MEDIDAS URGENTES PARA EL DESARROLLO DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Uno de los problemas más graves en nuestro país, es la violencia contra la mujer que, no solo se materializa en un maltrato físico que puede ser en muchas ocasiones fácilmente detectable; sino también, existen numerosos casos de maltrato psicológico: mal silencioso, muy difícil de asimilar por parte de la víctima y muy difícil de acreditar, cuando son las propias víctimas quienes encerradas en sí mismas, se ven muchas veces incapaces de manifestarlo, por miedo precisamente de expresar esos menosprecios, descréditos y trato humillante a las que se ve sometida su persona. En estos casos, su autoestima baja de tal manera que, dicha humillación puede afectar a la estabilidad emocional de la víctima, lo que en algunos casos puede derivar en trágicas e irreversibles consecuencias.
Víctimas de todo este maltrato, muchas veces son los hijos, que viven y son testigos de este acoso físico y mental en el hogar familiar, y que en ocasiones revierte directamente sobre ellos mismos, siendo éstos, en atención a su edad, los grandes indefensos en esta clase de situaciones.
Si bien, actualmente ya existe una regulación legal respeto de los casos de violencia de género, tal como el Convenio del Consejo de Europa, como la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral de Violencia de Género (Ley de Violencia de Género); el Gobierno a través del Real Decreto Ley 9/2018 de 3 de agosto, lo que pretende, es introducir una serie de novedades y modificaciones en el articulado actualmente vigente, para dar más cobertura a las víctimas de violencia de género.
Una de las medidas introducidas por este Real Decreto Ley, es la de desvincular la intervención psicológica con menores expuestos a violencia de género, del ejercicio de la patria potestad, lo que ha provocado, que se deba modificar el artículo 156 del Código Civil.
Es decir, la reforma imperada en el Código Civil, tiene por objetivo que la atención y asistencia psicológica, quede fuera de las decisiones propias de la patria potestad compartida, cuando un progenitor esté encausado en un proceso penal por un supuesto atentado contra la vida, integridad física, moral o libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos comunes.
Además de la reforma expuesta del artículo 156 del Código Civil, este novedoso Real Decreto Ley, ha modificado el artículo 20 de la Ley de Violencia de Género, en el sentido de facilitar el apoyo judicial a las víctimas. Por ello, se ha introducido por un lado, que el colegio de abogados pueda designar urgentemente un letrado de oficio, para asegurar en estos casos su inmediata presencia y asistencia a las víctimas; así como el colegio de procuradores, pueda designar a un procurador con carácter de urgencia, para el caso de que la víctima decida personarse como acusación particular.
Refiere el artículo 20 de la citada Ley de Violencia de Género, además, que el abogado podrá ejercer las funciones de representación, en tanto en cuanto no quede designado el procurador, por mientras la víctima no se haya personado como acusación particular; pudiendo las víctimas de violencia de género personarse como acusación particular en cualquier momento, sin que ello suponga una merma del derecho de defensa del acusado.
El artículo 23 de la mentada Ley, queda también modificado, regulando que la situación de violencia de género, se acreditará a través de sentencia condenatoria por delito de violencia de género, a través de una orden de protección, o por cualquier otra resolución que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
Una de las especiales novedades introducidas por este artículo 23, y que ha suscitado gran diversidad de opiniones, radica en que se da potestad tanto a los servicios sociales como a los servicios especializados, para acreditar situaciones de violencia de género.
Que los servicios sociales tengan tal potestad, es un elemento como poco controvertido, puesto que si bien la gran mayoría de supuestos de violencia de género son reales; un pequeño sector, puede aprovecharse y acudir a tales servicios sociales, alegando un supuesto caso de violencia, con el único fin de evitar una posible custodia compartida, y obtener una guarda y custodia exclusiva o para una restricción del régimen de visitas, o con fines económicos para obtener una pensión alimenticia.
Nuestro criterio, es de absoluta condena hacia la violencia de género, mostrando total conformidad con que cualquier acto que implique una violencia, sea penado; pero sí que comprendemos esta desazón, que puede tener una parte de la sociedad, al ser posible que fuera del ámbito judicial se puedan efectuar valoraciones tan importantes, en las que el futuro de una familia y sus relaciones están en juego. En el caso de los servicios sociales por ejemplo, debemos recordar que su naturaleza, es la de mejorar el bienestar social de la población mediante información, atención y apoyo a las personas y los colectivos vulnerables, no siendo en ningún caso profesionales del derecho, motivo por el cual su valoración pueda generar ciertas dudas.
Por otro lado, debemos especificar que el Real Decreto dictado, modifica el apartado 2 y 5 del artículo 27 de la Ley de Violencia de Género, que regula los importes de ayudas para las víctimas de violencia de género, fijándose dicho importe en el equivalente a seis meses de subsidio por desempleo; o de doce meses en el caso de que la víctima tuviera reconocido un grado de discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100. Medidas que ahora han sido adoptadas por el actual Gobierno habida cuenta que muchas víctimas no se atrevían a formular denuncia por su precaria situación económica.
En cualquier caso, y en la práctica, se tendrá que ver qué repercusiones e implicaciones, ha tenido la implantación del Real Decreto-ley 9/2018 de 3 de agosto de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Seguimiento, que los abogados especialistas en divorcios y violencia de género efectuaremos tanto en Barcelona donde está ubicado el bufete, como en el resto del Estado, esperando que realmente, la implantación de este Real Decreto Ley, acabe por sensibilizar a la población, y se reduzcan este tipo de delitos que actualmente son una lacra social.
A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.
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https://bozarucosa.com/blog/critica-a-la-la-ley-contra-la-violencia-de-genero/
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