{"id":15359,"date":"2021-10-19T15:46:33","date_gmt":"2021-10-19T15:46:33","guid":{"rendered":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/?p=15359"},"modified":"2025-12-01T13:53:43","modified_gmt":"2025-12-01T13:53:43","slug":"mitos-sobre-la-custodia-compartida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/mitos-sobre-la-custodia-compartida\/","title":{"rendered":"MITOS SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hoy en d\u00eda, quitar la custodia de los hijos que ha atribuido un juez es\ncomplicado, pues la mayor\u00eda de los padres cumple a la perfecci\u00f3n su tarea de cuidarlos.\nSin embargo, igual que hay factores que cuentan para obtener la custodia, hay\notros que el juez va a valorar para quitarla, entre esos motivos, se encuentra,\npor ejemplo: un modo de vida desordenado, no mantener ni cuidar a los hijos,\ningresar en un centro penitenciario, tener antecedentes de violencia o abusos,\nadicciones, utilizar a los hijos en contra del otro progenitor o un traslado\nque cambie radicalmente y en exceso la vida de los menores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La custodia compartida siempre se\npacta entre los progenitores o se otorga judicialmente. El principal conflicto\nque surge, es cuando cada uno quiere un tipo de custodia diferente. Entre las\npreguntas m\u00e1s frecuentes se encuentran \u00bfme pueden quitar a mi hijo?, \u00bfme pueden\nobligar a compartirlos? Al final, lo m\u00e1s importante es el beneficio del menor,\nsu seguridad y su estabilidad. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este art\u00edculo veremos los\ndiferentes conflictos que plantea la custodia compartida. Y como intentar\nresolverlos en la actualidad. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1. \u00bfME PUEDEN QUITAR A MI HIJO POR NO TENER TRABAJO?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El hecho de estar en una situaci\u00f3n\nde desempleo, no es causa de negar la custodia de un menor. Es m\u00e1s, esa falta\nde trabajo le permite poder dedicar m\u00e1s tiempo a su hijo, lo que no se\nconvierte en un factor negativo. Incluso si su desempleo se prolongara en el\ntiempo, podr\u00eda ser un factor positivo en cuanto a la posibilidad de pedirle al\npadre pagar m\u00e1s pensi\u00f3n de alimentos por su hija. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero \u00bfqu\u00e9 valora un juez para dar o\nno la custodia? En resumen, la vinculaci\u00f3n afectiva entre los hijos y cada uno\nde los progenitores, pues el ni\u00f1o necesita a las dos figuras parentales, tanto si\nsus padres son del mismo sexo como si no, as\u00ed como todas las personas que\nconviven en ambos hogares. Tambi\u00e9n valora la aptitud de los progenitores para\ngarantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno\nadecuado, de acuerdo a su edad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien es cierto que, se procura\nque el ni\u00f1o est\u00e9 el m\u00e1ximo de tiempo posible con ambos padres, no hay que\npensar que, estar en paro o alagar dicha situaci\u00f3n por tener m\u00e1s disponibilidad\nque el otro progenitor para dedicar al menor, es algo que nos beneficie o que\nimplique que nos vayan a dar la custodia ya que, como he expuesto se valoran\ndiversos factores a la hora de otorgar la custodia, y lo m\u00e1s importante es que,\nese tiempo que se dispone para el menor sea de calidad y siempre mirando por\nlos intereses del&nbsp; hijo, ya que en\nderecho familia, el principal protegido es el menor y se velar\u00e1 siempre por su\ninter\u00e9s. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, los jueces no se basan en\nel dinero que posees para otorgar o no la custodia, en lo que se fijan, es en\ntu disponibilidad para dedicarle el tiempo que el menor necesita como ya se ha\nexpuesto, si bien, no tener un trabajo puede repercutir en la situaci\u00f3n\necon\u00f3mica y en no tener los medios suficientes para pagar la pensi\u00f3n, pero,\nsiempre podremos solicitar una reducci\u00f3n de la cuota demostrando que estamos en\nuna situaci\u00f3n de desempleo. