{"id":16152,"date":"2023-03-27T07:40:54","date_gmt":"2023-03-27T07:40:54","guid":{"rendered":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/?p=16152"},"modified":"2025-12-01T13:53:14","modified_gmt":"2025-12-01T13:53:14","slug":"alarmante-tendencia-a-quitar-los-ninos-de-sus-padres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/alarmante-tendencia-a-quitar-los-ninos-de-sus-padres\/","title":{"rendered":"ALARMANTE TENDENCIA A QUITAR LOS NI\u00d1OS DE SUS PADRES"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\"><strong>EL DERECHO DE LOS PADRES BIOL\u00d3GICOS A MANTENER EL CONTACTO CON LOS HIJOS: Los l\u00edmites del acogimiento familiar<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El acogimiento familiar es una forma de protecci\u00f3n de menores que se encuentra regulada en distintas normativas y que tiene como finalidad principal garantizar el bienestar y el desarrollo integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que, por diversas circunstancias, no pueden vivir con su familia biol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, es importante tener en cuenta que, aunque el acogimiento familiar puede ser una soluci\u00f3n adecuada para muchos casos, esto no significa que se deba <strong>ignorar el derecho de los menores a mantener el v\u00ednculo familiar<\/strong>. En este sentido, el art\u00edculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) establece que toda persona tiene <strong>derecho al respeto de su vida privada y familiar,<\/strong> y que la autoridad p\u00fablica solo puede intervenir en este derecho cuando est\u00e9 previsto por la ley y sea necesario en una sociedad democr\u00e1tica para garantizar la seguridad, el bienestar econ\u00f3mico, la prevenci\u00f3n del delito, la protecci\u00f3n de la salud y la moral, o los derechos y libertades de los dem\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha establecido una serie de principios generales, claramente enunciados en la <strong>sentencia del 10 de diciembre de 2019, LOBBEN c. Noruega, n\u00ba37283\/13,<\/strong> que deben regir en el acogimiento familiar y que est\u00e1n basados en la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Esta ha se\u00f1alado que la separaci\u00f3n entre padres e hijos debe ser considerada una medida temporal y que la prioridad es siempre mantener la unidad familiar, es decir que, el objetivo final es el de reunir a los padres y al ni\u00f1o. Por \u00faltimo, el TEDH ha se\u00f1alado que las medidas m\u00e1s dr\u00e1sticas, como la privaci\u00f3n de la patria potestad y la adopci\u00f3n, solo deben emplearse en situaciones extremas y ha afirmado que, en situaciones de posible conflicto entre los deseos de los padres y el posible perjuicio para el menor, el inter\u00e9s de este \u00faltimo debe primar siempre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, el tribunal de Estrasburgo ha establecido <strong>un test de escrutinio<\/strong> que los tribunales nacionales deben seguir para determinar si se han respetado correctamente los derechos de los ni\u00f1os y de los padres en situaciones de acogimiento familiar previstos en el CEDH. Este test implica la evaluaci\u00f3n de las tradiciones y derechos nacionales, la toma de medidas preventivas o de apoyo antes de tomar medidas dr\u00e1sticas, la consideraci\u00f3n de las opiniones e intereses de los padres biol\u00f3gicos y la evaluaci\u00f3n de las pruebas presentadas para determinar los hechos relevantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En algunos casos, el TEDH ha fallado en contra de los Estados por violaciones de los derechos de los padres y de los ni\u00f1os en situaciones de acogimiento familiar. En el caso <strong>Haddad c. Espa\u00f1a<\/strong>, el 18 de junio de 2019, el TEDH fall\u00f3 a favor de un refugiado sirio al que no se le permit\u00eda mantener el contacto con su hija menor (a la que posteriormente se dar\u00eda en adopci\u00f3n sin el consentimiento del padre), incluso tras archivarse una denuncia por malos tratos hacia su esposa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso <strong>Omorefe c. Espa\u00f1a<\/strong>, una demandante nigeriana dio a luz en situaci\u00f3n de precariedad: sin trabajo, alojamiento e incluso sin hablar espa\u00f1ol. En este caso, se acord\u00f3 el derecho de visita de la madre con la condici\u00f3n de que se revisar\u00eda despu\u00e9s de seis meses. Sin embargo, la administraci\u00f3n incumpli\u00f3 este acuerdo a los tres meses. A pesar de que no hubo privaci\u00f3n judicial de la patria potestad de la madre, se le retir\u00f3 el derecho de visita y el ni\u00f1o fue colocado en una familia de acogimiento pre adoptivo sin su conocimiento. La madre se opuso al retiro del derecho de visita y no se realiz\u00f3 ning\u00fan informe psicol\u00f3gico. Todo indica que la administraci\u00f3n ten\u00eda la intenci\u00f3n desde el principio de dar al ni\u00f1o en adopci\u00f3n, sin considerar otras medidas alternativas que respetaran el derecho a la vida familiar de la madre. La pregunta que surge es si la administraci\u00f3n actu\u00f3 de <strong>manera legal<\/strong> y <strong>justa<\/strong> en este caso, y si se respetaron los <strong>derechos de la madre<\/strong> y del <strong>ni\u00f1o<\/strong> durante todo el proceso. La sentencia establece que las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de cumplir con sus obligaciones positivas para facilitar la reunificaci\u00f3n familiar en la medida de lo posible, desde el momento en que se hacen cargo del menor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos casos ilustran la importancia de respetar el derecho de los padres biol\u00f3gicos a mantener el contacto con sus hijos durante situaciones de acogimiento, especialmente en casos donde los progenitores se encuentran en un contexto delicado, como el hecho de ser refugiado o estar en situaci\u00f3n de precariedad. Es importante que estas obligaciones positivas se implementen de manera inmediata, ya que el paso del tiempo puede