{"id":15347,"date":"2021-09-27T15:45:28","date_gmt":"2021-09-27T15:45:28","guid":{"rendered":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/?p=15347"},"modified":"2025-12-01T13:53:43","modified_gmt":"2025-12-01T13:53:43","slug":"60-000-e-por-impedirle-estar-con-su-hijo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/60-000-e-por-impedirle-estar-con-su-hijo\/","title":{"rendered":"60.000 \u20ac POR IMPEDIRLE ESTAR CON SU HIJO"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR DA\u00d1O MORAL EN EL \u00c1MBITO FAMILIAR, POR IMPEDIRLE RELACIONARSE CON SU HIJO MENOR<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>RESPONSABILIDAD POR DA\u00d1O MORAL POR PRIVACI\u00d3N DE RELACIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal Supremo dicta una sentencia el 30 de junio de 2009 por la que\nindemnizan con 60.000 euros al padre que, fue privado de tener relaci\u00f3n\ny comunicaci\u00f3n con su hijo peque\u00f1o, por parte de la madre. Previamente tanto el\njuzgado como la Audiencia Provincial desestiman la demanda. Por lo que el padre\nagota la v\u00eda judicial hasta llegar ante el Tribunal Supremo, quien s\u00ed considera\nel da\u00f1o y fija la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso, la madre se lleva a\nsu hijo a Tampa, Florida en 1991, por lo que su padre denuncia el hecho, pero\nfinaliza el procedimiento mediante un auto de archivo. Un a\u00f1o m\u00e1s tarde, y por\nsu petici\u00f3n se dicta un auto en el procedimiento de medidas cautelares iniciado\nfrente a la madre, en el que se atribuye la guarda y custodia del menor al\npadre. Auto que m\u00e1s tarde es confirmado por sentencia, alegando que la madre se\nha desplazado a Estados Unidos, privando al padre de manera unilateral e\ninjustificada del ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria\npotestad, as\u00ed como de haberlo excluido de todas las decisiones relativas a la\neducaci\u00f3n de su hijo haciendo caso omiso al auto que asignaba la custodia al\npadre. Incluso el padre trat\u00f3 de ejecutar la sentencia en USA, pero no lo\nconsigui\u00f3. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras fracasar en todo esto,\nprocedi\u00f3 con una demanda de responsabilidad extracontractual, en la que ped\u00eda\nque se condenase a la madre, as\u00ed como que \u00e9sta le indemnizase. Demanda que fue\ndesestimada, por haber prescrito el plazo para interponer la acci\u00f3n. Queda\nabsolutamente acreditado que, el padre actu\u00f3 durante los 7 a\u00f1os desde que la\nmadre se llev\u00f3 a el hijo a Estados Unidos, pero la interposici\u00f3n de las\ndemandas no se consideran interruptivas de la prescripci\u00f3n, por lo que se debe dar\nuna resoluci\u00f3n a este conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal Supremo resuelve que el\nda\u00f1o, se consolida en el momento en que se extingue la patria potestad de la\nmadre, porque se le atribuy\u00f3 judicialmente al padre. Adem\u00e1s, dicho da\u00f1o fue continuado.\nTal y como dispone el art\u00edculo 1902 CC, se ejercita la acci\u00f3n por\nresponsabilidad extracontractual y tendr\u00e1 que concurrir entonces una acci\u00f3n u\nomisi\u00f3n que provoque un da\u00f1o, mediante culpa o negligencia. En consecuencia, deber\u00e1\nhaber una acci\u00f3n deliberada y estar unida a el hecho culpable con el da\u00f1o producido,\nes decir, mediante un nexo causal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien, a pesar de tener el padre\natribuida la custodia compartida, la madre realiz\u00f3 un acto contrario a derecho\npues, no solo impidi\u00f3 que el menor pudiese relacionarse con su padre,\nvulnerando el contenido art\u00edculo 160 CC el cual dispone que <em>\u201cLos hijos\nmenores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores, aunque \u00e9stos no\nejerzan la patria potestad\u2026\u201d<\/em> sino que, adem\u00e1s, se opuso a la\nejecuci\u00f3n de la sentencia que otorgaba al padre la guarda y custodia del\nhijo. Es decir, actu\u00f3 de manera deliberada y con el fin de que su hijo no\npudiera ver a su padre. Ya que conoc\u00eda perfectamente el contenido de las\nresoluciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La oposici\u00f3n a que el padre\nejerciera la patria potestad, constituye una violaci\u00f3n del derecho a la vida\nprivada y familiar, reconocida en el art\u00edculo 8 del Convenio Europeo de los\nDerechos Humanos; y es ese da\u00f1o el que se considera fuente de la indemnizaci\u00f3n.