{"id":17378,"date":"2024-10-14T13:18:27","date_gmt":"2024-10-14T13:18:27","guid":{"rendered":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/?p=17378"},"modified":"2025-12-01T13:53:11","modified_gmt":"2025-12-01T13:53:11","slug":"vivir-separados-no-finaliza-los-gananciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/vivir-separados-no-finaliza-los-gananciales\/","title":{"rendered":"VIVIR SEPARADOS NO FINALIZA LOS GANANCIALES"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\">EL CESE DE LA CONVIVENCIA NO TERMINA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES<\/h3>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">LA SOCIEDAD DE GANANCIALES NO SE DISUELVE AUTOM\u00c1TICAMENTE CON LA SEPARACI\u00d3N DE HECHO DEL MATRIMONIO<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sociedad de bienes gananciales de los esposos finaliza con la Sentencia de Divorcio, o si as\u00ed lo pactan los esposos en capitulaciones matrimoniales. Pero el&nbsp;art\u00edculo 1.393-3 del C\u00f3digo Civil dispone otra forma en que la sociedad de gananciales puede finalizar, y es cuando exista separaci\u00f3n de hecho por m\u00e1s de un a\u00f1o o por abandono del hogar, si as\u00ed lo decide el juez, a petici\u00f3n de uno de los c\u00f3nyuges.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n al cese del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la sociedad de bienes gananciales, los juzgados han interpretado de modo flexible tal causa; declarando que la disoluci\u00f3n se produce en el momento de la separaci\u00f3n de hecho, cuando \u00e9sta ha sido seria y prolongada en el tiempo. En ese caso no se considerar\u00e1n gananciales los bienes individualmente adquiridos por cualquiera de los c\u00f3nyuges tras la separaci\u00f3n de hecho, especialmente cuando se haya emplea empleado el fruto del propio trabajo o empresa. Ya que se entiende que el cese largo y prolongado de la convivencia del matrimonio, revela una inequ\u00edvoca voluntad de poner fin al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, precisa el Tribunal Supremo en sentencia n\u00ba 501\/2019, de 27 de septiembre de 2019 que&nbsp;\u00ab<em>Esta doctrina, como puso de relieve la sentencia 226\/2015, de 6 de mayo, no puede aplicarse de un modo dogm\u00e1tico y absoluto, sino que requiere un an\u00e1lisis de las circunstancias del caso.&nbsp;Es l\u00f3gico que as\u00ed sea porque, frente a los preceptos que establecen que la sociedad de gananciales subsiste a pesar de la separaci\u00f3n de hecho (arts. 1393.3, 1368 y 1388 CC); solo cabe rechazar la pretensi\u00f3n del c\u00f3nyuge que reclama derechos sobre los bienes a cuya adquisici\u00f3n no ha contribuido, cuando se trate de un ejercicio abusivo del derecho, contrario a la buena fe (art. 7 CC)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este mismo sentido se pronunci\u00f3 el Tribunal Supremo en sentencia n\u00ba 297\/2019, en la que entendi\u00f3 que, no quedaba justificado que el esposo reclamante de bienes a los que no hab\u00eda contribuido, hubiese actuado faltando a las exigencias de la buena fe. De modo que, a pesar de no haber contribuido en la adquisici\u00f3n de los bienes, no actu\u00f3 de mala fe, y tiene derecho a la mitad de los bienes que el otro c\u00f3nyuge adquiri\u00f3 despu\u00e9s del Auto declarando las medidas provisionales al Divorcio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta resoluci\u00f3n determin\u00f3 que, a pesar de que el auto de medidas provisionales supone el cese de la convivencia, no puede ser tomado como generador de disoluci\u00f3n de la sociedad de gananciales, en aplicaci\u00f3n de la doctrina que determina que puede disolverse por la separaci\u00f3n de hecho larga y prolongada. El Alto Tribunal determin\u00f3 que el art\u00edculo 1.392.1 CC indica que \u201c<em>la sociedad de gananciales concluir\u00e1 de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio<\/em>\u00ab,&nbsp;y a su vez el art\u00edculo 95 CC indica que la sentencia firme producir\u00e1 la disoluci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial. No debemos olvidar que el art\u00edculo 1.361 CC establece que los bienes son presuntamente gananciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed que, durante la tramitaci\u00f3n del proceso matrimonial, el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial est\u00e1 vigente, pues se extingue en el momento en que la sentencia que establezca el divorcio, sea firme.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No podemos olvidar que, entre las medidas provisionales que puede adoptar el juez, est\u00e1 la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes gananciales, incluidos \u00ab<em>los que adquieran en lo sucesivo<\/em>\u00ab; lo que presupone que el r\u00e9gimen no se ha extinguido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda la resoluci\u00f3n que la ley contempla expresamente que, la admisi\u00f3n de la demanda supone la revocaci\u00f3n de los consentimientos y poderes otorgados (art. 102 CC) pero no se reconoce como efecto, que se extinga el r\u00e9gimen econ\u00f3mico, ni tampoco su suspensi\u00f3n durante la tramitaci\u00f3n del divorcio. El Tribunal determin\u00f3 que \u201c<em>la separaci\u00f3n duradera mutuamente consentida a la que se refiere la doctrina de la sala para rechazar pretensiones abusivas de un c\u00f3nyuge, matizando el tenor del art. 1393.3 CC, no es la que deriva de la situaci\u00f3n que se crea tras la admisi\u00f3n de la demanda de divorcio (art. 102 CC) ni con el dictado de las consiguientes medidas provisionales (art. 103 CC y 773 LEC).\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada la postura ambigua y contradictoria del Tribunal Supremo, mantenida en diversas Sentencias, no queda claro si el cese de la convivencia de los esposos otorga o no el fin de la sociedad de gananciales. Ello genera inseguridad jur\u00eddica a los c\u00f3nyuges, que no sabr\u00e1n si los bienes adquiridos y ganados tras el Auto de Medidas Previas, son suyos privativos, o de los dos. A la vista de las Sentencias del Tribunal Supremos, habr\u00e1 que analizar en cada caso concreto, si el c\u00f3nyuge que solicita la copropiedad del bien adquirido por el otro tras la separaci\u00f3n, act\u00faa de buena fe, o abusa flagrantemente del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para analizar la buena fe del reclamante de la copropiedad de los bienes del otro c\u00f3nyuge, el Tribunal Supremo analiza: los a\u00f1os que ha habido de separaci\u00f3n, si cada c\u00f3nyuge ha mantenido su econom\u00eda totalmente independiente del otro, si el c\u00f3nyuge que reclama la mitad de los bienes del otro fue el que abandon\u00f3 la relaci\u00f3n\u2026.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL CESE DE LA CONVIVENCIA NO TERMINA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES LA SOCIEDAD DE GANANCIALES NO SE DISUELVE AUTOM\u00c1TICAMENTE CON LA SEPARACI\u00d3N DE HECHO DEL MATRIMONIO La sociedad de bienes gananciales de los esposos finaliza con la Sentencia de Divorcio, o si as\u00ed lo pactan los esposos en capitulaciones matrimoniales. 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