{"id":15340,"date":"2021-09-23T08:29:09","date_gmt":"2021-09-23T08:29:09","guid":{"rendered":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/?p=15340"},"modified":"2025-12-01T13:53:43","modified_gmt":"2025-12-01T13:53:43","slug":"la-seguridad-de-los-ninos-se-erige-en-mandato-erga-omnes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/la-seguridad-de-los-ninos-se-erige-en-mandato-erga-omnes\/","title":{"rendered":"LA SEGURIDAD DE LOS NI\u00d1OS SE ERIGE EN MANDATO ERGA OMNES"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>LA SEGURIDAD DE\nLOS NI\u00d1OS ES EL DEBER DE TODOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>OBLIGACI\u00d3N DE\nVELAR POR LA SEGURIDAD DE LOS NI\u00d1OS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ERRADICACI\u00d3N O MINIMIZACI\u00d3N DE LA VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley 8\/2021, de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a\nla infancia y la adolescencia frente a la violencia, tambi\u00e9n conocida como Ley\nRhodes, entr\u00f3 en vigor el pasado 25 de junio y, ha surgido para <strong>erradicar la violencia contra la infancia<\/strong>\n<strong>y la adolescencia.<\/strong> Su objetivo es\nformular una estrategia nacional de prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n coordinada que,\ngarantice el derecho del ni\u00f1o a vivir en entornos libres de violencia, con\nrecursos humanos, t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos adecuados. Se presenta como la primera\nnorma estatal de protecci\u00f3n infantil frente a las diversas modalidades de\nviolencia. Tambi\u00e9n tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de\nlos ni\u00f1os y adolescentes, su integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral, frente a\ncualquier forma de violencia, asegur\u00e1ndose el libre desarrollo de su\npersonalidad y, estableciendo medidas de protecci\u00f3n integral que, incluyan la\nsensibilizaci\u00f3n, la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n precoz, la protecci\u00f3n y la\nreparaci\u00f3n del da\u00f1o en todos los \u00e1mbitos en los que se desarrolla su vida. <strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El texto normativo define <strong>violencia<\/strong>&nbsp;como el maltrato\nf\u00edsico, psicol\u00f3gico o emocional, los castigos f\u00edsicos, humillantes o\ndenigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y\ncalumnias, la explotaci\u00f3n, incluyendo la violencia sexual, la corrupci\u00f3n, la\npornograf\u00eda infantil, la prostituci\u00f3n, el acoso escolar, el acoso sexual, el\nciberacoso, la violencia de g\u00e9nero, la mutilaci\u00f3n genital, la trata de seres\nhumanos, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado\na pornograf\u00eda, la extorsi\u00f3n sexual, la difusi\u00f3n p\u00fablica de datos privados as\u00ed\ncomo la presencia de cualquier comportamiento violento en el \u00e1mbito familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La\nley se aplica a los menores de edad que se encuentren en territorio espa\u00f1ol,\ncon independencia de su nacionalidad, de su situaci\u00f3n administrativa y\nresidencia; as\u00ed como a los menores de nacionalidad espa\u00f1ola en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La\nviolencia sobre personas menores de edad, es una realidad extendida a una pluralidad\nde frentes. Puede pasar desapercibida en numerosas ocasiones por la intimidad\nde los \u00e1mbitos en los que tiene lugar, tal es el caso de la esfera familiar y\nescolar, entornos en los que suceden la mayor parte de los incidentes y que, en\ntodo caso, deber\u00edan ser marcos de seguridad y desarrollo personal para ni\u00f1os,\nni\u00f1as y adolescentes. Es frecuente que en estos escenarios de violencia\nconfluyan variables sociol\u00f3gicas, educativas, culturales, sanitarias,\necon\u00f3micas, administrativas y jur\u00eddicas, lo que obliga a que cualquier\naproximaci\u00f3n legislativa sobre la cuesti\u00f3n, requiera un amplio enfoque\nmultidisciplinar. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por\ntanto, la entrada en vigor de esta ley es positivo, puesto que, pretende\nproteger y salvaguardar los intereses de los menores mejorando\nconsiderablemente su bienestar. Es una ley importante y de gran avance a nivel\nlegislativo en tanto que, reconoce los derechos de los ni\u00f1os, refuerza la\nseguridad jur\u00eddica y pretende erradicar cualquier tipo de violencia hacia los\nmenores de edad. Pero \u00bfpodr\u00e1 realmente esta ley erradicar por completo la\nviolencia contra la infancia y garantizar plenamente los derechos fundamentales\nde los ni\u00f1os?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es\nun gran avance otorgar <strong>legitimaci\u00f3n\nactiva al menor<\/strong> <strong>para denunciar\ndirectamente<\/strong>, sin presencia de adultos, as\u00ed como para ser escuchado por\nparte de las autoridades. Una vez interpuesta la denuncia, los menores de doce\na\u00f1os no se pueden acoger a la dispensa de no declarar, debido a su desarrollo\nintelectual, ya que se considera que no tienen suficientemente desarrollado el\npensamiento abstracto como para entender el car\u00e1cter de la dispensa. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para\nevitar el hecho traum\u00e1tico de que el menor tenga que declarar delante de su\nagresor, se constituir\u00e1n todas las declaraciones de los menores de 14 a\u00f1os\ncomo prueba preconstituida. Por tanto, un equipo psicosocial realizar\u00e1 una exploraci\u00f3n\njudicial al menor, estudiando las circunstancias personales, familiares y\nsociales de \u00e9ste. Las partes trasladar\u00e1n a la autoridad judicial las preguntas\nque estimen oportunas quien, previo control de su pertinencia y utilidad, se\nlas facilitar\u00e1 a los expertos. Una vez realizada la audiencia del menor, las\npartes podr\u00e1n interesar, aclaraciones al testigo. La declaraci\u00f3n siempre ser\u00e1\ngrabada y el juez, podr\u00e1 recabar del perito un informe dando cuenta del\nresultado de la audiencia del menor. Dicho informe, ser\u00e1 considerado como la\ndeclaraci\u00f3n del menor y tendr\u00e1 el mismo efecto que, si el menor hubiese\ndeclarado el d\u00eda de la vista. Esta medida ya exist\u00eda, pero no de forma\nobligatoria. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Refiere\nadem\u00e1s la ley que, para el supuesto de que la persona investigada estuviere\npresente en la audiencia del menor, se evitar\u00e1 su confrontaci\u00f3n visual con el\ntestigo, utilizando para ello, cualquier medio t\u00e9cnico. Esta medida no es nueva\npuesto que ya exist\u00eda anteriormente. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta\nley establece que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a que la\nOficina de Asistencia a las V\u00edctimas, les proporcione informaci\u00f3n sobre los\nmecanismos de denuncia existentes, los asesore y los apoye en todo lo que\nnecesiten. Los poderes p\u00fablicos deben garantizar que los ni\u00f1os y adolescentes\nsean o\u00eddos y escuchados con todas las garant\u00edas y sin l\u00edmite de edad. Tambi\u00e9n\ndeben garantizar que, los menores puedan intervenir en el procedimiento\njudicial o puedan solicitar asistencia jur\u00eddica gratuita. Es fundamental que\nni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sean escuchados en todos los procedimientos que les\nafecten y se establezcan entornos seguros en \u00e1mbitos tan importantes como\nInternet, la familia o los centros educativos. Del mismo modo, es muy\nimportante que se refuerce la prevenci\u00f3n a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n y la\nformaci\u00f3n de profesionales especializados, para dar una atenci\u00f3n integral a las\nv\u00edctimas de violencia a trav\u00e9s de servicios especializados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A\npartir del 25 de diciembre de 2021, ser\u00e1 exigible la formaci\u00f3n espec\u00edfica de\nabogados y procuradores por parte de sus respectivos Colegios, en relaci\u00f3n con\nlos aspectos materiales y procesales de la violencia sobre la infancia y la\nadolescencia. Adem\u00e1s, en el plazo de un a\u00f1o a contar desde el mismo 25 de\ndiciembre, el Gobierno tiene que remitir a las Cortes Generales un proyecto de\nmodificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ),\ndirigido