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, si est\u00e1s en paro, s\u00f3lo\nnecesitas una buena defensa. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2. \u00bfME PUEDEN QUITAR A MI HIJO SI TRABAJO M\u00c1S HORAS?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al igual que estar en paro no es un\nperjuicio para tener la custodia, trabajar muchas horas tampoco. Hay que\natender a cada caso en concreto, en el caso de progenitores que tienen un\nhorario de trabajo extenso, esto no quiere decir que no vayan a poder acceder a\nla custodia compartida, sino que, deber\u00e1n hacer un esfuerzo extra para\nconciliar lo laboral con lo familiar. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los\nhorarios de camareros, pilotos o directivos hacen complicada la relaci\u00f3n con sus\nhijos en caso de divorcio. Pero, tal y como viene estableciendo el Tribunal Supremo,\nla custodia compartida hoy en d\u00eda es lo m\u00e1s deseable, incluso en estos casos;\nsiempre y cuando exista la posibilidad de conciliarse. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s,\nla disponibilidad horaria es un requisito tanto para la guarda compartida como\npara la guarda y custodia exclusiva, por lo que, si no hay una conciliaci\u00f3n\nreal, \u00bfno se podr\u00e1 acceder a la custodia? Se tendr\u00e1 una dificultad para que le\notorguen la guarda de sus hijos. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por todo esto, no es cierto que me\ndenegar\u00e1n la custodia o que la obtendr\u00e1 el otro progenitor, bas\u00e1ndose en el\ncriterio de una larga jornada de trabajo, de horarios nocturnos o variables. Ya\nque, en todos los casos de menores, al final lo que prima siempre es el\nbeneficio de los hijos, por lo que la situaci\u00f3n de los padres tiene que ser la\nmejor posible para los hijos. En casos extremos, si estamos hablando de un\nmenor de doce a\u00f1os, siempre es posible pedir la reducci\u00f3n de jornada por\ncuidado del menor, derecho que se otorga en el estatuto de los trabajadores. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3. CON LA CUSTODIA COMPARTIDA, NO PAGAR\u00c9 ALIMENTOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La custodia compartida no exime de pagar alimentos, tal y como establece\nla Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 11 de febrero de 2016:\n<em>\u201cEsta sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de\nalimentos cuando exista desproporci\u00f3n entre los ingresos de ambos c\u00f3nyuges, o\ncomo en este caso, cuando la progenitora no percibe salario alguno\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como regla general si ambos progenitores tienen una situaci\u00f3n econ\u00f3mica similar, cada uno de ellos cubrir\u00e1 los gastos de alimentaci\u00f3n y vestido cuando tengan al menor en su compa\u00f1\u00eda y pagar\u00e1 la mitad de los gastos ordinarios y extraordinarios. Pero, si uno dispone de una mejor situaci\u00f3n econ\u00f3mica deber\u00e1 aportar m\u00e1s que el otro, y no la mitad, como se suele creer. Por esto, es una idea equivocada la de que, con la custodia compartida, siempre todo va a ser por mitades, ya que no toda custodia compartida, elude la pensi\u00f3n de alimentos. Adem\u00e1s, la custodia compartida garantiza: \u00ab<em>la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de&nbsp;participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece tambi\u00e9n lo m\u00e1s beneficioso para ellos<\/em>\u00bb (Sentencia 368\/2014 del TS, 2 de julio, que recoge doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia de 29 de abril de 2013). Incluso comunidades aut\u00f3nomas como Catalu\u00f1a o Navarra, han modificado el ordenamiento jur\u00eddico para que se otorgue la custodia compartida con car\u00e1cter preferente. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, para fijar la contribuci\u00f3n a los alimentos en\nuna guarda compartida se atender\u00e1 a los ingresos de los progenitores. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>4. QUIERO IR VIVIR FUERA <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todo cambio de residencia, de domicilio, de regi\u00f3n o\npa\u00eds implica una alteraci\u00f3n radical en la vida del menor de sus usos, costumbres\ny de su entorno, pues conllevar\u00e1 un cambio de guarder\u00eda o de colegio, de\namigos, distanciamiento de la familia, etc. Las decisiones que implican esos\ncambios, han de decidirse siempre por ambos progenitores de com\u00fan acuerdo, pues\nhacerlo sin su consentimiento o autorizaci\u00f3n judicial, puede suponer la p\u00e9rdida\nde la custodia. Si no hay acuerdo, existen varias opciones: 1. el progenitor\nque quiera llevarse al menor puede solicitar la autorizaci\u00f3n de traslado al\njuez o modificaci\u00f3n de las medidas ya estaban establecidas en el convenio. 2. el\nprogenitor que no quiere que se lleve a cabo el cambio de residencia, tambi\u00e9n\npodr\u00e1 solicitar un expediente de jurisdicci\u00f3n\nvoluntaria para que, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 156 p\u00e1rrafo\ntercero del C\u00f3digo Civil, tenga lugar la intervenci\u00f3n judicial por desacuerdo\nen el ejercicio de la responsabilidad parental o patria potestad ejercitada conjuntamente\npor los progenitores de la menor. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos\nconflictos, hay que atender al caso concreto, habr\u00e1 que contemplar la\ndistancia del nuevo domicilio, y si se puede adaptar dicho cambio a la vida del\nmenor sin causarle mucho perjuicio. Tambi\u00e9n, un factor muy determinante es la\nedad del menor, pues un adolescente por ejemplo dispone de m\u00e1s independencia\nque un menor de 8 a\u00f1os, y podr\u00eda desplazarse solo en transporte cosa que un\nni\u00f1o no. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, un cambio de\ndomicilio conlleva muchos problemas de adaptaci\u00f3n puesto que implica un cambio de\ncolegio, entorno, amistades: por lo que se debe ponderar a la hora de\nefectuarlo. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>5. QUIERO QUITARLE A MIS HIJOS, PORQUE NO LOS ALIMENTA BIEN<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso concreto, es muy\nimportante atender al efecto que provoca en el menor para determinar las consecuencias.\nYa que por s\u00ed solo, una mala alimentaci\u00f3n desde la perspectiva de la madre, no\nes causa de la p\u00e9rdida de la custodia. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es decir, es obvio que una mala\nalimentaci\u00f3n puede ser perjudicial para el menor, sobre todo en edades de\ncrecimiento, pero no darle al menor las prote\u00ednas que consideramos oportunas es\ndecir no come suficiente pescado, come demasiada pizza, por si s\u00f3lo no se\nconsidera una mala alimentaci\u00f3n. En estos casos, tendr\u00edamos que probar, en que\nconsiste, por ejemplo, directamente no alimenta al menor y esta desnutrido o con\nmucha hambre el d\u00eda que nos toca recogerlo. Habr\u00e1 que atender a las\nconsecuencias concretas que se causan al menor. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>6. NO LE DA LA MEDICACI\u00d3N \u00bfPUEDO QUITARLE LA CUSTODIA COMPARTIDA?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En derecho de familia nos encontramos con muchas familias que no se ponen\nde acuerdo sobre como cuidar a sus hijos, y para los casos en los que existe un\ndiagn\u00f3stico m\u00e9dico, que prescribe alg\u00fan f\u00e1rmaco para el ni\u00f1o, hay supuestos en\nlos que, uno de los padres se niega a d\u00e1rselo, bien por desinformaci\u00f3n o por\ncreencias personales que est\u00e1n justificadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si se intentan todos los medios para llegar a un acuerdo, y a\u00fan as\u00ed no\nfunciona, habr\u00e1 que recurrir a la v\u00eda judicial y entonces, ser\u00e1 el juez el que\nva a determinar cual de los dos progenitores es que el va a decidir si darle\nmedicaci\u00f3n o no. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero en estos casos, siempre en\nprimer lugar, habr\u00e1 que valorar la enfermedad de la que se trata, pues lo que\nes concluyente es el da\u00f1o que puede causar al menor esa negligencia. Y no toda\ndesatenci\u00f3n supone la p\u00e9rdida de custodia. Se tendr\u00e1 que valorar cada caso en\nconcreto. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&nbsp;7. NO ME DEJA ESTAR CON MI HIJO <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ocasiones no puede haber contacto\npaterno-filial, porque hay un impedimento, y a veces puede estar justificado y\notras no.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos casos, habr\u00e1 que averiguar\nsi esto es real o no, o si se trata de un enga\u00f1o por parte del otro progenitor.\nEn el segundo caso estamos ante el S\u00edndrome de Alienaci\u00f3n Parental, denominado\nSAP. No est\u00e1 reconocido medicamente, pero abogados y jueces somos expertos conocedores\nde que ciertos padres y madres tratan de alejar a sus hijos del otro progenitor,\nles mienten sobre el otro progenitor, fomentan el distanciamiento, premian\ncomportamientos despectivos hacia el otro padre. El S\u00edndrome de&nbsp;Alienaci\u00f3n Parental&nbsp;es un conjunto\nde s\u00edntomas, que se produce en los hijos, cuando un progenitor, mediante\ndistintas estrategias, transforma la conciencia de los ni\u00f1os con objeto de\nimpedir, obstaculizar o destruir sus v\u00ednculos con el otro progenitor. Esto\nes un maltrato y puede suponer la p\u00e9rdida de la custodia para el responsable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>8. \u00bfPUEDO PERDER A MI HIJO POR SER EX ADICTO?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En derecho de familia, es muy frecuente las parejas con hijos que, se separan porque la adicci\u00f3n de uno de ellos convierte la situaci\u00f3n familiar insostenible. Pero al separarse, la madre se encuentra con que, su hijo va a tener que convivir durante unos d\u00edas, incluso la mitad del mes, con su ex pareja adicta, y con las consecuencias de la adicci\u00f3n de esta terrible enfermedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Resulta muy complicado que el juez inhabilite al padre a ver los ni\u00f1os por su adicci\u00f3n. El hecho de haber sido drogadicto, alcoh\u00f3lico, lud\u00f3pata o haber padecido cualquier otra adicci\u00f3n, no implica directamente la perdida de la custodia. Solo si se puede demostrar que el progenitor es adicto, ser\u00e1 posible privarle de la guarda y custodia. Y en los casos que tenga solo atribuido un r\u00e9gimen de visitas, ser\u00e1 posible suspender la comunicaci\u00f3n con sus hijos. Pues esta adicci\u00f3n, repercute de forma negativa en el menor. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En casos extremos, debemos\nsolicitar medidas cautelares urgentes, para que se le cause al menor, el m\u00ednimo\nda\u00f1o posible y sobre todo para acortar los tiempos, ya que con una demanda de\ndivorcio o separaci\u00f3n el tr\u00e1mite no es breve y en dichas medidas se reduce el\ntiempo de espera. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos conflictos dependen de cada\ncaso en concreto y de la gravedad de la conducta del progenitor adicto y como\nrepercute \u00e9sta en el menor, por lo que habr\u00e1 que estudiar las especificidades\nde cada situaci\u00f3n particular. Lo m\u00e1s importante en estos casos, es probar la\nenfermedad de adicci\u00f3n, por lo que ambas partes han de preparar muy bien los\nargumentos de los que van a valerse en el juicio. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>9. ELLA TIENE LA CUSTODIA TOTAL \u00bfPUEDO PEDIR LA COMPARTIDA?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos casos en los que ya se ha pactado previamente la custodia\nexclusiva de un progenitor o esta ha sido otorgada judicialmente, es decir que\nhay una sentencia firme de custodia, habr\u00e1 que solicitar una modificaci\u00f3n de\nmedidas, bien porque las circunstancias actuales no son las mismas que cuando\nse acord\u00f3 el divorcio o porque el menor ya no tiene la misma edad. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido el Tribunal\nSupremo en sentencia n\u00ba 579 de&nbsp;25 de octubre de 2017, argument\u00f3 que no se puede petrificar\nla situaci\u00f3n en el momento de firma del convenio regulador, la&nbsp;custodia&nbsp;compartida\nes una evoluci\u00f3n normal y positiva. Adem\u00e1s, hay que tener en cuenta la edad del\nmenor, pues dependiendo de la edad, el juez tendr\u00e1 en cuenta su opini\u00f3n. Adem\u00e1s,\nel TS sostiene que la custodia compartida es buena para el desarrollo del menor,\npuesto que le permitir\u00e1 disfrutar de los dos n\u00facleos familiares que le son\npropios. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>10. PUEDE PACTARSE LA CUSTODIA COMPARTIDA, AUNQUE EXISTA UNA DENUNCIA\nPOR VIOLENCIA DE G\u00c9NERO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Son muchas las veces que se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre esta cuesti\u00f3n, y de forma general hay que decir que, el criterio es que no debe excluirse un r\u00e9gimen de custodia compartida, (ni tan siquiera de custodia individual) de manera autom\u00e1tica sino, que&nbsp;nuestros tribunales deben examinar las circunstancias concretas del caso en atenci\u00f3n al principio de inter\u00e9s al menor. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La denuncia de violencia de g\u00e9nero,\npude ser por mal trato al hijo, o a la madre, ya sea una agresi\u00f3n f\u00edsica\nps\u00edquica o econ\u00f3mica, ya sea en una sola ocasi\u00f3n o de manera continuada. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La legislaci\u00f3n y los tribunales son muy claros y estrictos con este tema, y no conceden la custodia al padre agresor a pesar de que haya que atender a las circunstancias concretas. En junio de 2021 y tras los cambios en el C\u00f3digo Civil producidos por la ley 8\/2021, se ha establecido la prohibici\u00f3n de la custodia, a los hombres agresores. Por lo que, no se otorga nunca la custodia compartida en estos casos, aunque lo hayan pactado ambos progenitores. As\u00ed lo establece el art\u00edculo 94 CC <em>\u201cno proceder\u00e1 un r\u00e9gimen de visitas o estancia o ser\u00e1 suspendido de haberlo, para el progenitor que est\u00e9 incurso en un proceso penal por atentar contra la vida,&nbsp;la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro c\u00f3nyuge o sus hijos.&nbsp;Tampoco<\/em>&nbsp;<em>proceder\u00e1 cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la&nbsp;existencia de indicios fundados de violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay que destacar la evoluci\u00f3n del procedimiento, as\u00ed como el tipo de agresi\u00f3n, para ver las posibilidades de una custodia compartida, ya que tambi\u00e9n, puede ser declarado inocente. El tratamiento que se le estaba dando a la violencia de g\u00e9nero, est\u00e1 derivando en muchas denuncias falsas, de mujeres contra sus maridos, para privarles de la custodia de sus hijos.<strong> <\/strong>En caso de privaci\u00f3n de la guarda o visitas, una vez cumplida la pena, se puede de restablecimiento de las medidas, en procedimiento contradictorio, con las garant\u00edas que preserven el inter\u00e9s del menor para que pueda descartarse absolutamente el riesgo para el mismo, dados los antecedentes existentes de agresi\u00f3n. Tambi\u00e9n se debe exponer que la mayor parte de las resoluciones en las que se da por probada la&nbsp;existencia de violencia de g\u00e9nero, introducen medidas de restricci\u00f3n, sobre todo, a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n de los puntos de encuentro familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En resumen, hay que atender realmente a cada caso concreto y tener en consideraci\u00f3n tres factores: la vinculaci\u00f3n y grado de relaci\u00f3n existente entre el padre y los menores, la opini\u00f3n del menor y el contenido del