{"id":15398,"date":"2021-12-23T18:03:29","date_gmt":"2021-12-23T18:03:29","guid":{"rendered":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/?p=15398"},"modified":"2025-12-01T13:53:42","modified_gmt":"2025-12-01T13:53:42","slug":"caso-juana-rivas-sustraccion-de-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/caso-juana-rivas-sustraccion-de-menores\/","title":{"rendered":"CASO JUANA RIVAS: SUSTRACCI\u00d3N DE MENORES"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; LA CONDENADA A DOS A\u00d1OS Y MEDIO DE PRISI\u00d3N POR FUGARSE CON SUS DOS HIJOS Y MANTENERLOS 14 MESES ALEJADOS DEL PADRE, S\u00d3LO HA ESTADO 4 D\u00cdAS PRIVADA DE LIBERTAD<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">El asunto presenta notable importancia desde el punto de vista jur\u00eddico, debido a la presencia de elementos internacionales que vinculan la situaci\u00f3n con dos ordenamientos jur\u00eddicos, el espa\u00f1ol y el italiano. <\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pasado mes de abril de 2021 el Pleno del Tribunal Supremo\nconfirm\u00f3 la condena a Juana Rivas por un delito de sustracci\u00f3n de menores a dos\na\u00f1os y medio conforme al art\u00edculo 225 bis del C\u00f3digo Penal (CP), as\u00ed como a la\npena de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de la patria potestad durante\nseis a\u00f1os respecto de sus hijos, as\u00ed como le conden\u00f3 al pago de una indemnizaci\u00f3n\nya las costas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juana Rivas ingres\u00f3 en un centro de inserci\u00f3n social en Granada, el 11 de junio de 2021 para cumplir condena por la sustracci\u00f3n de sus hijos y sali\u00f3 el 16 de junio. Al no haber entrado en una prisi\u00f3n al uso, se acelera mucho su paso al tercer grado, lo que le permitir\u00e1 salir a la calle en unas semanas. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, no es de la condena penal por sustracci\u00f3n de menores desde la perspectiva penal de lo que voy hablar, <strong>sino de la pena de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de la patria potestad contenida en el art\u00edculo 225 bis del CP<\/strong> y a la que, como no puede ser de otra manera, conden\u00f3 el Tribunal Supremo, por as\u00ed establecerlo nuestro CP<strong> en el&nbsp; art\u00edculo 225 bis<\/strong>: <em>\u201cEl progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de dos a cuatro a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez a\u00f1os\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2.<\/strong> <strong>LOS TRIBUNALES ITALIANOS SON LOS COMPETENTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pa\u00eds competente para juzgar el delito\nde sustracci\u00f3n cometido por Juana Rivas era Italia seg\u00fan el &nbsp;<strong>art\u00edculo\n8 del Reglamento CE 2201\/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y\nEjecuci\u00f3n de Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental,\n(m\u00e1s conocido como Bruselas II bis); porque establece que el pa\u00eds de residencia\ndel menor, es el competente en materia de responsabilidad penal, <\/strong>y en este\ncaso no hay duda de que la residencia habitual de los menores era Italia, donde\nviv\u00edan y estaban escolarizados. Adem\u00e1s los tribunales hab\u00edan otorgado la\ncustodia al padre.<em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Si el menor reside habitualmente en un Estado miembro del Reglamento Bruselas\nII bis (en adelante RBII bis) opera dicho Reglamen\u00adto<\/em><\/strong><em> y ello, con preferencia al <strong>Convenio de la\nHaya de, 19 de octubre de 1996 (art.61 RBII bis) y al art.22 qu\u00e1ter d) de la Ley\nOrg\u00e1nica del Poder Judicial. <\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los tribunales\nespa\u00f1oles habr\u00edan de haberse declarado incompetentes para decidir acerca de la\nguarda y custodia de los ni\u00f1os (conforme a lo dispuesto en el <strong>art.17 RBII\nbis<\/strong>). <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sustracci\u00f3n protagonizada por su madre no implica de manera alguna un cambio de residencia de los menores pues el cambio ha de ser legal y \u00e9ste