{"id":179,"date":"2014-11-18T08:46:02","date_gmt":"2014-11-18T08:46:02","guid":{"rendered":"http:\/\/bozarucosadvocats.wordpress.com\/?p=179"},"modified":"2025-12-01T13:54:50","modified_gmt":"2025-12-01T13:54:50","slug":"orden-intraeuropea-de-retencion-de-cuentas-a-partir-del-18-1-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/orden-intraeuropea-de-retencion-de-cuentas-a-partir-del-18-1-2017\/","title":{"rendered":"ORDEN INTRAEUROPEA DE RETENCI\u00d3N DE CUENTAS  (a partir del 18.1.2017)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo el objetivo marcado por la Uni\u00f3n Europea de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el cual est\u00e9 garantizada la libre circulaci\u00f3n de personas, ha surgido la necesidad de realizar un <strong>procedimiento europeo uniforme para la retenci\u00f3n de cuentas bancarias<\/strong>, para prevenir, entre otros casos, la desaparici\u00f3n de activos antes de la ejecuci\u00f3n de un cr\u00e9dito. Por ello se ha aprobado el Reglamento (UE) n\u00ba 655\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la <strong>orden europea de retenci\u00f3n de cuentas<\/strong> a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil. El recurso a las medidas cautelares nacionales puede resultar ineficaz en los casos con repercusi\u00f3n transfronteriza; por ello, se ha adoptado un instrumento jur\u00eddico de la Uni\u00f3n Europea que sea <strong>vinculante y directamente aplicable<\/strong>, por el que se establece un nuevo procedimiento de la Uni\u00f3n que permite, en los asuntos transfronterizos, la eficaz retenci\u00f3n de los activos integrados en cuentas bancarias de otros Estado miembros. Este procedimiento es opcional a todos los dem\u00e1s accesibles al acreedor que permitan la obtenci\u00f3n de una medida equivalente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, el Reglamento incluye todas las <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">deudas pecuniarias en materia civil y mercantil en asuntos transfronterizos<\/span><\/strong>, y excluye expresamente determinadas materias como: los derechos de propiedad derivados del r\u00e9gimen matrimonial (o relaci\u00f3n con efectos comparables al matrimonio); los testamentos; el arbitraje; o deudores incursos en procedimientos de insolvencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento establece que ser\u00e1 considerado <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">asunto transfronterizo<\/span> <\/strong>aqu\u00e9l en el que las cuentas bancarias que deban retenerse se mantengan en un Estado Miembro distinto al del \u00f3rgano jurisdiccional en el que se solicite la orden de retenci\u00f3n ni el Estado Miembro del domicilio del acreedor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>procedimiento para la obtenci\u00f3n de una orden <\/strong>de retenci\u00f3n tiene las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por un lado, el Reglamento establece que el <strong>acreedor<\/strong>, <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">mediante el formulario<\/span><\/strong> establecido, podr\u00e1 solicitar una orden de retenci\u00f3n <span style=\"text-decoration: underline;\">antes de que se incoe un procedimiento<\/span> sobre el fondo del asunto en un Estado miembro contra el deudor. Si en el plazo de 30 d\u00edas desde la solicitud no ha incoado dicho procedimiento (mediante presentaci\u00f3n de escrito de demanda), la orden se revocar\u00e1. Tambi\u00e9n la podr\u00e1 pedir en cualquier fase del ese procedimiento hasta antes de que se dicte la resoluci\u00f3n o transacci\u00f3n judicial; o despu\u00e9s de que haya obtenido en un Estado Miembro una resoluci\u00f3n judicial, una transacci\u00f3n judicial o un documento p\u00fablico con fuerza ejecutiva que obligue al deudor a pagar una deuda a su favor. Hay que tener en cuenta que el acreedor responder\u00e1 de cualquier da\u00f1o o perjuicio que la orden de retenci\u00f3n cause por su culpa al deudor. Por ello, deber\u00e1 prestar una cauci\u00f3n con un importe suficiente para garantizar una posible indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, para evitar retenciones ilegales o fraudulentas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, en caso de que el acreedor no haya podido obtener una resoluci\u00f3n judicial, transacci\u00f3n judicial o documento p\u00fablico ejecutivo, <strong>podr\u00e1n dictar la orden de ejecuci\u00f3n <\/strong>los <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00f3rganos judiciales<\/span> <\/strong>de un Estado Miembro <span style=\"text-decoration: underline;\">competentes para resolver el fondo del asunto<\/span> cuando el acreedor le haya presentado <strong>pruebas suficientes<\/strong> para determinar la <strong>necesidad urgente <\/strong>de una medida cautelar en forma de orden de retenci\u00f3n, as\u00ed como del <strong>riesgo real<\/strong> de que, sin dicha medida, la ejecuci\u00f3n ulterior del cr\u00e9dito frente al deudor resultar\u00e1 m\u00e1s dif\u00edcil. En caso de que el <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">deudor<\/span><\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\"> sea un <strong>consumidor<\/strong><\/span>, ser\u00e1n competentes para dictar la orden de retenci\u00f3n los \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado Miembro del <span style=\"text-decoration: underline;\">domicilio del deudor<\/span>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es preciso destacar que se trata de un <strong>procedimiento inaudita parte<\/strong>; es decir, no se notificar\u00e1 al deudor la solicitud de una orden de retenci\u00f3n, ni