp;de los menores en las redes sociales por parte de sus progenitores recibe el nombre de&nbsp;<em>\u201c<strong>sharenting<\/strong>\u201d,&nbsp;<\/em>un t\u00e9rmino inventado por&nbsp;<em>The Wall Street Journal<\/em>&nbsp;que juega con las palabras \u201cshare\u201d (compartir) y \u201c<strong>parenting<\/strong>\u201d (paternidad).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">      2. <strong>Consecuencias del&nbsp;<em>sharenting<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta pr\u00e1ctica puede traer consecuencias, tanto legales como sobre la seguridad del ni\u00f1o. Una vez un dato (en el sentido amplio) ha sido publicado en la red, perdemos el control sobre su alcance, cuyas posibles consecuencias, entre otras, pueden ser:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Las im\u00e1genes o datos publicados pueden convertirse en un motivo para la creaci\u00f3n de \u201cmemes\u201d en el colegio, que deriven en casos de&nbsp;<strong><em>bullying<\/em>&nbsp;o&nbsp;<em>cyberacoso<\/em><\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li>Las fotograf\u00edas del menor pueden acabar en portales y p\u00e1ginas web de pederastas.<\/li>\n\n\n\n<li>Pueden generar casos de \u201c<em><strong>grooming<\/strong>\u201d<\/em>, esto es, adultos que ejercen acoso sexual a menores en internet.<\/li>\n\n\n\n<li>Secuestro digital (creaci\u00f3n de un perfil falso).<\/li>\n\n\n\n<li>Secuestro f\u00edsico (aprovechar la informaci\u00f3n que se encuentra&nbsp;<strong>publicada<\/strong>&nbsp;en las redes sociales para saber d\u00f3nde est\u00e1 el colegio, d\u00f3nde realiza las actividades extraescolares, etc.).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">      3.<strong> Responsabilidad de los progenitores<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es&nbsp;<strong>responsabilidad de los padres<\/strong>&nbsp;hacer un buen uso de las im\u00e1genes del menor y, en consecuencia, la publicaci\u00f3n de fotos puede comportar la responsabilidad civil por parte de los progenitores por haber vulnerado sus derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El otro progenitor, el Ministerio Fiscal o el menor, una vez alcanzada la mayor\u00eda de edad, pueden solicitar que se adopten las medidas que consideren necesarias para poner fin a la&nbsp;<strong>intromisi\u00f3n ileg\u00edtima<\/strong>, pudiendo requerir en concreto que se eliminen las fotograf\u00edas o datos sobre el menor, pudiendo reclamar, adem\u00e1s, una&nbsp;<strong>indemnizaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;por el perjuicio causado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata de la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establecidos en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, como&nbsp;<strong>derechos personal\u00edsimos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Ley 1\/1996 de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor<\/strong>&nbsp;de 15 de enero en su art\u00edculo 4 se\u00f1ala que,&nbsp;<em>\u201clos menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen\u201d y que \u201clos padres o tutores y los poderes p\u00fablicos respetar\u00e1n estos derechos y los proteger\u00e1n frente a posibles ataques de terceros\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos derechos fundamentales se encuentran, asimismo, regulados en la&nbsp;<strong>Ley 1\/1982, de 5 de mayo, de Protecci\u00f3n Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen<\/strong>&nbsp;que, establece en el art\u00edculo 1 \u201c<em>el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible<\/em>\u201d y en el art\u00edculo 3.1 indica que, \u201c<em>el consentimiento de los menores [\u2026] deber\u00e1 prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislaci\u00f3n civil<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de&nbsp;<strong>Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales<\/strong>, en el art\u00edculo 7 establece que, los menores de edad, mayores de catorce a\u00f1os, deber\u00e1n prestar consentimiento expreso para que se publiquen datos personales suyos y, en el caso de los menores de catorce a\u00f1os, deber\u00e1n ser consentidos por los titulares de la patria potestad o tutela.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debemos establecer que, cuando el menor no alcanza los&nbsp;<strong>catorce a\u00f1os<\/strong>, es necesario el consentimiento de todos aquellos que ostenten la patria potestad.