a establecer la <strong>especializaci\u00f3n\nde los \u00f3rganos judiciales<\/strong>, para la instrucci\u00f3n y enjuiciamiento de las\ncausas penales por delitos cometidos contra personas menores de edad. Tambi\u00e9n\nse plantear\u00e1 la inclusi\u00f3n de Juzgados de Violencia contra la Infancia y la\nAdolescencia, as\u00ed como la especializaci\u00f3n de los juzgados penales y las\naudiencias provinciales. Ahora bien, \u00bfdebemos entender que, ahora la violencia\nde g\u00e9nero s\u00f3lo abarcar\u00e1 a las mujeres maltratadas, pero no a sus hijos?, \u00bfse\ndiferenciar\u00e1 la violencia contra la mujer, de la violencia ejercida contra los\nhijos?, \u00bfse tramitar\u00e1n los dos procedimientos por separado? No queda claro. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde\nmi punto de vista, al tramitar de forma separada ambos procedimientos\n(violencia contra la mujer, respecto de la violencia contra el menor), se\npierde fuerza y se duplican los procesos, incluso nos podremos encontrar con resoluciones\njudiciales contradictorias entre s\u00ed. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El\nproyecto de modificaci\u00f3n de la LOPJ, dispondr\u00e1 de las modificaciones necesarias\npara garantizar la especializaci\u00f3n dentro del orden jurisdiccional civil en\nInfancia, Familia y Capacidad. En mi opini\u00f3n, ello es positivo ya que, esta\nespecializaci\u00f3n permitir\u00e1 reducir la carga de trabajo de otros juzgados, dictar\nresoluciones m\u00e1s r\u00e1pidamente y, adecuarse mejor a las necesidades particulares\nde cada menor, siempre que el Gobierno otorgue los medios personales,\nmateriales y econ\u00f3micos para ello. Es una ley que, tiene buenas intenciones,\npero si no tenemos los medios necesarios para ejecutarla, no podremos conseguir\nla disminuci\u00f3n de la violencia contra la infancia y la adolescencia. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La\nley regula el <strong>deber de comunicaci\u00f3n de\nlas situaciones de violencia contra menores.<\/strong> Se establece el deber general\nde toda la ciudadan\u00eda de comunicar, de forma inmediata, a la autoridad\ncompetente, la existencia de indicios de violencia sobre ni\u00f1os, ni\u00f1as o\nadolescentes, sin posibilidad de poderse acoger a la dispensa de no declarar\ndel art\u00edculo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tambi\u00e9n hay un deber de comunicaci\u00f3n cualificado para quienes, por su cargo, profesi\u00f3n\no actividad tienen encomendada la asistencia de menores de edad:&nbsp;<strong>personal\ncualificado<\/strong>&nbsp;de los centros sanitarios, escolares, de deporte y ocio,\nde protecci\u00f3n a la infancia y de responsabilidad penal de menores, de acogida,\nde asilo y atenci\u00f3n humanitaria. Adem\u00e1s, el texto dispone que toda persona que\nadvierta contenidos en Internet que constituyan una forma de violencia contra\ncualquier ni\u00f1o o adolescente, est\u00e1 obligada a comunicarlo a la autoridad y, si\nlos hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las fuerzas de seguridad, a\nla Fiscal\u00eda o al juez. En mi opini\u00f3n, esta es una medida muy acertada mediante\nla cual podemos conseguir una considerable reducci\u00f3n de casos de violencia\ncontra la infancia y la adolescencia. Si yo detecto un abuso en las redes y, lo\npuedo denunciar, evito que, el agresor, cometa m\u00e1s abusos; m\u00e1s a\u00fan, cuando el derecho\na denunciar, se convierte en un deber. Por tanto, esta es una medida que nos\nbeneficia a todos. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El texto regula la <strong>sensibilizaci\u00f3n,\nprevenci\u00f3n y detecci\u00f3n precoz de la violencia infantil. <\/strong>Recoge la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado de\ndisponer de una estrategia de erradicaci\u00f3n de la violencia sobre la infancia y\nla adolescencia, con especial incidencia en los \u00e1mbitos familiar, educativo,\nsanitario, de los servicios sociales, de las nuevas tecnolog\u00edas, del deporte y\nel ocio, y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta intenci\u00f3n es muy\npositiva, falta ver c\u00f3mo y cu\u00e1ndo el Gobierno la acabar\u00e1 materializando. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el <strong>\u00e1mbito familiar<\/strong>\nse establece la obligaci\u00f3n de las administraciones de velar por el inter\u00e9s\nsuperior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los casos de ruptura familiar y\nen los de violencia de g\u00e9nero. Tambi\u00e9n se promueve la parentalidad positiva,\nque es el comportamiento de los progenitores, o de quienes ejerzan las\nresponsabilidades derivadas de la crianza, de asegurar que el menor de edad\ncrezca en un entorno afectivo y sin violencia que incluya el derecho a expresar\nsu opini\u00f3n, a participar y ser tomado en cuenta en todos los asuntos que le\nafecten, la educaci\u00f3n en derechos y obligaciones y, a permitir su pleno\ndesarrollo en todos los \u00f3rdenes. El concepto \u201cparentalidad positiva\u201d, no es\nnuevo ya que, anteriormente ya exist\u00eda, pero se denominaba \u201captitud parental\u201d, por\nlo que, con la entrada en vigor de la nueva ley, simplemente le han cambiado el\nnombre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es muy positivo y necesario en nuestra sociedad actualmente, que\nlas administraciones p\u00fablicas elaboren materiales formativos con el objetivo de\ncombatir roles y estereotipos de g\u00e9nero, que sit\u00faan a las ni\u00f1as en plano de\ndesigualdad. Deben ser contenidos sobre la diversidad sexual y de g\u00e9nero, como\nmedidas de prevenci\u00f3n de conductas discriminatorias y violentas hacia los\nmenores. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la prevenci\u00f3n de la violencia en los <strong>centros educativos<\/strong>, se establece la\nnecesidad de adoptar protocolos de actuaci\u00f3n frente a indicios de abuso y\nmaltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de g\u00e9nero y\ncualquier otro tipo de violencia. Estos protocolos ya existen, pero no se est\u00e1n\naplicando adecuadamente. Se crea la figura del coordinador de bienestar y\nprotecci\u00f3n en todos los centros educativos que, es el encargado de prevenir los\ncasos de abusos y bullying, as\u00ed como la violencia contra colectivos vulnerables\ny aquella cometida a trav\u00e9s de internet. Es una medida que establece m\u00e1s\npresi\u00f3n a los centros educativos al respecto ya que, no est\u00e1 funcionando la\nerradicaci\u00f3n del bullying en ninguno de ellos, e imponer un coordinador de\nbienestar, sin formaci\u00f3n especializada, protocolos, ni medios econ\u00f3micos, puede\nresultar un c\u00e1ntico al aire. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, los <strong>centros\nde educaci\u00f3n superior<\/strong> deben promover la formaci\u00f3n, docencia e investigaci\u00f3n\nen derechos de la infancia y adolescencia, y en la lucha contra la violencia\nejercida sobre los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el <strong>\u00e1mbito sanitario<\/strong>,\nse deben promover protocolos para prevenir y detectar la violencia sobre ni\u00f1os\ny adolescentes, protocolos que ya exist\u00edan. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En materia de&nbsp;<strong>servicios sociales,<\/strong>&nbsp;se\natribuye al personal funcionario que ejerza funciones relativas a la protecci\u00f3n\nde los ni\u00f1os y adolescentes la condici\u00f3n de&nbsp;\u201c<strong>agentes de la\nautoridad\u201d.<\/strong>&nbsp;Tal como ya constaba legalmente, los servicios\nsociales est\u00e1n facultados para decidir, la retirada de un menor en situaci\u00f3n de\ndesamparo de su entorno familiar en caso de urgencia, y sin autorizaci\u00f3n\njudicial. Esto ha supuesto investir a los funcionarios p\u00fablicos de ampl\u00edsimos\npoderes de actuaci\u00f3n sin contar con el amparo judicial previo, lo que puede\nderivar en situaciones arbitrarias muy dif\u00edciles de revertir por las familias;\nsituaciones que, por desgracia, nos estamos encontrando desde hace a\u00f1os. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Echamos en falta que los servicios sociales tengan preparaci\u00f3n\njur\u00eddica para entender los derechos y obligaciones de los progenitores pues, la\nausencia de ellos hace que sus actuaciones sean totalmente lesivas para los\nderechos infantiles al privar de custodias por hechos tan peregrinos como no\nasistir al colegio en contad\u00edsimas ocasiones. Los trabajadores de los servicios\nsociales, no tienen conocimiento sobre principios jur\u00eddicos ni sobre la\nponderaci\u00f3n de intereses. Como consecuencia, en innumerables ocasiones causan\nmucho m\u00e1s da\u00f1o al ni\u00f1o, del que pretenden evitar, arranc\u00e1ndolo de su entorno\nfamiliar, social y escolar; ocasionando que est\u00e9n semanas sin escolarizaci\u00f3n, a\ncargo de los servicios sociales. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a las <strong>nuevas\ntecnolog\u00edas<\/strong>, las administraciones p\u00fablicas deben promover un uso seguro y\nresponsable de internet por parte de los menores, mediante el desarrollo de\ncampa\u00f1as educativas sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan\ngenerar fen\u00f3menos de violencia contra los ni\u00f1os, como el ciberbullying, el\ngrooming, la ciberviolencia de g\u00e9nero o el sexting. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el <strong>\u00e1mbito del deporte\ny el ocio<\/strong> es positivo que se establezca la necesidad de contar con\nprotocolos de actuaci\u00f3n frente a la violencia y deben ser aplicados en todos\nlos centros donde se realicen actividades deportivas y de ocio. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El texto prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un <strong>Registro Central de informaci\u00f3n sobre la violencia contra la infancia y\nla adolescencia<\/strong>, al que deber\u00e1n remitir informaci\u00f3n las administraciones\np\u00fablicas, el Consejo General del Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.\nEste registro es muy \u00fatil y necesario actualmente ya que permite compartir\ninformaci\u00f3n sobre situaciones de violencia contra la infancia y la\nadolescencia. Tambi\u00e9n permite inscribir a las v\u00edctimas, los agresores, las\ninformaciones policiales y judiciales y, las medidas puestas en marcha, frente\na este tipo de violencia. Habr\u00e1 que ver qui\u00e9nes pueden acceder a este Registro\ny las consecuencias de esta inscripci\u00f3n en el mismo. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro aspecto positivo de la ley es que cualquier profesional que\ntenga contacto con menores de edad, no puede haber sido condenado por sentencia\nfirme por delito contra la libertad e indemnidad sexuales, ni de trata de seres\nhumanos. Este requisito debe ser acreditado mediante certificaci\u00f3n negativa del\n<strong>Registro Central de delincuentes\nsexuales y de trata de seres humanos. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno\nde los avances m\u00e1s relevantes y novedosos de esta ley es el retraso del inicio\ndel plazo de prescripci\u00f3n, en los delitos de tentativa de homicidio, de\nlesiones, de maltrato habitual en los delitos contra la libertad e indemnidad\nsexual y en los delitos de trata de seres humanos, cuando la v\u00edctima fuere una\npersona menor de edad. Ahora este plazo comienza a computar cuando la v\u00edctima\ncumple treinta y cinco a\u00f1os. Mediante la entrada en vigor de la nueva ley, las\nv\u00edctimas que han sufrido alguno de estos delitos, tienen un plazo mucho m\u00e1s\namplio para denunciar a su agresor; pues antes la prescripci\u00f3n empezaba a\ncomputar cuando la v\u00edctima cumpl\u00eda los dieciocho a\u00f1os, por lo que cuando la\nv\u00edctima se atrev\u00eda a denunciar al delincuente, el plazo prescriptivo imped\u00eda su\npersecuci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se\nconfigura como obligatoria la imposici\u00f3n de la pena de privaci\u00f3n de la patria\npotestad a los penados por homicidio o por asesinato cuando el autor y la\nv\u00edctima tuvieran un hijo en com\u00fan, y cuando la v\u00edctima fuera hijo del autor. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La\nley niega el llamado <strong>s\u00edndrome de\nalienaci\u00f3n parental (SAP). <\/strong>El SAP es el s\u00edndrome que se produce cuando un\nprogenitor trata de modelar o programar a su hijo para que \u00e9ste rechace al otro\nprogenitor. Este s\u00edndrome es inadmitido porque no tiene respaldo como\ndiagn\u00f3stico cl\u00ednico en la comunidad cient\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde\nmi punto de vista, la negaci\u00f3n del s\u00edndrome de alienaci\u00f3n parental es un grave\nerror pues, se niega la existencia de cualquier tipo de violencia psicol\u00f3gica o\nmanipulaci\u00f3n que pueda proferirse por cualquiera de los progenitores; que especialmente\nse da en las situaciones de crisis familiar. Por tanto, dicha negaci\u00f3n, es un error\nque, perpet\u00faa el maltrato que ejerce un progenitor al poner a su hijo en contra\ndel otro progenitor, siendo esta negaci\u00f3n totalmente contraria al esp\u00edritu de\nla Ley Integral de Violencia de G\u00e9nero. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, la ley agrava las penas y endurece las\ncondiciones para obtener beneficios penitenciarios (como el r\u00e9gimen de libertad\ncondicional, el acceso al tercer grado de clasificaci\u00f3n penitenciaria o la\nobtenci\u00f3n de salidas para personas privadas de libertad) en los delitos contra\nla indemnidad y libertad sexuales contra menores de 16 a\u00f1os. Asimismo, se\nestablecen programas espec\u00edficos\npara estos internos a fin de evitar la reincidencia y se elimina el perd\u00f3n del\nofendido como causa de extinci\u00f3n de la responsabilidad criminal, cuando la\nv\u00edctima del delito sea menor de dieciocho a\u00f1os. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No\nproceder\u00e1 la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores est\u00e9 incurso\nen un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad f\u00edsica,\nla libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro c\u00f3nyuge o de los\nhijos que convivan con ambos. Tampoco procede cuando el juez advierta, de las\nalegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios\nfundados de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s,\nel juez puede acordar la suspensi\u00f3n cautelar del ejercicio de la patria\npotestad y\/o el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensi\u00f3n cautelar del\nr\u00e9gimen de visitas y comunicaciones establecidas en resoluci\u00f3n judicial o\nconvenio judicialmente aprobado, a fin de apartar el menor de un peligro o de\nevitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mientras\nque la anterior regulaci\u00f3n facultaba al juez para limitar o suspender las\nvisitas y comunicaciones si se diesen graves circunstancias que as\u00ed lo\naconsejasen; con la nueva redacci\u00f3n bastar\u00e1 con que se inicie un procedimiento\npenal por violencia de g\u00e9nero contra uno de los progenitores para que se\nsuspenda el r\u00e9gimen de visitas o estancias. A mi modo de ver, la reforma\nconstituye un flagrante atentado contra la presunci\u00f3n de inocencia del hombre pues,\nla mera interposici\u00f3n de denuncia por parte de la mujer, conllevar\u00e1 la\nlimitaci\u00f3n de los derechos del padre denunciado a pesar de no existir\nresoluci\u00f3n alguna al respecto por parte del juzgador penal. La denuncia\nocasiona la transformaci\u00f3n de los padres en criminales a los ojos de sus hijos\ny, eso s\u00ed que es una violencia contra la infancia flagrante; Dado que, ante la\ndenuncia, impera la presunci\u00f3n de la culpabilidad <em>iuris tantum<\/em> del hombre denunciado. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, la Ley 8\/2021, de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, supone un gran avance a nivel legislativo en el estado espa\u00f1ol, siempre que quede refrendado por los medios personales, materiales y econ\u00f3micos oportunos. En caso contrario, carecer\u00e1 de utilidad porque no est\u00e1 legislando m\u00e1s de lo que ya hab\u00eda. Alguna de las medidas que establece, puede verse colisionada con el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia. En mi opini\u00f3n, ya hac\u00eda tiempo que Espa\u00f1a necesitaba la entrada en vigor de una ley con estas caracter\u00edsticas para proteger a uno de los colectivos m\u00e1s vulnerables de nuestra sociedad, los ni\u00f1os y los adolescentes. Pero, sobre todo, es m\u00e1s necesario adoptar las medidas sin las cuales la actual ley carece de virtualidad. <\/p>\n\n\n<p><!