era un caso claro de retenci\u00f3n il\u00edcita. As\u00ed lo prev\u00e9 expresamente el <strong>art\u00edculo 10 del mismo RGII bis,<\/strong> al se\u00f1alar que en caso de traslado o retenci\u00f3n il\u00edcitos de un menor, los Tribunales del lugar donde resid\u00eda habitualmente el menor inmediatamente antes del traslado o retenci\u00f3n il\u00edcitos, conservar\u00e1n su competencia hasta que el menor haya adquirido una residencia habitual en otro Estado miembro. Por tanto, la competencia para decidir cualquier medida sobre la responsabilidad parental de los menores segu\u00eda siendo de los tribunales italianos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3.<\/strong> <strong>LA LEY APLICABLE ES LA ITALIANA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para\nconocer la <strong>LEY APLICABLE <\/strong>a las medidas de protecci\u00f3n de los\nmenores debemos acudir al Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, que en\nel <strong>art. 15.1<\/strong>, dispone que cada pa\u00eds aplicar\u00e1\nsu propia ley. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En\nconsonancia, y sin entrar en contradicci\u00f3n, el <strong>art\u00edculo 16<\/strong> del Convenio\nse\u00f1ala que la atribuci\u00f3n o extinci\u00f3n de pleno derecho de la responsabilidad\nparental, se rige por <strong>la Ley de residencia habitual del ni\u00f1o<\/strong>,\nes decir, la ley italiana. El <strong>art\u00edculo 17<\/strong> se\u00f1ala la misma ley para el ejercicio\nde la responsabilidad parental y el <strong>art\u00edculo 18<\/strong> en relaci\u00f3n a la\nprivaci\u00f3n de la patria potestad o modificaci\u00f3n de las condiciones de su\nejercicio remite a las disposiciones del Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por todo lo expuesto, y en aplicaci\u00f3n de la normativa internacional, los tribunales competentes para inhabilitar a Juana en el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos eran los tribunales italianos y no los espa\u00f1oles, y la ley aplicable, la italiana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>4<\/strong>. <strong>\u00bfCU\u00c1L SER\u00cdA EL PROCEDIMIENTO PERTINENTE PARA SOLICITAR EL RETORNO DE LOS HIJOS MENORES DE LA PAREJA A ITALIA?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El <strong>Convenio de la Haya de\n1980<\/strong>, (que opera inter partes), se basa en un sistema de cooperaci\u00f3n a\ntrav\u00e9s de autoridades centrales, al mismo tiempo que incorpora una acci\u00f3n\ndirecta para la restituci\u00f3n inmediata de un menor de diecis\u00e9is a\u00f1os. En virtud\nde esta acci\u00f3n, el menor ha de ser restituido inmediatamente al pa\u00eds de su\nresidencia habitual anterior al traslado o retenci\u00f3n il\u00edcitos, es decir Italia (<strong>arts.1,\n4 en relaci\u00f3n con los arts. 8 y ss. CH1980<\/strong>), en funci\u00f3n del procedimiento italiano.\n<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal\nSupremo aplic\u00f3 el C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol correctamente al delito de sustracci\u00f3n,\npero la pena establecida en el <strong>art\u00edculo 225 bis del C\u00f3digo Penal<\/strong> sobre\ninhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de la patria potestad, es una norma espa\u00f1ola\ny no una norma supranacional como lo son <strong>el Reglamento Bruselas II bis y el\nConvenio de La Haya de 1996,<\/strong> normas que se encuentran por encima de las\nnormas internas de cada Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho\naplicable a la patria potestad de los ni\u00f1os, era el italiano, y los tribunales\ncompetentes eran los italianos; por lo tanto, los tribunales espa\u00f1oles no\npod\u00edan adoptar una medida de protecci\u00f3n, como es la inhabilitaci\u00f3n para el\nejercicio de la patria potestad, al no ser competentes para ello, ni pod\u00edan\naplicar la ley espa\u00f1ola. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En\nconclusi\u00f3n, la inhabilitaci\u00f3n de la Sra. Rivas, para ejercer la patria potestad\nde sus hijos, s\u00f3lo pod\u00eda ser dictada por un Tribunal italiano, bajo la\nnormativa italiana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por todo lo expuesto anteriormente, cuando Espa\u00f1a es el estado requerido y el cual ordena la restituci\u00f3n del menor, si dicha orden no se cumple, la pena de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de la patria potestad del progenitor sustractor (la Sra. Rivas), entra en conflicto con las normas supranacionales. Por lo que podr\u00eda perfectamente llegar a plantearse la cuesti\u00f3n ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea(TJUE), para evitar las distintas interpretaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>5. SOBRE EL INDULTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El&nbsp;<strong>indulto<\/strong>&nbsp;es una causa de extinci\u00f3n de la responsabilidad penal, que supone el perd\u00f3n de la pena. Es una situaci\u00f3n diferente a la amnist\u00eda, que supone el perd\u00f3n del delito, ya que por el&nbsp;indulto&nbsp;la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena. Las condiciones para la concesi\u00f3n de&nbsp;indulto&nbsp;son vagas, inespec\u00edficas y b\u00e1sicamente se reducen a una, que el&nbsp;indulto&nbsp;no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos. De manera que, en sentido estricto, el arrepentimiento no es&nbsp;requisito&nbsp;legal expreso para obtener el&nbsp;indulto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>6.<\/strong> <strong>SUSPENSI\u00d3N DE LA EJECUCI\u00d3N DE LA PENA. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El auto dictado por el Magistrado-Juez SR.\/A. MANUEL\nPI\u00d1AR D\u00cdAZ. De fecha 9 de diciembre de 2021 contiene: <\/strong>que la Sra. Juana Rivas,\nsolicit\u00f3 mediante su defensa en escrito de 19 de noviembre la suspensi\u00f3n de la\npena que le resta por cumplir (1a\u00f1o y 3 meses de pena privativa de libertad),\ntras haberle concedido el indulto parcial. A la que no se opuso ni la acusaci\u00f3n\nparticular, ni la Fiscal\u00eda General del Estado impartida por imposici\u00f3n,\nmediante instrucci\u00f3n particular y expresa. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena <strong>exige<\/strong> que el\npenado carezca de antecedentes penales, que la pena impuesta sea inferior a\nlos dos a\u00f1os y que haya satisfecho las responsabilidades civiles. Pero\ndichos requisitos no son suficientes para que opere de forma autom\u00e1tica la\nsuspensi\u00f3n. Ya que se puede denegar de forma motivada, pues en ocasiones la\nejecuci\u00f3n de la pena no es necesaria para evitar la comisi\u00f3n de nuevos delitos\npor el penado, atendiendo a las circunstancias del hecho, as\u00ed como su conducta\nposterior y su esfuerzo por reparar el mal causado a la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se debe perder de vista, que la pena cumple tambi\u00e9n otras\nfinalidades, a trav\u00e9s de la funci\u00f3n preventiva general y especial de la pena,\nde forma que el penado tome conciencia de que su acci\u00f3n es contraria a la\nlegalidad y que le ha restado de la sociedad. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el auto se refiere:<em> \u201cEn este caso concreto es dudoso que\na este Juzgado corresponda, pus habiendo sustituido el poder Ejecutivo al\nJudicial, concediendo el indulto, debi\u00f3 tambi\u00e9n pronunciarse sobre las\nconsecuencias que deb\u00edan regir en cumplimiento de la restante pena impuesta. De\nhecho as\u00ed lo hizo con la medida que afecta a la patria potestad\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las razones por la que se deniega la medida de suspensi\u00f3n son\nque:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; La Sra. Juana Rivas no ha mostrado arrepentimiento, es\ndecir que lo volver\u00eda hacer si fuese necesario.&nbsp;\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; La repetici\u00f3n de la misma conducta que volvi\u00f3 a tener lugar\ntras ser condenada en esta causa en Italia. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; El peligro que supone para los menores, la libertad de la\nmadre. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de que, estando los menores bajo el cuidado y custodia\nde la madre, uno de ellos fue abusado sexualmente, seg\u00fan la pediatra, un\nforense y la declaraci\u00f3n y exploraci\u00f3n m\u00e9dica del menor. Ni si quiera la madre\ndenunci\u00f3 como es de esperar de una madre normal, sino que fue el colegio seg\u00fan\nconsta donde tomaron la decisi\u00f3n de levarlo al m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No es proporcionado el sacrificio de los principios penales\ntan importantes como el del cumplimiento de la pena cuando no ha habido\narrepentimiento y cuando se ha reincidido en la misma conducta (sustracci\u00f3n) en\naras de beneficiar las relaciones madre e hijos. Dicho con otras palabras,\npuede ser que la Sra. Rivas haya sido v\u00edctima de malos tratos, a pesar de que\nno existen condenas, pero tambi\u00e9n puede ser que uno de sus hijos haya sido\nv\u00edctima de abusos sexuales por d\u00e9ficits en el ejercicio de la guarda y custodia\n(causa que fue sobrese\u00edda por no determinarse el autor de la brutal agresi\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, todo este asunto es una cuesti\u00f3n que est\u00e1\narraigada en los hechos \u00bfhizo la madre todo lo que pudo?, \u00bfno sab\u00eda con qui\u00e9n\nestaba el menor?, \u00bfdejar\u00e1 la madre de nuevo desatendidos y en peligro a los\nmenores?. En cualquier caso, se deber\u00e1 hacer un seguimiento del asunto de Juana\nRivas ya que previsiblemente y en mi opini\u00f3n, llegar\u00e1 a los tribunales\ninternacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>A continuaci\u00f3n, vamos a resaltar los hechos y\nantecedentes m\u00e1s relevantes del presente caso:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En<strong>\n2004<\/strong> Juana Rivas conoci\u00f3 al italiano Francesco Arcuri, con el que tuvo\n2 hijos: Gabriel (21 de Abril 2006) y Daniel (11 de enero de 2014).<\/li>\n\n\n\n<li>La pareja estuvo temporalmente\nseparada en<strong> 2009<\/strong> y Francesco fue condenado por un delito de violencia de\ng\u00e9nero a tres meses de prisi\u00f3n y alejamiento de 200 metros de ella durante 15\nmeses. <\/li>\n\n\n\n<li><strong>En 2012, <\/strong>despu\u00e9s de estar un tiempo separados, ella\nfue a Italia y volvi\u00f3 con \u00e9l(fue cuando tuvo a su segundo hijo). Decidieron reconciliarse y se marcharon a Italia donde\nfijaron la residencia familiar y el menor fue escolarizado y registrado como\nresidente.<\/li>\n\n\n\n<li>Los ni\u00f1os viven\ncon su padre en Carloforte (Cerde\u00f1a). La guardia y custodia recae en Arcuri por\nsentencia de un tribunal italiano que estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de visitas que ha\npermitido a los ni\u00f1os viajar a Espa\u00f1a en verano y Navidad y a su madre viajar\nall\u00ed con regularidad para visitarlos.<\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>18 de mayo\nde 2016<\/strong> la recurrente viaj\u00f3 a Espa\u00f1a con sus dos hijos con la intenci\u00f3n de\nvisitar a la familia y no regres\u00f3 a Carloforte (Italia), donde llevaba\nconviviendo tres a\u00f1os con su entonces pareja.<\/li>\n\n\n\n<li>En <strong>2016<\/strong> comenz\u00f3 el caso, cuando un juzgado\norden\u00f3 la vuelta de los peque\u00f1os a Italia. <\/li>\n\n\n\n<li>Exactamente el <strong>23 de junio de 2016<\/strong>,\nFrancesco Arcuri, promovi\u00f3 y obtuvo ante el Tribunal de Cagliari, la guarda\ny custodia provisional de los dos menores. Invoc\u00f3 el procedimiento de\ndevoluci\u00f3n de menores ante el ministerio de justicia de Italia, invocando el Convenio\nde la Haya y el estado italiano lo remiti\u00f3 al ministerio de justicia espa\u00f1ol,\nas\u00ed el juzgado de 1 instancia n\u00ba 3 de granada el <strong>14 diciembre de 2016<\/strong>,\ndict\u00f3 <strong>sentencia acordando la inmediata restituci\u00f3n de los menores<\/strong>. Sentencia\nque fue apelada y posteriormente desestimada manteniendo la misma resoluci\u00f3n. <\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>11 de julio 2017, <\/strong>el juzgado\nde Granada dicta auto de ejecuci\u00f3n forzosa.