&nbsp; As\u00ed lo dict\u00f3 la Sentencia n\u00ba 4328\/2018 del 15 de mayo de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que indica: \u201c<em>el tema de la imagen e intimidad de un menor de edad es tan delicado y de tanta trascendencia (\u2026) que deben ser&nbsp;<strong>ambos progenitores<\/strong>&nbsp;quienes decidan y consientan conjuntamente salvo en los casos de privaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la patria potestad<\/em>\u201d<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Generalmente ambos progenitores ostentan la&nbsp;<em>patria potestad<\/em>, ya que \u00e9sta, tal y como establece el art. 156 del C\u00f3digo Civil,&nbsp;<em>\u201cse ejercer\u00e1 conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o t\u00e1cito del otro\u201d,&nbsp;<\/em>pero puede suceder que la patria potestad o tutela est\u00e9 asignada a un \u00fanico progenitor u otro pariente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, analizaremos diferentes situaciones que se pueden dar a la hora de publicar una imagen del menor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">      4.<strong> \u00bfQu\u00e9 sucede cuando los padres est\u00e1n separados y uno de ellos decide colgar una foto del hijo en com\u00fan?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de la publicaci\u00f3n de im\u00e1genes en redes sociales, la cuesti\u00f3n ha sido resuelta por la Sentencia n. 1123\/2015 dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra de 4 de junio de 2015, que ha establecido los criterios para valorar este supuesto: la publicaci\u00f3n de fotos del hijo menor de edad en las redes sociales habr\u00e1 de recabar previamente el c<strong>onsentimiento del otro progenitor<\/strong>, y en caso de oponerse \u00e9ste, podr\u00e1 acudir a la v\u00eda judicial en orden a su autorizaci\u00f3n, del modo que dispone el art. 156 CC<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante la publicaci\u00f3n no consentida de fotos del hijo, el otro progenitor podr\u00e1 acudir al juez que dict\u00f3 la sentencia de divorcio, separaci\u00f3n o ruptura de pareja, para que obligue a la<strong>&nbsp;retirada de las fotograf\u00edas<\/strong>&nbsp;de las redes sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">      5.<strong> \u00bfY si la imagen la publica otra persona?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal y como hemos expuesto, si se trata de menores de catorce a\u00f1os, la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, establece que el consentimiento s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lido si consta el del titular o titulares de la patria potestad o tutela.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si la imagen la quiere publicar cualquier otra persona, necesita el consentimiento de los&nbsp;<strong>representantes legales<\/strong>. La Sentencia del Tribunal Supremo n. 2856\/2015 de 30 de junio de 2015 fijaba:&nbsp;&nbsp;<em>\u201cLa imagen, como el honor y la intimidad, constituye hoy un derecho fundamental de la persona consagrado en el art\u00edculo 18.1 de la Constituci\u00f3n, que pertenece a los derechos de la personalidad, con todas las caracter\u00edsticas de estos derechos y que se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducci\u00f3n y difusi\u00f3n, con independencia de cu\u00e1l sea la finalidad de esta difusi\u00f3n y que en el caso de menores tiene como presupuesto el hecho de que&nbsp;<strong>siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusi\u00f3n de cualquier imagen de \u00e9stos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jur\u00eddico&nbsp;<\/strong>(SSTS de 19 de noviembre de 2008 ; 17 de diciembre 2013 ; 27 de enero 2014, entre otras).\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">      6.<strong> El caso de las \u201c<em>instamamis<\/em>\u201d o \u201cinstapapis\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro caso que se debe analizar, es aquel cada vez m\u00e1s com\u00fan, de aquellos padres y madres que se denominan \u201c<em>instamamis<\/em>\u201d o \u201c<em>instapapis<\/em>\u201d. Nos encontramos ante progenitores que ya no s\u00f3lo publican una cantidad de im\u00e1genes de los menores en sus redes sociales, sino que, adem\u00e1s, consiguen un&nbsp;<strong>beneficio econ\u00f3mico<\/strong>&nbsp;de esta actividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Posiblemente, nos encontremos ante una situaci\u00f3n donde ambos progenitores presten su consentimiento, pues si uno de ellos no est\u00e1 conforme, siempre puede acudir a la v\u00eda judicial para<strong>&nbsp;interrumpir esta pr\u00e1ctica<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aun as\u00ed, es importante explicar que, aunque ambos progenitores den su consentimiento, no siempre ser\u00e1 suficiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El apartado tercero del art\u00edculo 4 de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor establece que, a pesar de que conste el consentimiento de los representantes legales, o incluso del menor, se considerar\u00e1 una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor \u201c<em>cualquier utilizaci\u00f3n de su imagen o su nombre en los medios de comunicaci\u00f3n que pueda implicar menoscabo de su honra o reputaci\u00f3n<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que, de acuerdo con este precepto, el que codetente la patria potestad, el&nbsp;<strong>Ministerio Fiscal o el propio menor<\/strong>, cuando tenga capacidad suficiente, podr\u00e1 pedir una indemnizaci\u00f3n o cualquier otra medida que estime oportuna para proteger y compensar la intromisi\u00f3n ileg\u00edtima a su derecho al honor e&nbsp;<strong>intimidad personal<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, es importante resaltar una Sentencia del Tribunal de la Haya del 1 de octubre de 2018, en la que se conden\u00f3 a una&nbsp;<em>influencer<\/em>&nbsp;a borrar los contenidos de sus redes sociales en las que aparecieran sus hijos menores de edad y se le impon\u00eda una multa de 500 euros por cada d\u00eda (hasta un m\u00e1ximo de 25.000 euros) que no cumpliera con la orden.