Las mujeres víctimas de violencia de género son un colectivo esencialmente vulnerable, habiéndose agravado su situación, como consecuencia del aislamiento domiciliario, provocado por el Estado de Alarma puesto que, en la actualidad, están abocadas a convivir con su agresor, extremo que incrementa su situación de riesgo.
Para hacer frente a esta violencia de género, el Ministerio de Igualdad emitió una guía de actuación para mujeres que estén sufriendo violencia de género en situación de permanencia domiciliaria, derivada del estado de alarma por COVID 19
Sobre ello, hicimos un artículo, cuyo link adjuntamos https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/las-victimas-de-violencia-domestica-no-estan-silenciadas-por-el-covid-19-guia-de-actuacion-frente-al-maltrato-durante-1.html
Sin embargo, era necesario asegurar la protección y asistencia de las víctimas de violencia de género y, en concreto y sobretodo, de aquellas víctimas con mayor vulnerabilidad; por ello, el pasado 31 de marzo, fue dictado el Real Decreto-Ley 12/2020 de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género; que entró en vigor el pasado día 1 de abril de 2020, y establece medidas organizativas para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a la protección de la mujer maltratada, así como adapta las modalidades de prestación de los mismos, a las circunstancias excepcionales a las que se ve sometida la ciudadanía durante estos días.
Refiere el Real Decreto-Ley que, las Administraciones Públicas competentes deben adoptar las medidas necesarias, para garantizar la prestación durante las 24 horas de servicios, tanto de asesoramiento jurídico, como de información, destinados a las víctimas de violencia de género; de la misma manera en la que ya se venía haciendo con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma, debido a la crisis del COVID-19. Debiendo adaptar sus prestaciones, a las necesidades excepcionales derivadas del Estado de Alarma; puesto que es primordial velar y proteger al colectivo especialmente vulnerable, de víctimas de violencia doméstica.
Con el fin de prevenir los fuertes impactos negativos que lógicamente, el aislamiento domiciliario puede ocasionar en las víctimas de violencia de género, señala el Real Decreto- Ley que, las Administraciones Públicas competentes deben elaborar campañas de concienciación, dando pleno acceso a los servicios de asistencia social integral, a las víctimas.
En este sentido el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, en su artículo 19, ya señalaba que, las autoridades competentes, así como las administraciones autonómicas y locales, podrán insertar campañas, mensajes, anuncios y comunicaciones en los medios de comunicación social tanto de titularidad pública como privada.
Para la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, las personas que por su actividad laboral, tiene contacto directo con estas víctimas o presten sus servicios para ellas, como por ejemplo serían los servicios en centros de tele asistencia o acogida, deberán seguir todas las medidas de protección que recomienda el Ministerio de Sanidad, en función del riesgo al que se expongan; y siempre y cuando sea posible, dotar de los equipos de protección individual que sean necesarios.
Además, se regula que las comunidades autónomas y entidades locales, podrán destinar los fondos que correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, a activar tanto los proyectos como programas preventivos recogidos en el Real Decreto-Ley objeto del presente artículo; así como cualquier otro fondo que, dentro del marco del Estado de Alarma, tenga como finalidad, garantizar la prevención, protección, y atención frente a la violencia contra la mujer, en cualquiera de todas sus formas.
Por tanto, se mantienen durante el Estado de Alarma, los servicios esenciales de asistencia social integral contra la violencia de género, y se refuerzan con medidas adaptadas al Estado de Alarma por pandemia.
PRIORITARIA PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, EN EL ESTADO DE ALARMA
A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.
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