informe emitido por el equipo psicosocial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La violencia de g\u00e9nero es un tema\nmuy delicado, por lo que confiemos en que la ley y los tribunales, subsanen el\nmal que se les est\u00e1 causando a esos padres inocentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CONCLUSI\u00d3N <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el paso de los a\u00f1os, la custodia ha ido cambiando,\nhasta llegar a la creaci\u00f3n casi autom\u00e1tica de la custodia compartida. En\nCatalu\u00f1a ya estamos en sede de custodia compartida autom\u00e1tica, por lo que si\nqueremos eludirla tendremos que demostrar nuestros motivos. En el resto de\nEspa\u00f1a, est\u00e1 llegando, y estimo que, en breve quedar\u00e1 establecida. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, en cuanto a violencia dom\u00e9stica, la\ntendencia es a la inversa, inicialmente el padre pierde el derecho a estar con\nlos hijos, por el simple hecho de ser denunciado por la madre. Es el hombre quien\ndeber\u00e1 probar su inocencia para poder obtener la custodia compartida. Esta\nsituaci\u00f3n ha promovido multitud de denuncias falsas para privar al padre de la\ncustodia compartida. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta situaci\u00f3n deduzco, que los tribunales tendr\u00e1n\nmecanismos para sancionar m\u00e1s r\u00e1pida y tajantemente estas denuncias falsas, de\nlas cuales los primeros perjudicados son los hijos. Si bien algunas ya est\u00e1n\nsiendo penadas para evitar que contin\u00faen sucedi\u00e9ndose las falsas denuncias de\nviolencia de g\u00e9nero. Hemos pasado, de la mujer v\u00edctima de maltrato y\ndesamparada, al otro extremo, al hombre desamparado e inocente; adem\u00e1s se debe\ntener en cuenta que la mujer que denuncia un delito falso, quedar\u00e1 sin la\ncustodia por infligir un maltrato a su hijo. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, la tendencia a la que se pretende es llegar a la custodia compartida, puesto que es el sistema m\u00e1s beneficioso para los menores, garantiza la participaci\u00f3n de ambos progenitores en la crianza de sus hijos y as\u00ed evitar los conflictos de lealtades con los hijos en com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, les dejamos art\u00edculos que pueden ser de su inter\u00e9s siguiendo el tema expuesto:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"> <a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/el-maltrato-psicologico-como-justa-causa-de-desheredacion\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/el-maltrato-psicologico-como-justa-causa-de-desheredacion\/<\/a> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/cambios-introducidos-por-la-nueva-ley-de-jurisdiccion-voluntaria\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/cambios-introducidos-por-la-nueva-ley-de-jurisdiccion-voluntaria\/<\/a> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/fiabilidad-de-la-violencia-de-genero\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/fiabilidad-de-la-violencia-de-genero\/<\/a> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/el-regimen-de-visitas-jordi-%cf%80r\/\">EL R\u00c9GIMEN DE VISITAS<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/los-menores-por-encima-de-todo\/\">LOS MENORES POR ENCIMA DE TODO<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/la-politica-tambien-afecta-a-los-mas-pequenos\/\">LA POL\u00cdTICA TAMBI\u00c9N AFECTA A LOS M\u00c1S PEQUE\u00d1OS<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/caso-juana-rivas-sustraccion-de-menores\/\">CASO JUANA RIVAS: SUSTRACCI\u00d3N DE MENORES<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/cargas-del-traslado-de-los-menores-por-el-regimen-de-visitas-2\/\">CARGAS DEL TRASLADO DE LOS MENORES POR EL R\u00c9GIMEN DE VISITAS<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/puede-mi-ex-llevarse-al-nino-al-extranjero\/\">\u00bfPUEDE MI EX LLEVARSE AL NI\u00d1O AL EXTRANJERO?