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cambio, el citado Tribunal, s\u00ed que permiti\u00f3 que se publicaran im\u00e1genes y otro tipo de contenido, si las cuentas de las redes sociales privadas donde se hicieran no tuvieran m\u00e1s de 250 seguidores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esta l\u00ednea tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 la Audiencia Provincial de Barcelona, en la Sentencia n\u00ba265\/2015 de 22 de abril de 2015 en la que se denegaba la petici\u00f3n de un progenitor a prohibir fotograf\u00edas del hijo en com\u00fan en redes sociales, ya que \u201c<em>no se ha acreditado que las fotos que publica la actora en redes sociales atenten al derecho a la imagen del hijo en com\u00fan, pues ninguna prueba documental se aporta al respecto, habiendo alegado la actora que las destina \u00fanicamente&nbsp; a sus parientes y amigos<\/em>\u201d. La Sentencia estableci\u00f3 que&nbsp;<em>\u201cambas partes son cotitulares de la potestad parental sobre su hijo y ambos deben velar por la protecci\u00f3n integral de su hijo restringiendo la privacidad de las im\u00e1genes del menor remitiendo sus fotos \u00fanicamente a sus familiares y amistades m\u00e1s cercanos\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta Sentencia debemos extraer unas reflexiones finales; parece que los tribunales son propensos a aceptar que las redes sociales forman parte de nuestro d\u00eda a d\u00eda y, mientras las fotograf\u00edas o v\u00eddeos se publiquen en una red privada y peque\u00f1a, no parece que suponga ning\u00fan problema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esta misma l\u00ednea restrictiva, se ha modificado la Ley de Protecci\u00f3n de Datos y garant\u00eda de los derechos digitales a trav\u00e9s de la Ley Cela\u00e1, por la que se introduce en el art\u00edculo 83 de la mencionada ley que \u201c<em>el sistema educativo garantizar\u00e1 la plena inserci\u00f3n del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un&nbsp;<\/em><strong><em>consumo responsable y un uso cr\u00edtico y seguro<\/em><\/strong><em>&nbsp;de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el&nbsp;<\/em><strong><em>respeto y la garant\u00eda de la intimidad personal y familiar y la protecci\u00f3n de datos personales<\/em><\/strong>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">      7. <strong>Menores blogueros, <\/strong><em><strong>instagramers, youtubers o influencers <\/strong><\/em><strong>en las redes sociales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sigue sin ser resuelto el problema de los menores que trabajan en redes sociales. Si bien se trata de un trabajo muy reciente, en el que empiezan a regularse ahora las condiciones para poder hacer publicidad, no hay una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en menores de edad. Recordemos que en el art\u00edculo 6 del&nbsp;<strong>Estatuto de los Trabajadores<\/strong>&nbsp;se establece que se proh\u00edbe la admisi\u00f3n al trabajo a los menores de diecis\u00e9is a\u00f1os y que \u201c<em>la intervenci\u00f3n de los menores de diecis\u00e9is a\u00f1os en espect\u00e1culos p\u00fablicos s\u00f3lo se autorizar\u00e1 en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formaci\u00f3n profesional y humana. El permiso deber\u00e1 constar&nbsp;<strong>por escrito<\/strong>&nbsp;y para actos determinados<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque se entendiese que las redes sociales forman parte del concepto de \u201c<strong>espect\u00e1culos p\u00fablicos<\/strong>\u201d, cuando un menor trabaja en redes sociales, muchas veces indirectamente, a trav\u00e9s del perfil del progenitor, no se realiza el procedimiento establecido en nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">      8. <strong>Consejos a la hora de publicar fotograf\u00edas de  menores en las redes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, les dejamos una serie de consejos para subir fotograf\u00edas de los hijos a las redes sociales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Si enviamos una foto por una red social de&nbsp;<strong>mensajer\u00eda instant\u00e1nea<\/strong>, debemos tener la certeza que esa foto no se va a volver a reenviar.