--StartFragment--><\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n le adjuntamos unos art\u00edculos que pueden resultarle de inter\u00e9s:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/los-menores-por-encima-de-todo\/\">LOS MENORES POR ENCIMA DE TODO<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/que-cambios-introduce-la-nueva-ley-organica-de-proteccion-integral-a-la-infancia-y-adolescencia-frente-a-la-violencia\/\">Que cambios introduce la nueva Ley Org\u00e1nica de protecci\u00f3n integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/la-seguridad-de-los-ninos-se-erige-en-mandato-erga-omnes\/\">LA SEGURIDAD DE LOS NI\u00d1OS SE ERIGE EN MANDATO ERGA OMNES<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/como-afrontar-psicologicamente-la-crisis-con-los-menores-los-colegios-profesionales-junto-con-la-administracion-nos-dan-herramientas\/\">\u00bfC\u00d3MO AFRONTAR PSICOL\u00d3GICAMENTE LA CRISIS, CON LOS MENORES? Los Colegios Profesionales junto con la Administraci\u00f3n, nos dan herramientas<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/estado-de-alarma-y-expedientes-administrativos-de-riesgo-o-desamparo-de-menores\/\">ESTADO DE ALARMA Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE RIESGO O DESAMPARO DE MENORESESTADO DE ALARMA Y OBLIGACIONES CON LOS HIJOS MENORES<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/estado-de-alarma-y-obligaciones-con-los-hijos-menores\/\">ESTADO DE ALARMA Y OBLIGACIONES CON LOS HIJOS MENORES<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/la-politica-tambien-afecta-a-los-mas-pequenos\/\">LA POL\u00cdTICA TAMBI\u00c9N AFECTA A LOS M\u00c1S PEQUE\u00d1OS<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/la-seguridad-de-los-ninos-es-deber-de-todos\/\">LA SEGURIDAD DE LOS NI\u00d1OS ES DEBER DE TODOS<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"> <a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/la-armadura-de-los-mas-debiles\/\">LA ARMADURA DE LOS M\u00c1S D\u00c9BILES<\/a> <\/p>\n\n\n<p><!--EndFragment--><\/p>\n\n<div class=\"wp-block-post-date\"><time datetime=\"2021-09-23T08:29:09+00:00\">23 septiembre, 2021<\/time><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA SEGURIDAD DE LOS NI\u00d1OS ES EL DEBER DE TODOS OBLIGACI\u00d3N DE VELAR POR LA SEGURIDAD DE LOS NI\u00d1OS ERRADICACI\u00d3N O MINIMIZACI\u00d3N DE LA VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA La Ley 8\/2021, de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, tambi\u00e9n conocida como Ley Rhodes, entr\u00f3 en vigor el pasado 25 de junio y, ha surgido para erradicar la violencia contra la infancia y la adolescencia. Su objetivo es formular una estrategia nacional de prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n coordinada que, garantice el derecho del ni\u00f1o a vivir en entornos libres <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17506,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69,470,474,479],"tags":[637,639,638,636,640,641,635,642,643],"class_list":["post-15340","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-guarda-y-custodia","category-hijos","category-responsabilidad-parental","category-violencia-domestica","tag-adiosdistincioncapacidadjuridicaycapacidaddeobrar","tag-adiospatriapotestadprorrogadayrehabilitada","tag-adiostutela","tag-capacidadparatodos","tag-curadorsustituyeatutor","tag-eliminacioninstitucionesjuridicas","tag-holacuradores","tag-medidasdeapoyo","tag-todossomoscapaces","has_thumb"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15340","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15340"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15340\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16947,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15340\/revisions\/16947"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17506"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15340"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15340"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15340"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}