{"id":634,"date":"2017-02-20T14:45:30","date_gmt":"2017-02-20T14:45:30","guid":{"rendered":"http:\/\/bozarucosa.com.s38236.gridserver.com\/blog\/?p=634"},"modified":"2025-12-01T13:54:49","modified_gmt":"2025-12-01T13:54:49","slug":"la-prueba-de-paternidad-y-los-danos-morales-en-la-reclamacion-e-impugnacion-de-la-filiacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/la-prueba-de-paternidad-y-los-danos-morales-en-la-reclamacion-e-impugnacion-de-la-filiacion\/","title":{"rendered":"La prueba de paternidad y los da\u00f1os morales, en la Reclamaci\u00f3n e Impugnaci\u00f3n de la Filiaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>La prueba de <a href=\"http:\/\/www.bozarucosa.com\/filiacion-y-reclamaciones-de-paternidad\/\">paternidad<\/a>, esto es, la prueba biol\u00f3gica que permite conocer si un progenitor lo es biol\u00f3gicamente, de un hijo o hija; es el recuso usado por los Tribunales cuando existe una discrepancia acerca de qui\u00e9n es el progenitor de un menor o mayor de edad. De dicho resultado, pueden o no nacer obligaciones y derechos respecto a una persona. Vamos a analizar su uso y su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Por regla general, nuestra regulaci\u00f3n establece que, cuando un hijo es nacido dentro de una relaci\u00f3n conyugal, dicho hijo es presuntamente del c\u00f3nyuge con el que la madre matrimoni\u00f3. Si el nacido lo es por naturaleza (no por adopci\u00f3n), respecto de la madre, resulta por nacimiento.<\/p>\n<p>En cuanto a las parejas de hecho, nuestra legislaci\u00f3n recoge varias presunciones respecto a la paternidad, entre las que destaca que, el hombre es padre biol\u00f3gico de un ni\u00f1o, cuando aqu\u00e9l ha convivido con la madre, durante el periodo de concepci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n.-<\/strong> La madre, el padre y los hijos, pueden interponer ante los Tribunales, acciones reclamando la filiaci\u00f3n; esto es, solicitar a los jueces que reconozcan que cierta persona es hija de otra. Esta acci\u00f3n se puede ejercitar durante toda la vida. Es importante, pues est\u00e1n en juego los derechos de alimentos y sucesorios, de los hijos y progenitores.<\/p>\n<p><strong>Acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de la paternidad o maternidad. &#8211; <\/strong>Cuando lo que se desea es pedir que, se reconozca que una persona no es biol\u00f3gicamente progenitora de otra, se ejerce lo que se denomina impugnaci\u00f3n de la paternidad o de maternidad. El marido, la madre (en su propio inter\u00e9s o en el de su hijo), o el hijo (cuando alcance la mayor\u00eda de edad o recupere la capacidad), tienen un plazo de <strong>dos a\u00f1os <\/strong>para impugnarla, desde que conozcan el nacimiento del hijo, o desde que hayan descubierto que puede no ser el padre o madre.<\/p>\n<p><strong>Reclamaci\u00f3n de la paternidad o maternidad en caso de fallecimiento.- <\/strong>Es interesante tener en cuenta que una persona puede reclamar la filiaci\u00f3n de otra, aunque \u00e9sta haya fallecido. Cuando esto sucede, entran en colisi\u00f3n dos derechos fundamentales; el derecho a la intimidad familiar del finado, y el derecho a la no indefensi\u00f3n del interesado en conocer si una persona era su padre.<\/p>\n<p><strong>La negativa a realizar una prueba de paternidad o maternidad.- <\/strong>Para poder demostrar, tanto que una persona es el progenitor biol\u00f3gico de alguien, como que no lo es; la jurisprudencia tiene m\u00e1s que asentado que la prueba biol\u00f3gica es determinante. Cuando una persona es requerida judicialmente a realizarse una prueba de paternidad, y se niega; se crea un valioso indicio, puesto que, sin causa justificada, constituye una obstrucci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de la controversia. Pero la negativa no le convierte en padre o madre; debe estar acompa\u00f1ada de forma incontrovertible, de otras pruebas absolutamente definidas.<\/p>\n<p><strong>Pensi\u00f3n de alimentos para el hijo\/a.- <\/strong>En el supuesto de que una persona reclamase una pensi\u00f3n de alimentos a un hombre o mujer, por considerarle padre o madre del menor, y se probase que aqu\u00e9l o aqu\u00e9lla no es su progenitor biol\u00f3gico; dicho hombre o mujer no tendr\u00eda que pagar la pensi\u00f3n de alimentos, pues la ley no permite pedirla respecto de quien no sea el padre. Lo mismo ocurrir\u00eda al contrario; si se probase que un\/a ciudadano\/a es progenitor biol\u00f3gico de otro, podr\u00eda estar obligado a sufragar una pensi\u00f3n alimenticia a ese hijo.<\/p>\n<p><strong>Retroactividad de los alimentos.-<\/strong> Si de un\/a ciudadano\/a que no se ha hecho cargo nunca de su hijo, se reclamara su paternidad, y resultara ser el progenitor biol\u00f3gico de un menor, \u00bfpodr\u00eda el progenitor que se ha encargado del menor, reclamar la mitad de los gastos del hijo que el\/ella solo\/a ha tenido que sufragar, desde el nacimiento del menor? Aqu\u00ed la jurisprudencia es clara, cuando resuelve que no es posible; pues, aunque facilitar\u00eda procesalmente el resarcimiento del progenitor que cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n, la retroactividad de la obligaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de alimentos no estar\u00eda orientada a la asistencia del menor, pues \u00e9ste ya fue asistido y sus necesidades ya fueron cubiertas.