<\/li>\n\n\n\n<li>Tras varios requerimientos para que\ndevolviera a sus hijos, el <strong>26 de julio de 2017<\/strong>, Juana Rivas desapareci\u00f3\ncon sus dos hijos, ya que se negaba a entreg\u00e1rselos y su ex pareja denuncio la\ndesaparici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>8 de agosto de 2017,<\/strong> el\njuez orden\u00f3 la detenci\u00f3n de Juana Rivas. <\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>28 de agosto de 2017<\/strong>,\nJuana Rivas es detenida tras entregarse en los juzgados de Granada, en los que\nse present\u00f3 con los menores.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>El 18 julio 2018, dicta Sentencia\nel Juzgado de lo Penal n\u00ba 1 de Granada, <\/strong>condenando a Juana\nRivas &nbsp;como <strong>autora de 2 de dos delitos\nde sustracci\u00f3n de menores<\/strong>, a 2 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n por cada uno de\nellos, y de pena accesoria de privaci\u00f3n del derecho de sufragio pasivo y\nprivaci\u00f3n del ejercicio de la patria potestad durante 6 a\u00f1os, m\u00e1s indemnizaci\u00f3n\nde 30.000 euros y pago de las costas. <\/li>\n\n\n\n<li><strong>El 7 de marzo de 2019, la\nAUDIENCIA PROVINCIAL de Granada<\/strong>, dicta sentencia\nratificando la condena de 1 instancia, pero reduce la indemnizaci\u00f3n a 12.000\neuros.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>El 23 de abril de 2021,\nSentencia del Tribunal Supremo, <\/strong>condena a Juana\nRivas como autora de UN \u00daNICO delito de sustracci\u00f3n de menores, en vez de dos\ncomo se pronunciaba en la sentencia recurrida, conden\u00e1ndola a &nbsp;2 a\u00f1os y 6 meses y privaci\u00f3n del ejercicio de\nla patria potestad durante 6 a\u00f1os. <\/li>\n\n\n\n<li><strong>El 21 de mayo del 2021<\/strong>, Juana solicita al Tribunal Supremo, en su propio nombre y\nderecho, presenta escrito solicitando la gracia de indulto total o parcial.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El<strong> 11 de junio 2021, Juana\nRivas entra en un centro de inserci\u00f3n social y el 16 de junio se le concede el\n3 grado. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>EXPEDIENTE DE INDULTO de la\nSala Segunda del TS. Madrid. 1 de noviembre 2021.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sala segunda del Tribunal Supremo,\nen cumplimiento de lo acordado en el expediente de indulto instado por Juana\nRivas. El resultado de la votaci\u00f3n, ha impedido\nobtener una mayor\u00eda a favor de una u otra alternativa (la sala se ha demediado).\nExactamente, son 8 Magistrados\/as favorables al indulto parcial y 8\nMagistrados\/as partidarios de no informar favorablemente el ejercicio de\ncualquier forma del derecho de gracia. La funci\u00f3n de emitir un informe de\nindulto no consiste en resolver, sino en informar acerca de las razones que\npueden respaldar o desaconsejar el ejercicio del derecho de gracia por el\nGobierno de la Naci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro\nlado, los juzgados italianos han archivado numerosas denuncias de Rivas contra\nsu expareja en Italia, aunque, en este momento, su abogado en Espa\u00f1a, que no\nlleva sus asuntos en Italia, confirma que <em>\u201chay denuncias penales abiertas\ncontra el se\u00f1or Arcuri en Italia por maltrato a sus hijos a fecha de hoy\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>REAL DECRETO 1024\/2021, de 16\nde noviembre, por el que se indulta PARCIALMENTE a do\u00f1a Juana Rivas\nG\u00f3mez.&nbsp;<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el que se han considerado\nlos informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que,\natendiendo a las circunstancias de la condenada y al inter\u00e9s superior de los\nmenores, de acuerdo a la informaci\u00f3n que obra en el citado expediente,\nconcurren razones de justicia y equidad, a propuesta de la Ministerio de\nJusticia, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del\nd\u00eda&nbsp;16 de noviembre de&nbsp;2021.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Real Decreto cita textualmente:\n<em>\u201cVengo en <strong>conmutar<\/strong> a do\u00f1a Juana Rivas G\u00f3mez la pena privativa de\nlibertad impuesta por otra de <strong>un a\u00f1o y tres meses de prisi\u00f3n<\/strong>, y la <strong>pena\nde inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de\nsus hijos por la pena de ciento ochenta d\u00edas de trabajos en beneficio de la\ncomunidad<\/strong>, a condici\u00f3n de que no cometa el mismo delito por el que fue\ncondenada en el plazo de cuatro a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n del real decreto\u201d. <\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>AUTO, Magistrado-Juez SR.