{"id":15225,"date":"2021-02-09T11:53:18","date_gmt":"2021-02-09T11:53:18","guid":{"rendered":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/?p=15225"},"modified":"2025-12-01T13:53:44","modified_gmt":"2025-12-01T13:53:44","slug":"en-los-tribunales-de-familia-no-solo-cuentan-los-ingresos-oficiales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/en-los-tribunales-de-familia-no-solo-cuentan-los-ingresos-oficiales\/","title":{"rendered":"En los tribunales de familia, no s\u00f3lo cuentan los ingresos oficiales"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"> En este link dejo el art\u00edculo que <em>okdiario<\/em> me public\u00f3 sobre la pensi\u00f3n de alimentos y los ingresos de los progenitores que se tienen en cuenta para ella, siguiendo el nivel de vida en familia y el de separaci\u00f3n en virtud de un acuerdo privado; y lo expongo a continuaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/okjuridico.okdiario.com\/practica-juridica\/tribunales-familia-no-solo-cuentan-ingresos-oficiales-66658\">https:\/\/okjuridico.okdiario.com\/practica-juridica\/tribunales-familia-no-solo-cuentan-ingresos-oficiales-66658<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ABSTRACT<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Un matrimonio con hijos menores de edad, estuvo unos meses separado, rigi\u00e9ndose por un acuerdo privado. Dada la imposibilidad de llegar a un acuerdo definitivo, iniciamos un procedimiento contencioso de medidas previas provisionales a la Demanda de Divorcio. Este procedimiento era el necesario para la obtenci\u00f3n de medidas urgentes relativas a los hijos menores, haciendo valer el acuerdo previo no homologado judicialmente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Con base en la teor\u00eda de los actos propios y al principio de proporcionalidad, logramos que la pensi\u00f3n alimenticia de los hijos menores fuera establecida en funci\u00f3n de las posibilidades econ\u00f3micas de cada progenitor, sin tener en cuenta los ingresos oficiales, sino que conseguimos que el Juez valorara la obtenci\u00f3n de ingresos reales no declarados por parte de uno de los progenitores.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando se produce una ruptura de la pareja, y existen hijos comunes menores, resulta urgente acordar unas medidas, para una&nbsp;<strong>plena estabilidad<\/strong>&nbsp;de \u00e9stos. A menudo, las partes deciden regular su situaci\u00f3n y dejar por escrito, a trav\u00e9s de un&nbsp;<strong>acuerdo privado<\/strong>&nbsp;entre ellos, unos pactos provisionales por los que se regir\u00edan mientras no se formalice el convenio regulador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso que nos ata\u00f1e, despu\u00e9s de 9 a\u00f1os de matrimonio, la relaci\u00f3n de pareja se deterior\u00f3 de tal forma, que acabaron&nbsp;<strong>separ\u00e1ndose de hecho<\/strong>. Los esposos alcanzaron un acuerdo sobre las medidas que afectaban a los hijos menores, que ambos firmaron, pero nunca legalizaron judicialmente, por lo que qued\u00f3 en un&nbsp;<strong>contrato privado<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras reiterados incumplimientos por parte del esposo del acuerdo, tanto en referencia al lugar de residencia (recogido en el acuerdo extrajudicial), como al ingreso irregular e incompleto de la cantidad fijada por ambos en la cuenta com\u00fan para el sostenimiento de las necesidades de los hijos; y ante la imposibilidad de entablar una conversaci\u00f3n con su esposo, la clienta decide acudir a nuestro despacho,&nbsp;<em><strong>Boza Rucosa Abogados de Familia<\/strong><\/em>, para tratar de plasmar el acuerdo alcanzado a\u00f1os atr\u00e1s, en un Convenio Regulador de divorcio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nuestra mandante se ve obligada a interponer una demanda de medidas previas de divorcio, con \u00e1nimo de velar por el superior inter\u00e9s de los hijos menores, y asegurar judicialmente las obligaciones alimenticias de la contraparte, que ser\u00edan determinadas, esta vez, por resoluci\u00f3n judicial. As\u00ed, solicita la separaci\u00f3n previa de los esposos y las&nbsp;<strong>medidas previas provisionales<\/strong>&nbsp;pertinentes, de acuerdo con lo previsto para los casos de urgencia en el art\u00edculo 771. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la presente demanda se peticiona que se asigne la&nbsp;<strong>guarda y custodia<\/strong>&nbsp;de las hijas a nuestra clienta, la madre; y se propone un plan de paternidad detallado. Nuestra clienta siempre trat\u00f3 de compaginar su vida laboral con la familiar, en detrimento de la primera, que redujo tras el nacimiento de la primera hija. D\u00e1ndose adem\u00e1s la circunstancia de que el padre tiene un horario totalmente incompatible con el cuidado de las menores. Es por eso que, en el acuerdo privado previo, las partes&nbsp;<strong>pactaron<\/strong>&nbsp;que las hijas quedar\u00edan bajo la guarda de la madre; siendo considerada la custodia m\u00e1s id\u00f3nea, por el propio demandado, a tenor de la teor\u00eda de los actos propios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El segundo punto controvertido es el importe a pagar para el sostenimiento de los hijos (la pensi\u00f3n alimenticia). La determinaci\u00f3n del&nbsp;<em>quantum<\/em>&nbsp;a ingresar en concepto de alimentos es una de las cuestiones m\u00e1s discutidas en situaciones de&nbsp;<strong>crisis matrimonial<\/strong>, al resultar una obligaci\u00f3n inherente a ambos progenitores. As\u00ed se halla regulado por el art\u00edculo 39.3 de la&nbsp;<strong>Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/strong>, que establece que \u201c<em>Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minor\u00eda de edad y en los dem\u00e1s casos en que legalmente proceda\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, a fin de cuantificar la&nbsp;<strong>pensi\u00f3n alimenticia<\/strong>&nbsp;a favor de los hijos menores, se pasa a analizar los gastos de \u00e9stos y la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y laboral de cada uno de los progenitores, dado que, con base en el art\u00edculo 46 del C\u00f3digo Civil, \u00ab<em>para el c\u00e1lculo de la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de alimentos se valorar\u00e1n fundamentalmente dos aspectos: las&nbsp;<strong>posibilidades econ\u00f3micas<\/strong>&nbsp;de cada progenitor y las necesidades de los hijos\u00bb.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El nivel de gastos acreditados de los menores es elevado, parejo a los altos ingresos de los progenitores. Raz\u00f3n por la que la cantidad acordada de abono en la cuenta com\u00fan para&nbsp;<strong>sufragar los gastos<\/strong>&nbsp;de las hijas, tanto durante su convivencia, como posteriormente en el pacto que suscribieron al separarse de hecho, segu\u00eda la misma proporci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existe un claro&nbsp;<strong>desequilibrio<\/strong>&nbsp;entre los ingresos manifiestos del progenitor no custodio, y nuestra clienta. El esposo desempe\u00f1a su actividad laboral en el negocio de un familiar. Adem\u00e1s, por las tardes, desarrolla su profesi\u00f3n de forma&nbsp;<strong>aut\u00f3noma.