se le dar\u00e1 audiencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acreedor no podr\u00e1 presentar al mismo tiempo, ante m\u00e1s de un \u00f3rgano jurisdiccional, solicitudes paralelas de \u00f3rdenes de retenci\u00f3n contra el mismo deudor y con el fin de garantizar el mismo cr\u00e9dito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La orden de retenci\u00f3n <strong>durar\u00e1<\/strong> hasta que se revoque. A su vez, el acreedor tiene la posibilidad de recurrir la resoluci\u00f3n por la que se deniega la orden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez dictada la orden de retenci\u00f3n, ser\u00e1 <strong>reconocida<\/strong> en los dem\u00e1s Estados Miembros y tendr\u00e1 <strong>fuerza ejecutiva<\/strong>. En este sentido, el <strong>banco<\/strong> o entidad responsable de la ejecuci\u00f3n de la orden <strong>debe expedir una declaraci\u00f3n<\/strong> en la que consten los actos de ejecuci\u00f3n adoptados con arreglo al procedimiento consultivo, as\u00ed como la transmisi\u00f3n de documentos si se lo han requerido. El banco <strong>responder\u00e1 si incumple<\/strong> con las obligaciones que le impone el Reglamento, aplic\u00e1ndole el Derecho del Estado Miembro de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el Reglamento, las <strong>cantidades inembargables<\/strong> con arreglo al Derecho del Estado Miembro de ejecuci\u00f3n est\u00e1n <strong>exentas de retenci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de las <strong>v\u00edas de recurso<\/strong>, se\u00f1alar que el <strong>deudor<\/strong> tiene derecho a impugnar la orden de retenci\u00f3n cuando, por ejemplo, no se le haya notificado la misma una vez le hayan retenido las cuentas, o realice el pago de la deuda, entre otros. A su vez, tendr\u00e1 la facultad de impugnar la ejecuci\u00f3n de la orden si se trata de una cuenta retenida que est\u00e1 excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento. La orden de retenci\u00f3n de cuentas ser\u00e1 impugnable por <strong>terceros<\/strong>, en funci\u00f3n del derecho del Estado Miembro donde \u00e9sta se emita. La ejecuci\u00f3n de la retenci\u00f3n de cuentas ser\u00e1 impugnable por terceros en funci\u00f3n del derecho del Estado Miembro de ejecuci\u00f3n. Los recursos interpuestos por terceros contra la orden de retenci\u00f3n de cuentas ser\u00e1n conocidos por los Tribunales del Estado que haya emitido la orden. As\u00ed mismo, los recursos interpuestos por terceros contra la ejecuci\u00f3n de la retenci\u00f3n de cuentas, ser\u00e1n interpuestos en el Estado de la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se podr\u00e1 <strong>modificar o revocar<\/strong> la orden por haber cambiado las circunstancias por las que se dict\u00f3, tanto a solicitud del <strong>deudor<\/strong>, del <strong>acreedor<\/strong>, as\u00ed como <strong>de oficio<\/strong> por el \u00f3rgano jurisdiccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>deudor<\/strong> tendr\u00e1 <strong>derecho<\/strong> a prestar <strong>garant\u00eda<\/strong> <strong>sustitutoria<\/strong> otorgada en una forma admitida por el Derecho del Estado Miembro del \u00f3rgano jurisdiccional, como puede ser presentar una cauci\u00f3n por el importe o valor equivalente al establecido en la orden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el <strong>procedimiento para la obtenci\u00f3n de una orden <\/strong>de retenci\u00f3n no se exigir\u00e1 que las partes est\u00e9n representadas por letrado u otro profesional del derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, el art. 50 del Reglamento establece que, a m\u00e1s tardar el 18 de julio de 2016, los Estados Miembros comunicar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Europea los \u00f3rganos jurisdiccionales competentes para dictar una orden de retenci\u00f3n, la autoridad competente para ejecutar la orden, entre otra informaci\u00f3n. Asimismo, la totalidad del texto ser\u00e1 <strong>aplicable a partir del 18 de enero de 2017<\/strong>.<\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, les dejamos art\u00edculos que pueden ser de su inter\u00e9s siguiendo el tema expuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/las-nuevas-tasas-judiciales\/\">LAS NUEVAS TASAS JUDICIALES<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/orden-intraeuropea-de-retencion-de-cuentas-a-partir-del-18-1-2017\/\">ORDEN INTRAEUROPEA DE RETENCI\u00d3N DE CUENTAS (a partir del 18.1.2017)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/error-en-la-aceptacion-de-la-herencia-que-anula-la-aceptacion\/\">ERROR EN LA ACEPTACI\u00d3N DE LA HERENCIA, QUE ANULA LA ACEPTACI\u00d3N<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/empresario-haz-capitulaciones-matrimoniales\/\">EMPRESARIO, HAZ CAPITULACIONES MATRIMONIALES<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/demanda-de-ejecucion-dineraria-por-impago-de-pensiones\/\">Demanda de ejecuci\u00f3n dineraria por impago de pensiones<\/a><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-post-date\"><time datetime=\"2014-11-18T08:46:02+00:00\">18 noviembre, 2014<\/time><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Siguiendo el objetivo marcado por la Uni\u00f3n Europea de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el cual est\u00e9 garantizada la libre circulaci\u00f3n de personas, ha surgido la necesidad de realizar un procedimiento europeo uniforme para la retenci\u00f3n de cuentas bancarias, para prevenir, entre otros casos, la desaparici\u00f3n de activos antes de la ejecuci\u00f3n de un cr\u00e9dito. 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