\/A.\nMANUEL PI\u00d1AR D\u00cdAZ. En granada, a 9 diciembre de 2021.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El juez Manuel Pi\u00f1ar, magistrado de lo Penal 1 de Granada,&nbsp;rechaz\u00f3 dejar a Juana Rivas en libertad&nbsp;en su \u00faltimo auto sobre el caso. Juana Rivas fue condenada a dos a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n. Iniciado el cumplimiento, tras ser indultada se redujo la condena a <strong>un a\u00f1o y tres meses. <\/strong>La defensa en escrito de <strong>12 de noviembre<\/strong> <strong>solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n<\/strong> de la pena que le resta por cumplir. &nbsp;Ni la acusaci\u00f3n particular ni el Ministerio Fiscal, se opusieron.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n le adjuntamos un art\u00edculo que le puede resultar de inter\u00e9s siguiendo con el tema expuesto: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/sustraccion-de-menores-espana-vs-reino-unido\/\">SUSTRACCI\u00d3N DE MENORES: ESPA\u00d1A VS REINO UNIDO<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/60-000-e-por-impedirle-estar-con-su-hijo\/\">60.000 \u20ac POR IMPEDIRLE ESTAR CON SU HIJO<\/a> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/los-menores-por-encima-de-todo\/\">LOS MENORES POR ENCIMA DE TODO<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/la-armadura-de-los-mas-debiles\/\">LA ARMADURA DE LOS M\u00c1S D\u00c9BILES<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/la-politica-tambien-afecta-a-los-mas-pequenos\/\">LA POL\u00cdTICA TAMBI\u00c9N AFECTA A LOS M\u00c1S PEQUE\u00d1OS<\/a><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-post-date\"><time datetime=\"2021-12-23T18:03:29+00:00\">23 diciembre, 2021<\/time><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; LA CONDENADA A DOS A\u00d1OS Y MEDIO DE PRISI\u00d3N POR FUGARSE CON SUS DOS HIJOS Y MANTENERLOS 14 MESES ALEJADOS DEL PADRE, S\u00d3LO HA ESTADO 4 D\u00cdAS PRIVADA DE LIBERTAD El asunto presenta notable importancia desde el punto de vista jur\u00eddico, debido a la presencia de elementos internacionales que vinculan la situaci\u00f3n con dos ordenamientos jur\u00eddicos, el espa\u00f1ol y el italiano. El pasado mes de abril de 2021 el Pleno del Tribunal Supremo confirm\u00f3 la condena a Juana Rivas por un delito de sustracci\u00f3n de menores a dos a\u00f1os y medio conforme al art\u00edculo 225 bis del C\u00f3digo Penal <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17496,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[464,6,459,460,69,470,472,480],"tags":[446,587,105,715,713,30,668,661,675,40,714,140,208,716,673,712],"class_list":["post-15398","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contencioso","category-internacional","category-estancias","category-filiacion-paternidad","category-guarda-y-custodia","category-hijos","category-incumplimiento","category-maternidad","tag-codigopenal","tag-sustracciondelmenor","tag-hijos","tag-indulto","tag-inhabilitacionespecial","tag-internacional","tag-ley","tag-menores","tag-ninos","tag-pena","tag-prision","tag-responsabilidad-parental","tag-responsabilidadparental","tag-responsabilidadpenal","tag-tribunal","tag-tribunal-supremo","has_thumb"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15398","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15398"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15398\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17497,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15398\/revisions\/17497"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17496"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15398"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15398"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15398"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}