<\/strong>&nbsp;La esposa nunca conoci\u00f3 a cu\u00e1nto ascend\u00edan los ingresos reales del esposo. El \u00fanico dato que conoce nuestra clienta es la&nbsp;<strong>declaraci\u00f3n de renta<\/strong>&nbsp;de 2012, pero corresponde a un periodo en el que el esposo s\u00f3lo trabajaba por la ma\u00f1ana, y adem\u00e1s no recoge los posibles ingresos no declarados. Es m\u00e1s, los ingresos anuales declarados por \u00e9ste son irrisorios e irreales a la vista de los gastos sostenidos ese mismo a\u00f1o, solicitando la aplicaci\u00f3n de la&nbsp;<strong>teor\u00eda de levantamiento del velo<\/strong>, respecto de la empresa para la que trabajaba el esposo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conociendo los&nbsp;<strong>ingresos econ\u00f3micos<\/strong>&nbsp;oficiales del esposo del a\u00f1o 2012, y teniendo en cuenta que en aquel momento \u00fanicamente obten\u00eda ingresos de la actividad de las ma\u00f1anas (en la empresa del familiar), y que eran a\u00f1os de plena crisis inmobiliaria y econ\u00f3mica, estimamos que, en el momento de presentar la demanda, los&nbsp;<strong>emolumentos reales<\/strong>&nbsp;son mucho m\u00e1s altos, rozando unos 7.000 euros mensuales; resultando m\u00e1s del doble de los que ingresa nuestra clienta. Raz\u00f3n por la que, en atenci\u00f3n a los gastos mensuales de las menores, los ingresos, gastos y patrimonio de los progenitores, y bas\u00e1ndonos en el criterio de proporcionalidad, solicitamos la fijaci\u00f3n de una pensi\u00f3n alimenticia de 1.786,39\u20ac a favor de las hijas, que deber\u00e1 ingresar el padre en la&nbsp;<strong>cuenta bancaria<\/strong>&nbsp;de nuestra clienta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El d\u00eda previsto para la comparecencia, las partes llegan a un acuerdo, recogido en Auto de medidas previas, que establece la guarda a favor de la madre y una contribuci\u00f3n a la alimentaci\u00f3n de los hijos comunes de 1.500 euros por cada uno de los&nbsp;<strong>progenitores<\/strong>; contribuci\u00f3n que tiene en cuenta los ingresos reales de cada uno de los progenitores. Dicha pensi\u00f3n incluye el pago de la&nbsp;<strong>hipoteca<\/strong>&nbsp;del domicilio de las menores, donde tambi\u00e9n permanece la madre, y deber\u00e1n ingresarla en la cuenta bancaria com\u00fan, como igualmente se pact\u00f3 en el acuerdo privado previo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la resoluci\u00f3n judicial del presente litigio, queda plasmado que los juzgados de familia no s\u00f3lo tienen en cuenta los ingresos oficiales, extra\u00eddos directamente de las n\u00f3minas y declaraciones de la renta u otros&nbsp;<strong>documentos probatorios<\/strong>&nbsp;sobre la vida laboral de las partes, sino que tambi\u00e9n analizan otros factores, como los gastos que tiene cada uno de ellos, que acaban delatando indirectamente su capacidad econ\u00f3mica. Es decir, aunque realmente las&nbsp;<strong>circunstancias laborales<\/strong>&nbsp;del demandado parezcan similares a las que motivaron el acuerdo privado, en 2012, y actualmente no quede acreditado \u201coficialmente\u201d que \u00e9l desarrolla una actividad laboral adicional; resultar\u00eda poco sostenible que \u00e9l afirmase que exclusivamente cobra lo declarado, atendiendo a la cantidad de gastos que tiene. Por lo que, en definitiva, la cuant\u00eda de los alimentos ser\u00e1 proporcional a los medios de quien la abone, y las&nbsp;<strong>necesidades<\/strong>&nbsp;de quien los recibe; aunque no puedan demostrarse los ingresos reales en aquellos casos donde la&nbsp;<strong>econom\u00eda sumergida<\/strong>&nbsp;est\u00e9 presente.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-post-date\"><time datetime=\"2021-02-09T11:53:18+00:00\">9 febrero, 2021<\/time><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este link dejo el art\u00edculo que okdiario me public\u00f3 sobre la pensi\u00f3n de alimentos y los ingresos de los progenitores que se tienen en cuenta para ella, siguiendo el nivel de vida en familia y el de separaci\u00f3n en virtud de un acuerdo privado; y lo expongo a continuaci\u00f3n. https:\/\/okjuridico.okdiario.com\/practica-juridica\/tribunales-familia-no-solo-cuentan-ingresos-oficiales-66658 ABSTRACT Un matrimonio con hijos menores de edad, estuvo unos meses separado, rigi\u00e9ndose por un acuerdo privado. 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