<\/li>\n\n\n\n<li>Aunque el menor tenga menos de catorce a\u00f1os, es recomendable pedir la opini\u00f3n del menor antes de publicar algo; que el menor sea capaz de decir que no quiere que se publique algo, que lo&nbsp;<strong>censure<\/strong>. Muchas veces algo es gracioso para los adultos puede ser humillante para el menor.<\/li>\n\n\n\n<li>Aunque parezca una obviedad, asegurarnos que la fotograf\u00eda o v\u00eddeo que vayamos a publicar del menor,&nbsp;<strong>aparezca vestido<\/strong>&nbsp;y, sobre todo, que no se le vea ninguna parte \u00edntima.<\/li>\n\n\n\n<li>No publicar im\u00e1genes d\u00f3nde se pueda averiguar a qu\u00e9 colegio van, d\u00f3nde realizan las actividades extraescolares o d\u00f3nde viven.<\/li>\n\n\n\n<li>Es muy recomendable subir fotograf\u00edas con las caras del menor<strong>&nbsp;<em>pixeladas<\/em><\/strong>&nbsp;o donde no se pueda ver su cara.<\/li>\n\n\n\n<li>No es recomendable crear un perfil propio para el menor, donde \u00e9l sea el protagonista y donde todo gire en torno a \u00e9l.<\/li>\n\n\n\n<li>La publicaci\u00f3n de fotograf\u00edas del menor debe ser en el propio&nbsp;<strong>perfil privado<\/strong>&nbsp;del adulto, y siempre de manera causal, es decir, no es recomendable que sea de modo asiduo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">      9. <strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De estas l\u00edneas podemos concluir las siguientes reflexiones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando el menor tenga&nbsp;<strong>m\u00e1s de catorce a\u00f1os<\/strong>&nbsp;deber\u00e1 prestar su consentimiento<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el menor tenga&nbsp;<strong>menos de catorce a\u00f1os<\/strong>&nbsp;ser\u00e1 necesario el consentimiento de ambos progenitores o de aquellos que ostenten la patria potestad.<\/li>\n\n\n\n<li>No siempre ser\u00e1 suficiente que&nbsp;<strong>ambos progenitores<\/strong>&nbsp;presten su consentimiento, pues si el Ministerio Fiscal entiende que hay un menoscabo a la intimidad, a la propia imagen y al honor, puede intervenir de oficio.<\/li>\n\n\n\n<li>La realidad actual necesita una&nbsp;<strong>legislaci\u00f3n espec\u00edfica<\/strong>, que regule la presencia de los menores en redes, sobre todo cuando se trata de perfiles que reciben una retribuci\u00f3n econ\u00f3mica a trav\u00e9s de \u00e9stos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, les dejamos art\u00edculos que pueden ser de su inter\u00e9s siguiendo el tema expuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/60-000-e-por-impedirle-estar-con-su-hijo\/\">60.000 \u20ac POR IMPEDIRLE ESTAR CON SU HIJO<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/puede-mi-ex-poner-fotos-de-nuestro-hijo-en-internet\/\">\u00bfPUEDE MI EX PONER FOTOS DE NUESTRO HIJO EN INTERNET?<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/puede-mi-ex-llevarse-al-nino-al-extranjero\/\">\u00bfPUEDE MI EX LLEVARSE AL NI\u00d1O AL EXTRANJERO?<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/que-hago-si-mi-ex-no-paga-los-gastos-extraordinarios\/\">\u00bfQU\u00c9 HAGO SI MI EX NO PAGA LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS?<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-post-date\"><time datetime=\"2021-02-09T11:36:01+00:00\">9 febrero, 2021<\/time><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n, exponemos el art\u00edculo que nos public\u00f3 okdiario sobre el sharenting, y del que dejo el link: https:\/\/okjuridico.okdiario.com\/practica-juridica\/compartir-fotos-tu-hijo-puede-acarrearte-sanciones-legales-65821 Resumen: La sobreexposici\u00f3n de los menores en las redes puede provocar unas consecuencias que muchas veces desconocemos. No s\u00f3lo hablamos de la posibilidad, entre muchas, de que las fotograf\u00edas acaben en portales de pederastas, sino que tambi\u00e9n puede provocar consecuencias legales para los padres. A continuaci\u00f3n, analizaremos las diferentes consecuencias que hoy en d\u00eda acarrean la publicaci\u00f3n de datos de los menores: desde los recursos que tiene un progenitor cuando est\u00e1 en desacuerdo con la publicaci\u00f3n por parte del otro progenitor <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17526,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[464,465,69,470,474,1],"tags":[],"class_list":["post-15212","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contencioso","category-divorcio","category-guarda-y-custodia","category-hijos","category-responsabilidad-parental","category-sin-categoria","has_thumb"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15212","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15212"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15212\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16965,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15212\/revisions\/16965"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17526"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15212"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15212"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15212"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}