\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El da\u00f1o en este caso es moral, y ha\ncomenzado a ser, en diferentes tribunales la fuente de la indemnizaci\u00f3n, ya que\n\u201cel padre no puede cumplir estos importantes deberes hacia el hijo, ni\nsatisfacer su derecho a conocerlo, a frecuentarlo, y educarlo, en raz\u00f3n y\nproporci\u00f3n de su propio sentido de la responsabilidad, y del prolongado pero\nvano empe\u00f1o puesto en ser satisfecho en dicho derecho\u201d (Tribunal de Roma, 13 de\njunio de 2000).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal Europeo de Derechos\nHumanos recuerda que \u201cpara un padre y su hijo, estar juntos representa un\nelemento fundamental de la vida familiar, aunque la relaci\u00f3n entre los padres\nse haya roto, y que las medidas internas que lo impiden constituyen una\ninjerencia al derecho protegido por al art\u00edculo 8 del Convenio\u201d. &nbsp;De tal forma que la doctrina de los altos tribunales,\nconsidera que constituye una violaci\u00f3n del derecho a la vida familiar\nreconocida en el mencionado Convenio, el impedir que los padres se relacionen\ncon sus hijos habidos dentro o fuera del matrimonio (STEDH de Estrasburgo, Sala\n1\u00aa de 11 de julio de 2020).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, el da\u00f1o a indemnizar\nen este caso es exclusivamente el da\u00f1o moral ocasionado por quien impide el\nejercicio de la guarda y custodia atribuida al otro en la decisi\u00f3n judicial, as\u00ed\ncomo quien impide las relaciones con el otro progenitor. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo que se refiere a la relaci\u00f3n\nde causalidad, es decir, el hecho culpable que ha sido el que finalmente ha\nproducido el da\u00f1o, se imputa a la madre, pues es quien impide de manera\nefectiva las relaciones del padre con el menor. Y ella es la persona que ten\u00eda\nla obligaci\u00f3n legal de colaborar para que las facultades del padre, pudieran\nser ejercidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es muy complejo establecer la valoraci\u00f3n del da\u00f1o causado al padre; ya que resulta absolutamente indeterminado, al carecer de par\u00e1metro objetivos, tal y como indica la sentencia. Dejando de lado, que el padre no ha reclamado los da\u00f1os materiales que la habr\u00e1 supuesto estar litigando durante todos los a\u00f1os siguientes a la desaparici\u00f3n del menor. El Tribunal estima adecuada la cuant\u00eda de 60.000\u20ac, ya que no hay incertidumbre sobre el origen del da\u00f1o y porque es un da\u00f1o irreversible, irreparable e irremediable. Todo esto sin prejuicio de que se puedan ejercitar las acciones penales correspondientes.<\/p>\n\n\n<p><!--StartFragment--><\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, les dejamos los links de art\u00edculos que pueden ser de su inter\u00e9s siguiendo el tema expuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/como-regular-el-divorcio\/ \">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/como-regular-el-divorcio\/ <\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/vivienda-temporal-en-custodia-compartida\/ \">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/vivienda-temporal-en-custodia-compartida\/ <\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/mi-hijo-quiere-ir-con-su-madre-padre\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/mi-hijo-quiere-ir-con-su-madre-padre\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/tengo-que-aguantar-que-mi-ex-viva-con-alguien-en-mi-casa\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/tengo-que-aguantar-que-mi-ex-viva-con-alguien-en-mi-casa\/<\/a><\/p>\n\n\n<p><!--EndFragment--><\/p>\n\n<div class=\"wp-block-post-date\"><time datetime=\"2021-09-27T15:45:28+00:00\">27 septiembre, 2021<\/time><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR DA\u00d1O MORAL EN EL \u00c1MBITO FAMILIAR, POR IMPEDIRLE RELACIONARSE CON SU HIJO MENOR RESPONSABILIDAD POR DA\u00d1O MORAL POR PRIVACI\u00d3N DE RELACIONES El Tribunal Supremo dicta una sentencia el 30 de junio de 2009 por la que indemnizan con 60.000 euros al padre que, fue privado de tener relaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con su hijo peque\u00f1o, por parte de la madre. Previamente tanto el juzgado como la Audiencia Provincial desestiman la demanda. Por lo que el padre agota la v\u00eda judicial hasta llegar ante el Tribunal Supremo, quien s\u00ed considera el da\u00f1o y fija la indemnizaci\u00f3n. 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