<\/p>\n<p><strong>Convicci\u00f3n de paternidad.-<\/strong> Otro problema que podr\u00eda suscitarse (normalmente que afecta a los hombres) es que, consecuencia de la ruptura sentimental, un padre, reclame la guarda y custodia de sus hijos, y sea informado de que no lo es biol\u00f3gicamente de ellos. En estos casos de convicci\u00f3n de paternidad, la jurisprudencia destaca que <em>el inter\u00e9s superior real, y no simplemente abstracto del hijo, no puede ser interpretado solamente desde el punto de vista de la familia biol\u00f3gica, sino que el eje debe situarse en el propio inter\u00e9s (STS 13 de junio de 2011), y ello exige que no se haga prevalecer el inter\u00e9s de la madre biol\u00f3gica, simplemente conectado con la acci\u00f3n de paternidad ejercitada en su d\u00eda por el recurrente, sino el que resulta de la valoraci\u00f3n de los hechos desde la realidad de la vida familiar, y no desde la pura abstracci\u00f3n amparada no solo por una convicci\u00f3n de paternidad, sino teniendo en cuenta una situaci\u00f3n efectiva que resulta indudablemente beneficiosa para el hijo\u201d. <\/em><\/p>\n<p><strong>Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os morales derivada de descubrir que un hombre no es el padre de un menor (normalmente afecta a los hombres).- <\/strong>Para que nazca el derecho a indemnizaci\u00f3n, es necesario que exista dolo por parte de la demandada, esto es, ocultaci\u00f3n. Cuando es dif\u00edcil probar que ha existido, puede presumirse que la esposa que mantiene simult\u00e1neamente relaciones sexuales con otro hombre y queda embarazada, sabe o puede saber que existe m\u00e1s de una paternidad posible.<\/p>\n<p>Es muy dif\u00edcil valorar la entidad del da\u00f1o sufrido. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona, en el a\u00f1o 2007, dict\u00f3 Sentencia por la que otorgaba una indemnizaci\u00f3n de 15.000\u20ac al marido, por descubrir que no era el padre biol\u00f3gico de una ni\u00f1a que hab\u00eda cre\u00eddo hija suya durante 4 a\u00f1os. En Valencia, se dict\u00f3 Sentencia que conced\u00eda una indemnizaci\u00f3n de 100.000\u20ac a un marido que descubri\u00f3 que no era el padre de tres menores. <strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>En conclusi\u00f3n, podemos observar que el mundo de las reclamaciones e impugnaciones de paternidad est\u00e1 lleno de casu\u00edstica, que debemos tener en cuenta a la hora de iniciar un procedimiento sobre ello, siendo as\u00ed que una prueba de paternidad a tiempo, puede resolver muchos problemas legales y emocionales.&nbsp; <\/strong><\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, les dejamos art\u00edculos que pueden ser de su inter\u00e9s siguiendo el tema expuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/abogados-de-paternidad-en-barcelona\/\">Abogados de Paternidad en Barcelona.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/cambios-introducidos-por-la-nueva-ley-de-jurisdiccion-voluntaria\/\">CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA NUEVA LEY DE JURISDICCI\u00d3N VOLUNTARIA<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/proyecto-de-ley-de-jurisdiccion-voluntaria-de-5-de-septiembre-de-2014\/\">PROYECTO DE LEY DE JURISDICCI\u00d3N VOLUNTARIA, DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/puedo-reclamar-indemnizacion-por-dano-moral-si-resulta-que-no-soy-el-padre-biologico-de-mi-hijo\/\">\u00bfPUEDO RECLAMAR INDEMNIZACI\u00d3N POR DA\u00d1O MORAL SI RESULTA QUE NO SOY EL PADRE BIOL\u00d3GICO DE MI HIJO?<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/una-simple-denuncia-priva-el-contacto-padre-hijo\/\">UNA SIMPLE DENUNCIA PRIVA EL CONTACTO PADRE\/HIJO<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/la-mala-fe-procesal-arrebata-los-derechos-sucesorios-a-una-filiacion-determinada-judicialmente\/\">LA MALA FE PROCESAL ARREBATA LOS DERECHOS SUCESORIOS A UNA FILIACI\u00d3N DETERMINADA JUDICIALMENTE<\/a><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-post-date\"><time datetime=\"2017-02-20T14:45:30+00:00\">20 febrero, 2017<\/time><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La prueba de paternidad, esto es, la prueba biol\u00f3gica que permite conocer si un progenitor lo es biol\u00f3gicamente, de un hijo o hija; es el recuso usado por los Tribunales cuando existe una discrepancia acerca de qui\u00e9n es el progenitor de un menor o mayor de edad. De dicho resultado, pueden o no nacer obligaciones y derechos respecto a una persona. Vamos a analizar su uso y su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica. Por regla general, nuestra regulaci\u00f3n establece que, cuando un hijo es nacido dentro de una relaci\u00f3n conyugal, dicho hijo es presuntamente del c\u00f3nyuge con el que la madre matrimoni\u00f3. 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