<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/se-puede-reclamar-la-custodia-de-un-animal\/\">\u00bfSE PUEDE RECLAMAR LA CUSTODIA DE UN ANIMAL?<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/regimen-de-guarda-y-comunicacion-en-tiempos-de-coronavirus\/\">R\u00c9GIMEN DE GUARDA Y COMUNICACI\u00d3N EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/actualizacion-de-los-criterios-en-familia-y-actuacion-frente-a-la-imposibilidad-del-pago-de-la-pension-de-alimentos\/\">ACTUALIZACI\u00d3N DE LOS CRITERIOS EN FAMILIA Y ACTUACI\u00d3N FRENTE A LA IMPOSIBILIDAD DEL PAGO DE LA PENSI\u00d3N DE ALIMENTOS<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/el-cambio-de-residencia-del-progenitor-implica-cambio-de-guarda-y-custodia\/\">EL CAMBIO DE RESIDENCIA DEL PROGENITOR \u00bfIMPLICA CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA?<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/custodia-compartida-si-responde-al-status-quo-y-existe-buena-relacion-entre-los-padres\/\">Custodia compartida si responde al status quo y existe buena relaci\u00f3n entre los padres<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/una-relacion-de-mutuo-respeto-entre-los-progenitores-como-requisito-sine-qua-non-para-atribuir-la-guarda-y-custodia-compartida-2\/\">Una relaci\u00f3n de mutuo respeto entre los progenitores como requisito sine qua non para atribuir la guarda y custodia compartida<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/el-consejo-de-estado-rechaza-la-custodia-compartida-si-los-dos-padres-no-la-solicitan\/\">El Consejo de Estado rechaza la custodia compartida si los dos padres no la solicitan<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/la-decision-de-modificar-el-domicilio-de-los-hijos-menores\/\">LA DECISI\u00d3N DE MODIFICAR EL DOMICILIO DE LOS HIJOS MENORES<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/custodia-compartida\/\">CUSTODIA COMPARTIDA: El fomento de la coparentalidad<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/guarda-y-custodia-y-los-gastos-de-transporte-del-menor\/\">Guarda y custodia y los gastos de transporte del menor<\/a><\/p>\n\n\n<p><!--EndFragment--><\/p>\n\n<div class=\"wp-block-post-date\"><time datetime=\"2021-10-19T15:46:33+00:00\">19 octubre, 2021<\/time><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy en d\u00eda, quitar la custodia de los hijos que ha atribuido un juez es complicado, pues la mayor\u00eda de los padres cumple a la perfecci\u00f3n su tarea de cuidarlos. Sin embargo, igual que hay factores que cuentan para obtener la custodia, hay otros que el juez va a valorar para quitarla, entre esos motivos, se encuentra, por ejemplo: un modo de vida desordenado, no mantener ni cuidar a los hijos, ingresar en un centro penitenciario, tener antecedentes de violencia o abusos, adicciones, utilizar a los hijos en contra del otro progenitor o un traslado que cambie radicalmente y en <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17501,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[462,473,465,460,69,470,474,479],"tags":[177,278,759,13,757,563,760,91,105,661,755,98,756],"class_list":["post-15359","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-acuerdo","category-alimentos","category-divorcio","category-filiacion-paternidad","category-guarda-y-custodia","category-hijos","category-responsabilidad-parental","category-violencia-domestica","tag-regimendevisitas","tag-violenciadegenero","tag-adicciones","tag-alimentos","tag-cambiodedomicilio","tag-custodiacompartida","tag-desempleo","tag-guarda-y-custodia","tag-hijos","tag-menores","tag-mitossobrelacustodiacompartida","tag-regimen-de-visitas","tag-visitas","has_thumb"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15359"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15359\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16943,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15359\/revisions\/16943"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17501"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}