tener consecuencias irreversibles en las relaciones entre el ni\u00f1o y el padre o madre biol\u00f3gica que no vive con \u00e9l. Si se presentan obst\u00e1culos que impiden los encuentros f\u00e1ciles y regulares, los v\u00ednculos familiares pueden debilitarse y las posibilidades de reagrupamiento pueden verse comprometidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aqu\u00ed hablamos del caso que tuvimos en el despacho de una francesa a quien reci\u00e9n parida retiraron el beb\u00e9, sin prueba alguna psicol\u00f3gica ni de t\u00f3xicos, argumentos por los que impusieron la retirada del hijo: <a href=\"https:\/\/www.bozarucosa.com\/sentencia-a-nuestro-favor\/\">https:\/\/www.bozarucosa.com\/sentencia-a-nuestro-favor\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se detecta desde Estrasburgo una tendencia en otros pa\u00edses pertenecientes al Consejo de Europa, como los pa\u00edses escandinavos, hacia una estatalizaci\u00f3n cada vez mayor de los asuntos relacionados con los menores. Las autoridades intervienen de forma muy activa y asumen la tutela de los menores ante el menor s\u00edntoma de desamparo, suplantando a los padres y actuando de manera muy estricta. En el caso de <strong>M.L. c. Noruega<\/strong>, el TEDH critica la rapidez con la que las autoridades noruegas colocan a los menores en pre adopci\u00f3n y eliminan los derechos de visita de los padres biol\u00f3gicos, lo que resulta en una privaci\u00f3n de la patria potestad y la adopci\u00f3n sin su consentimiento, medidas demasiado prontas y radicales seg\u00fan el Tribunal Europeo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este \u00faltimo caso, el TEDH estim\u00f3 que las autoridades no cumplieron con sus obligaciones de preservar eficientemente los v\u00ednculos familiares y que la privaci\u00f3n de la patria potestad y la adopci\u00f3n solo deben emplearse en situaciones extremas. En el caso <strong>Abdi Ibrahim c. Noruega<\/strong>, se destac\u00f3 la importancia de preservar el inter\u00e9s mutuo de la madre y del hijo en mantener los lazos familiares y personales, as\u00ed como el inter\u00e9s de la madre en permitir que el hijo mantuviese ciertos v\u00ednculos con sus ra\u00edces culturales y religiosas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En resumen, los principios generales sobre acogimiento familiar que emanan de la jurisprudencia lineal del TEDH y del derecho a mantener las visitas de los padres biol\u00f3gicos durante las situaciones de acogimiento familiar se basan en la <strong>prioridad de mantener la unidad familiar<\/strong> y el derecho del ni\u00f1o a ser atendido debidamente por sus padres biol\u00f3gicos, siempre y cuando el entorno del ni\u00f1o sea sano y seguro con el principio general de preservar la tutela de los padres, y solo aplicar el acogimiento, en \u00faltima instancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, el acogimiento familiar debe ser una medida que, en los supuestos estrechos en que deba aplicarse, lejos de desvincular al menor de su familia biol\u00f3gica, favorezca su mantenimiento y desarrollo. Para ello, es fundamental que se adopten medidas que permitan garantizar el derecho de los menores a mantener el v\u00ednculo familiar, tal y como establece el art\u00edculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Solo de esta manera se podr\u00e1 garantizar una protecci\u00f3n integral de la dicotom\u00eda de los derechos de los menores acogidos, as\u00ed como la protecci\u00f3n de los derechos de los progenitores de estos \u00faltimos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por todo lo anterior, adjuntamos la <strong>sentencia de la Audiencia Provincial de Almer\u00eda 1380\/22, de 20 de diciembre de 2022<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.bozarucosa.com\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/SENTENCIA-AUDIENCIA-PROVINCIAL-ALMERIA-1.pdf\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/www.bozarucosa.com\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/SENTENCIA-AUDIENCIA-PROVINCIAL-ALMERIA-1.pdf\">https:\/\/www.bozarucosa.com\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/SENTENCIA-AUDIENCIA-PROVINCIAL-ALMERIA-1.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, les dejamos art\u00edculos que pueden ser de su inter\u00e9s siguiendo el tema expuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/mala-praxis-de-los-servicios-de-proteccion-a-la-infancia\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/mala-praxis-de-los-servicios-de-proteccion-a-la-infancia\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/los-menores-por-encima-de-todo\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/los-menores-por-encima-de-todo\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/una-simple-denuncia-priva-el-contacto-padre-hijo\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/una-simple-denuncia-priva-el-contacto-padre-hijo\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/60-000-e-por-impedirle-estar-con-su-hijo\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/60-000-e-por-impedirle-estar-con-su-hijo\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/caso-juana-rivas-sustraccion-de-menores\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/caso-juana-rivas-sustraccion-de-menores\/<\/a><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-post-date\"><time datetime=\"2023-03-27T07:40:54+00:00\">27 marzo, 2023<\/time><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL DERECHO DE LOS PADRES BIOL\u00d3GICOS A MANTENER EL CONTACTO CON LOS HIJOS: Los l\u00edmites del acogimiento familiar El acogimiento familiar es una forma de protecci\u00f3n de menores que se encuentra regulada en distintas normativas y que tiene como finalidad principal garantizar el bienestar y el desarrollo integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que, por diversas circunstancias, no pueden vivir con su familia biol\u00f3gica. 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