{"id":15332,"date":"2021-09-17T13:51:44","date_gmt":"2021-09-17T13:51:44","guid":{"rendered":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/?p=15332"},"modified":"2025-12-01T13:53:43","modified_gmt":"2025-12-01T13:53:43","slug":"desaparece-la-incapacitacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/desaparece-la-incapacitacion\/","title":{"rendered":"DESAPARECE LA INCAPACITACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>NUEVA LEY DE APOYO A LAS PERSONAS CON\nDISCAPACIDAD<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ADIOS\nINCAPACIDAD, HOLA MEDIDAS DE APOYO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>OBLIGACI\u00d3N DE ADAPTAR LAS SENTENCIAS DE INCAPACIDAD A LA NUEVA LEY<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 3 de septiembre de 2021, ha entrado\nen vigor una nueva ley (Ley 8\/2021, de 2 de junio) por la que se reforma la\nlegislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en\nel ejercicio de su capacidad jur\u00eddica. Esta ley resulta especialmente\nimportante, pues cambia el paradigma y tratamiento jur\u00eddico a las personas que\nsufren discapacidad. Por lo que afecta, y afectar\u00e1, a un porcentaje muy elevado\nde la poblaci\u00f3n; sin que, a mi entender, se le haya dado la publicidad\nnecesaria. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta ahora, en aquellos casos en los\nque una persona sufr\u00eda una enfermedad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que afectaba\na su capacidad para regir su persona o sus bienes, se sol\u00eda solicitar su\nincapacitaci\u00f3n judicial; a trav\u00e9s de la cual, se le privaba total o\nparcialmente de la capacidad de obrar, estableciendo que otra persona (tutor,\ncurador o defensor judicial) lo representase en la toma de decisiones y velase\npor sus derechos y obligaciones. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La nueva Ley 8\/2021, ya vigente, parte\ndel principio de que la capacidad no puede modificarse, puesto que es inherente\na la persona. As\u00ed, desaparece el concepto de la incapacidad judicial, y figuras\ncomo la tutela, la patria potestad prorrogada o rehabilitada (que se daba en\nlos casos en los que el incapaz menor pasaba a ser mayor de edad y se\nprorrogaba la patria potestad de los padres) y la prodigalidad. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La nueva redacci\u00f3n del C\u00f3digo Civil se\nbasa en que al discapacitado ya no se le incapacitar\u00e1 (mantiene su capacidad),\nsino que se le establecer\u00e1n medidas de apoyo, buscando respetar su voluntad y\npreferencias. Y s\u00f3lo excepcionalmente, seg\u00fan el nuevo redactado de la ley, se\nle representar\u00e1 en la toma de decisiones a trav\u00e9s de un curador. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La nueva regulaci\u00f3n mantiene y refuerza\nla adopci\u00f3n de medidas de apoyo voluntarias. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 quiere decir ello? Que dar\u00e1\npreferencia a aquellas medidas que el propio discapacitado haya dise\u00f1ado o\nmanifestado. Se refuerza as\u00ed la figura del guardador de hecho, que se da en\naquellos casos en los que una persona, normalmente un familiar, se encarga y\nayuda en el d\u00eda a d\u00eda al discapacitado sin que exista una sentencia judicial o\npoder notarial que lo revista de ese cargo formal. Si bien, dados los problemas\npr\u00e1cticos ante los que se puede encontrar este guardador (ante bancos,\ncompraventas, aceptaci\u00f3n de una herencia, firma de contratos &#8230;.) se da\npreferencia a sistemas de apoyos establecidos por el propio discapacitado. Nos\nestamos refiriendo, concretamente a los mandatos y poderes preventivos, as\u00ed\ncomo a la posibilidad de establecer una autocuratela. \u00c9stos parecen conceptos\nmuy alejados del pueblo llano; pero a los que todos deber\u00edamos acostumbrarnos y\nde los que deber\u00edamos generalizar su uso. Se trata de que el interesado,\ndiscapacitado o no, prevea las medidas de apoyo que pueda necesitar en un\nfuturo, c\u00f3mo se ejercer\u00e1n y quien ser\u00e1 esa persona que lo ayudar\u00e1 (o incluso\nrepresentar\u00e1 en el caso de que \u00e9l est\u00e9 totalmente imposibilitado para expresar\nsu voluntad o \u00e9sta se encuentre gravemente afectada).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta previsi\u00f3n no solo es\nrecomendable para aquellas personas que hayan sido diagnosticadas de una\nenfermedad que pueda afectar a sus capacidades cognitivas; sino para todos. No\npodemos ignorar que, en una poblaci\u00f3n con una esperanza de vida cada vez m\u00e1s elevada\ny en un pa\u00eds cada vez m\u00e1s envejecido como Espa\u00f1a, todos nos podremos ver\nafectados por un deterioro cognitivo que, en un futuro, afectar\u00e1 a nuestro d\u00eda\na d\u00eda. As\u00ed que resulta muy recomendable que, al igual que es habitual otorgar\ntestamento, se extienda tambi\u00e9n la firma de este tipo de previsiones. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los casos en los que no exista esta previsi\u00f3n, y no existan medidas voluntarias, podr\u00e1 acudirse a la v\u00eda judicial. Tambi\u00e9n este procedimiento ha sido modificado, en un intento de facilitar y agilizar el proceso. Como ya hemos apuntado al principio, ya no se declarar\u00e1 incapaz a la persona con discapacidad; sino que se buscar\u00e1 respectar la voluntad del discapacitado estableciendo medidas de apoyo de car\u00e1cter asistencial; y de forma excepcional, se podr\u00e1 establecer un curador que tendr\u00e1 funciones, no solo asistenciales, sino tambi\u00e9n de representaci\u00f3n (sustituir\u00e1 al discapacitado en la toma de decisiones). La ley establece que estas medidas de apoyo judiciales ser\u00e1n revisables peri\u00f3dicamente, como m\u00e1ximo cada tres a\u00f1os; y solo en casos excepcionales se ampliar\u00e1 ese plazo a 6 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todo ello deber\u00e1 concretarse\nampliamente en la Sentencia que regule las medidas de apoyo, en la que adem\u00e1s\nse utilizar\u00e1 un lenguaje esclarecedor e inclusivo, buscando que el discapacitado\nentienda el contenido de las medidas de apoyo adoptadas por el juez. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero, \u00bfc\u00f3mo afecta esta ley a las\npersonas que ya tienen una sentencia de incapacitaci\u00f3n? <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La nueva ley prev\u00e9 expresamente\nque las meras privaciones de derechos a las personas con discapacidad, o de su\nejercicio, quedar\u00e1n sin efecto. Estableciendo, asimismo, un r\u00e9gimen transitorio\npara aquellas figuras legales que desaparecen (tutores, curadores, &#8230;) y una\nobligaci\u00f3n de revisar todas las sentencias en las que se adoptaron incapacitaciones\no medidas no compatibles con la nueva ley. Esta revisi\u00f3n podr\u00e1 solicitarla el\ninteresado o los que fueron designados tutores, curadores, defensores\njudiciales y apoderados preventivos y deber\u00e1 resolverse en el plazo de un a\u00f1o.\nY en caso de no hacerlo \u00e9stos, en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os se iniciar\u00e1 de\noficio o a petici\u00f3n del Ministerio Fiscal. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos tr\u00e1mites judiciales y\nburocr\u00e1ticos aumentar\u00e1n el colapso ya existente en nuestro sistema judicial que,\nen el \u00faltimo a\u00f1o y medio, se ha visto a\u00fan m\u00e1s agudizado debido a la crisis\nsanitaria provocada por la COVID-19. Por lo que, sin una m\u00e1s que importante\ninversi\u00f3n presupuestaria, que dudo se produzca, esta modificaci\u00f3n agudizar\u00e1 un\nproblema pand\u00e9mico de nuestro sistema judicial y generar\u00e1 retrasos en los\nprocedimientos, que en nada beneficiar\u00e1n a las personas que requieran de esos\napoyos judiciales. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Insistimos en que esta ley est\u00e1\nllena de buenas intenciones, pero parece enfocada especialmente a aquellas\npersonas cuya discapacidad les permita un alto grado de autonom\u00eda. Pero no\npodemos obviar que existen muchos casos en los que el grado de dependencia y\ndiscapacidad es muy elevado y, con la nueva regulaci\u00f3n, en realidad esas\npersonas y sus familiares quedar\u00e1n m\u00e1s desamparadas. Adem\u00e1s, la nueva regulaci\u00f3n\npodr\u00e1 acarrear gran n\u00famero de problemas si las personas discapacitadas y su\nentorno (generalmente, sus familiares) no son conocedoras de su implicaci\u00f3n y\nde la necesidad de revisar todas las declaraciones de incapacidad dictadas\nhasta ahora. Por ello resulta especialmente importante un correcto\nasesoramiento legal para entender y adaptar estas medidas a la actual\nregulaci\u00f3n, as\u00ed como prever apoyos voluntarios para un futuro, evitando futuros\nproblemas a nuestro entorno. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, les dejamos art\u00edculos que pueden ser de su inter\u00e9s siguiendo el tema expuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/como-me-protejo-si-pierdo-intelecto-es-aconsejable-prever-la-discapacidad-previsiones-ante-una-eventual-perdida-de-la-capacidad-poderes-preventivos-autotutela\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/como-me-protejo-si-pierdo-intelecto-es-aconsejable-prever-la-discapacidad-previsiones-ante-una-eventual-perdida-de-la-capacidad-poderes-preventivos-autotutela\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/personas-con-discapacidad-sensorial-garantizar-su-igualdad-y-la-no-discriminacion-a-la-hora-de-efectuar-testamento\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/personas-con-discapacidad-sensorial-garantizar-su-igualdad-y-la-no-discriminacion-a-la-hora-de-efectuar-testamento\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/ayuda-juridica-para-no-incapacitar\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/ayuda-juridica-para-no-incapacitar\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/los-incapaces-y-las-instituciones-sobre-proteccion-de-la-persona-2\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/los-incapaces-y-las-instituciones-sobre-proteccion-de-la-persona-2\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-post-date\"><time datetime=\"2021-09-17T13:51:44+00:00\">17 septiembre, 2021<\/time><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NUEVA LEY DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ADIOS INCAPACIDAD, HOLA MEDIDAS DE APOYO OBLIGACI\u00d3N DE ADAPTAR LAS SENTENCIAS DE INCAPACIDAD A LA NUEVA LEY El 3 de septiembre de 2021, ha entrado en vigor una nueva ley (Ley 8\/2021, de 2 de junio) por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica. 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