{"id":637,"date":"2017-02-20T14:53:36","date_gmt":"2017-02-20T14:53:36","guid":{"rendered":"http:\/\/bozarucosa.com.s38236.gridserver.com\/blog\/?p=637"},"modified":"2025-12-01T13:54:49","modified_gmt":"2025-12-01T13:54:49","slug":"cambios-introducidos-por-la-nueva-ley-de-jurisdiccion-voluntaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/cambios-introducidos-por-la-nueva-ley-de-jurisdiccion-voluntaria\/","title":{"rendered":"CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA NUEVA LEY DE JURISDICCI\u00d3N VOLUNTARIA"},"content":{"rendered":"<p><strong><br \/>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de la Ley 15\/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, se cumpli\u00f3, por fin, con el mandato de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, que requer\u00eda al Gobierno, para en el plazo de un a\u00f1o remitiese a las Cortes Generales un Proyecto de Ley sobre Jurisdicci\u00f3n Voluntaria. Este mandato legal no se cumpli\u00f3 hasta octubre de 2005 aunque la Ley no se aprob\u00f3 hasta 2015.<\/p>\n<p>Esta Ley supone una importante desjudicializaci\u00f3n de los conflictos, ya que los jueces s\u00f3lo intervendr\u00e1n en aquellos asuntos que afecten a ciertas cuestiones que merecen una especial protecci\u00f3n, como pueden ser aquellas que afecten a menores. En su lugar, ser\u00e1n los Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia, los Notarios y los Registradores, seg\u00fan la materia, los encargados de intervenir en muchos de los asuntos que antes eran competencia del juez.<\/p>\n<p>Esta Ley regula aquellos temas en los que no hay intereses enfrentados sino un \u00fanico inter\u00e9s susceptible de protecci\u00f3n, en los que ha de verificarse un hecho ignorado por todos y en los que ha de dejarse constancia de una voluntad.<\/p>\n<p>En este art\u00edculo intentaremos explicar, resumidamente, los cambios m\u00e1s significativos que esta nueva Ley ha supuesto en el \u00e1mbito del derecho de familia y sucesiones.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Reconocimiento de la filiaci\u00f3n no matrimonial<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando sea necesario que el reconocimiento de la <a href=\"http:\/\/www.bozarucosa.com\/filiacion-y-reclamaciones-de-paternidad\/\">filiaci\u00f3n<\/a> no matrimonial sea autorizado o aprobado judicialmente, se debe presentar solicitud al Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del reconocido o, si no tuviera su residencia en Espa\u00f1a, el del domicilio o residencia del progenitor autor del reconocimiento. Tambi\u00e9n pueden instar la mencionada autorizaci\u00f3n judicial de reconocimiento: el hermano, u otro pariente consangu\u00edneo en l\u00ednea recta ( abuelo, padre, hijo, nieto\u2026), del progenitor cuya filiaci\u00f3n est\u00e9 legalmente determinada.<\/p>\n<p>El reconocimiento de la filiaci\u00f3n no matrimonial otorgada por quien no pueda contraer matrimonio por raz\u00f3n de edad, por quien no tenga el consentimiento de su representante legal, o la asistencia del curador del reconocido, o del progenitor legalmente conocido, o por el padre si la inscripci\u00f3n del nacimiento se hubiera suspendido a petici\u00f3n de la madre, o por una persona con capacidad modificada judicialmente; se deber\u00e1 solicitar la aprobaci\u00f3n judicial para que el reconocimiento sea v\u00e1lido.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Habilitaci\u00f3n para comparecer en juicio y nombramiento de defensor judicial<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se puede nombrar un defensor judicial a menores de edad y a personas con capacidad modificada judicialmente o por modificar; cuando exista un conflicto entre ellos y la persona o personas que ejercen su representaci\u00f3n legal, cuando el tutor o curador no desempe\u00f1e sus funciones, o cuando sea necesaria la adopci\u00f3n de medidas para administrar sus bienes.<\/p>\n<p>En algunos casos se puede habilitar al menor o persona con capacidad modificada judicialmente o por modificar, para que comparezca en calidad de demandado o para promover una demanda: si se desconoce el paradero de sus representantes legales, si sus representantes legales se niegan a representarle o asistirle en juicio, o si sus representantes legales no pueden representarle en juicio por encontrarse en una imposibilidad de hecho; casos en los que despu\u00e9s de ser habilitados, se les nombrar\u00e1 un defensor judicial.<\/p>\n<p>El funcionario competente para conocer y tramitar este expediente, ser\u00e1 el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia del Juzgado de Primera Instancia del domicilio del menor, o persona con capacidad modificada o a modificar, o el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia del Juzgado de Primera Instancia que, est\u00e9 conociendo el asunto para el cual es necesario el nombramiento de defensor judicial. Dicho expediente puede iniciarse de oficio, a petici\u00f3n del Ministerio Fiscal, o por iniciativa del menor o persona con capacidad modificada judicialmente o por modificar.<\/p>\n<p>Otra medida de protecci\u00f3n del menor o persona con capacidad modificada judicialmente que establece la Ley, es la suspensi\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad de la acci\u00f3n hasta que se nombre un defensor judicial.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Adopci\u00f3n <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El Juez competente para constituir un expediente de adopci\u00f3n ser\u00e1, el Juzgado de Primera Instancia de la sede de la Entidad P\u00fablica que tenga encomendada la protecci\u00f3n del adoptando; y en caso de que no haya ninguna Entidad P\u00fablica que se haga cargo de la protecci\u00f3n del adoptando, ser\u00e1 el Juez del lugar del domicilio del adoptante.