LA CASA YA NO ES PARA SIEMPRE: LO QUE CAMBIA CUANDO LA CUSTODIA ES DE LOS DOS

LOS NIÑOS SE QUEDAN CON LOS DOS; LA CASA, CON NINGUNO

DIVORCIO CON HIJOS: LA MITAD YA COMPARTE LA CUSTODIA, PERO LA VIVIENDA FAMILIAR TIENE FECHA DE CADUCIDAD

Hace diez años, cuando una pareja con hijos menores se divorciaba en España, lo normal era que los niños se quedaran con la madre: ocurría en dos de cada tres divorcios. La custodia compartida, en la que padre y madre se reparten el tiempo con los hijos, apenas llegaba a algo más de uno de cada cuatro. Desde entonces ha subido todos los años sin excepción y la materna ha bajado al mismo ritmo, hasta que en 2023 las dos líneas se cruzaron.

En 2025 la custodia compartida ya se acuerda en la mitad de los divorcios con hijos menores. La custodia exclusiva del padre sigue siendo poco frecuente y apenas ha cambiado. Lo que ha ocurrido es un cambio de mentalidad, en la sociedad y en los tribunales, hacia la idea de que tras la separación los hijos deben seguir criándose con los dos.

Este cambio tiene una consecuencia que se nota poco: complica mucho la cuestión de la casa familiar. La ley española se escribió pensando en el caso clásico. Cuando la pareja no se pone de acuerdo, los hijos menores se quedan a vivir en la vivienda familiar con el progenitor que los tiene a su cargo, y el otro se marcha, aunque sea copropietario o incluso el único dueño. La razón es sencilla: a la ruptura de los padres no hay que sumarle que el niño pierda también su casa, su barrio, su colegio y sus amigos.

Es importante entender de quién es ese derecho a quedarse en la casa. La ley no se lo da a la madre o al padre por ser quien es, sino a los hijos. El progenitor que vive con ellos lo disfruta porque los acompaña, no por méritos propios. Si los hijos no estuvieran, ese adulto no tendría ningún derecho preferente sobre una vivienda que en parte o del todo pertenece al otro. Además, esa casa es en realidad una forma de mantener a los hijos. Dar a un niño un techo forma parte de su manutención, igual que la comida o la ropa, y cederle el uso de la casa es una forma de cubrir esa necesidad sin dinero de por medio.

Desde ahí se entiende la primera regla. Desde 2021 la ley dice expresamente que ese derecho dura hasta que el hijo menor cumple dieciocho años. El Tribunal Supremo lo explicó con claridad en junio de 2024. Cuando todos los hijos son mayores de edad, la situación es la misma que si no hubiera hijos. Mantener entonces a uno de los antiguos cónyuges indefinidamente en una casa que también es del otro equivaldría a quitarle su propiedad sin pagarle nada. Eso no significa dejar desamparado al hijo de dieciocho o veinte años que sigue estudiando: sus padres le siguen debiendo manutención, que incluye dónde vivir, pero ya no a costa de mantener la ocupación de esa casa concreta. Solo hay una excepción importante. Si el hijo tiene una discapacidad que hace aconsejable que siga en la vivienda, el juez puede alargar el plazo.

La segunda regla nace del mismo principio. Si el progenitor que se quedó en la casa con los niños empieza a convivir allí con una nueva pareja, el Supremo considera que esa vivienda ha dejado de ser la casa de aquella familia y se ha convertido en el hogar de una familia nueva. Ya no tiene sentido que el otro progenitor, que quizá sigue pagando la hipoteca, sostenga ese nuevo hogar. El derecho a ocuparla se extingue. Pero el tribunal no ordena salir de un día para otro. Concede un año para que madre o padre e hijos se reorganicen sin sobresaltos. En una sentencia de septiembre de 2024 añadió otra cosa importante: como los niños van a necesitar otra casa, la pensión que paga el otro progenitor debe subir para cubrir ese gasto. En aquel caso pasó de 250 a 390 euros al mes por hijo. Los niños pierden esa casa, pero no su derecho a tener una.

Con la custodia compartida todo esto se complica, y aquí vuelve a importar el gráfico. La ley piensa en un progenitor que se queda con los niños y otro que se va, pero en la custodia compartida los dos los tienen por turnos. El Tribunal Supremo entiende que la ley no resuelve este caso y aplica la misma lógica que en los otros dos. Cuando la custodia es compartida, la casa suele atribuirse al progenitor con menos recursos, pero solo durante un tiempo limitado, normalmente uno, dos o tres años, para que pueda buscar otra vivienda. Después se vende, se reparte o se la queda uno compensando al otro.

Esta solución es razonable porque respeta la propiedad de ambos y evita que una medida pensada para proteger a los niños acabe beneficiando sobre todo a un adulto. Pero también recibe críticas serias. Si la razón para que el niño siga en su casa es que le conviene no perder su entorno, ese interés no desaparece porque sus padres compartan la custodia o porque uno de ellos rehaga su vida. Que un niño termine yendo cada semana de una casa a otra, mientras la casa familiar se vende, no parece hecho pensando en él. Por eso cada vez más jueces aceptan, en algunos casos, la llamada «casa nido». Los niños se quedan siempre en la misma vivienda y son los padres quienes entran y salen según su turno. Funciona bien cuando los padres se entienden y pueden pagar otro alojamiento para los días que no les toca. Fracasa cuando no es así.

Como la mitad de los divorcios con hijos ya terminan en custodia compartida, esta discusión afecta hoy a muchísimas familias. Quien se separa con hijos menores debe saber que, salvo acuerdo, el uso de la casa familiar ya casi nunca es indefinido. Termina cuando los hijos cumplen dieciocho años, cuando entra a vivir una nueva pareja o, con custodia compartida, en pocos años. Por eso conviene negociar desde el principio, junto con la custodia, qué pasará con la vivienda y cómo se ajustará la pensión cuando haya que dejarla.

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