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de si existe una Entidad P\u00fablica que tenga encomendada la protecci\u00f3n del adoptando o no, el expediente sobre adopci\u00f3n debe cumplir unos requisitos u otros, que en cualquier caso son requisitos de contenidos, y debe ir acompa\u00f1ado de todos aquellos documentos que en cada caso sean necesarios para iniciar el tr\u00e1mite judicial.<\/p>\n<p>Es preceptiva la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>Es necesario el asentimiento del adoptante, y del adoptando si es mayor de 12 a\u00f1os. Si bien los progenitores no deben prestar su consentimiento a la adopci\u00f3n, pueden poner de manifiesto en el expediente que, desean que se les reconozca la necesidad de que ellos tambi\u00e9n asientan la adopci\u00f3n; caso en el que se suspender\u00e1 el expediente y se abrir\u00e1 el plazo de 15 d\u00edas para presentar demanda ante el mismo Tribunal, y en este caso el expediente de adopci\u00f3n ser\u00e1 declarado contencioso. En caso de que los progenitores hagan esta solicitud, pero sin embargo no presenten la demanda en plazo, se dar\u00e1 por finalizado el tr\u00e1mite, y se alzar\u00e1 la suspensi\u00f3n del expediente de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de que exista oposici\u00f3n al expediente de adopci\u00f3n, \u00e9ste ser\u00e1 declarado contencioso, y la tramitaci\u00f3n se har\u00e1 conforme al juicio verbal.<\/p>\n<p>El auto que resuelve el expediente es susceptible de recurso de apelaci\u00f3n, el cual no tendr\u00e1 efectos suspensivos.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n siempre debe ser en inter\u00e9s del &nbsp;adoptado, y para que ello no se vea menoscabado, el Juez puede, en cualquier momento, ordenar la pr\u00e1ctica de todas aquellas diligencias que estime oportunas.<\/p>\n<p>En caso de adopci\u00f3n simple o no plena, constituida por una entidad extranjera, se podr\u00e1 convertir en una adopci\u00f3n v\u00e1lida en derecho espa\u00f1ol, siempre y cuando exista un elemento de conexi\u00f3n con el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Tutela, curatela y guarda de hecho<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La tutela, la curatela y la guarda de hecho, son figuras jur\u00eddicas que se constituyen en beneficio de un menor de edad o persona con capacidad modificada judicialmente. Son figuras similares entre ellas y por ello el legislador regula conjuntamente la tutela y la curatela. La guarda de hecho, se regula en el mismo cap\u00edtulo si bien presenta algunas particularidades.<\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, les dejamos art\u00edculos que pueden ser de su inter\u00e9s siguiendo el tema expuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Link: <a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/proyecto-de-ley-de-jurisdiccion-voluntaria-de-5-de-septiembre-de-2014\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/proyecto-de-ley-de-jurisdiccion-voluntaria-de-5-de-septiembre-de-2014\/<\/a> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/abogados-de-paternidad-en-barcelona\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/abogados-de-paternidad-en-barcelona\/<\/a> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/la-prueba-de-paternidad-y-los-danos-morales-en-la-reclamacion-e-impugnacion-de-la-filiacion\/\">https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/la-prueba-de-paternidad-y-los-danos-morales-en-la-reclamacion-e-impugnacion-de-la-filiacion\/<\/a><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-post-date\"><time datetime=\"2017-02-20T14:53:36+00:00\">20 febrero, 2017<\/time><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n Con la aprobaci\u00f3n de la Ley 15\/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, se cumpli\u00f3, por fin, con el mandato de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, que requer\u00eda al Gobierno, para en el plazo de un a\u00f1o remitiese a las Cortes Generales un Proyecto de Ley sobre Jurisdicci\u00f3n Voluntaria. Este mandato legal no se cumpli\u00f3 hasta octubre de 2005 aunque la Ley no se aprob\u00f3 hasta 2015. Esta Ley supone una importante desjudicializaci\u00f3n de los conflictos, ya que los jueces s\u00f3lo intervendr\u00e1n en aquellos asuntos que afecten a ciertas cuestiones que merecen una especial protecci\u00f3n, <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17637,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[460,69],"tags":[10,24],"class_list":["post-637","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-filiacion-paternidad","category-guarda-y-custodia","tag-abogado-derecho-familia","tag-familia","has_thumb"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/637","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=637"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/637\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17638,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/637\/revisions\/17638"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17637"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=637"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=637"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bozarucosa.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=637"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}