El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria surge, según su exposición de motivos, como respuesta legislativa integral a las manifestaciones más extremas de la violencia de género. El reconocimiento y legislación expresa de la violencia vicaria, como una forma de violencia de género, pretende privar de la patria potestad a agresores y privar la convivencia y visitas que pongan en riesgo el interés superior del menor, como señalaremos.

Esta ley modifica 10 leyes, cuales son:
- Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Código Penal.
- Código Civil.
- Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley 20/2011, del Registro Civil.
- Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito.
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ministerio de Igualdad
1. Definición de Violencia Vicaria
Uno de los avances más significativos es la modificación del Artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que por primera vez define legalmente este concepto:
«A los efectos de esta ley, se entiende por violencia vicaria aquella violencia que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, se ejerza sobre sus hijos e hijas o descendientes, así como sobre personas menores de edad o mayores con discapacidad sujetas a su tutela, curatela, acogimiento o guarda y custodia o a otras medidas de apoyo, sobre otros familiares o allegados menores de edad, o sobre los ascendientes o hermanos y hermanas de ésta, o sobre su cónyuge o persona a la que esté ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, por parte de las personas indicadas en el apartado primero.»
Esta definición amplía el espectro de víctimas instrumentales, incluyendo no solo a los hijos, sino también a ascendientes, hermanos y otras personas del entorno afectivo de la mujer.
2. Privación de la Patria Potestad
El proyecto introduce cambios profundos en el Código Civil (vigente desde 1889) para garantizar que el sistema de justicia sea más preventivo.
Modifica el Artículo 92 del Código Civil para establecer criterios imperativos de privación:
«En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello. En todo caso, procederá dicha privación cuando exista sentencia condenatoria firme por delito grave cometido contra la vida, integridad física o psíquica, la libertad o la libertad sexual de los hijos comunes. Asimismo, se acordará la privación de la patria potestad respecto de los hijos comunes cuando la condena en sentencia firme lo sea por delito grave cometido contra la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o la libertad sexual de la esposa o de la mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.»
3. Privación de la Custodia
El Artículo 94 del Código Civil se impide regímenes de estancia o visitas cuando existan indicios fundados de violencia. La regla general pasa a ser la suspensión, dejando la posibilidad de mantener el contacto solo como una excepción motivada que no advierta riesgo objetivo para la vida o integridad del menor.
Asimismo, el Artículo 92.5 del Código Civil prohíbe la custodia compartida si existen indicios de que dicho régimen pudiera provocar un impacto negativo en la salud física, psíquica o emocional de los hijos.
4. Patria Potestad Conflictiva
Gran novedad pasada por alto en los diversos foros y comentarios del proyecto de ley, constituye el establecimiento de una patria potestad por turnos de máximo 2 años, en esos casos cada vez más judicializados de contienda continua entre los progenitores en el ejercicio de su patria potestad conjunta, definido como “que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad”, el juez podrá establecer el ejercicio exclusivo de la patria potestad, por turnos consecutivos entre los progenitores.
5. Agravante Penal de delito
La violencia vicaria será una agravante en la comisión del delito del hombre (pareja o ex pareja) contra la mujer (Artículo 22.4 del Código Penal).
Nueva Pena de Prohibición Digital: Se crea una pena específica consistente en la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos relacionados con el delito cometido (Artículos 33.2, 39 y 48.4 del Código Penal). Esta medida busca evitar que los agresores utilicen las redes sociales como una extensión de la violencia y el menoscabo de la dignidad de la víctima.
6. Protección Procesal y Derecho a ser Oído
La norma modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para blindar el derecho de los menores a ser escuchados.
- Audiencia Obligatoria: Se establece que los menores serán escuchados en todo caso antes de acordar el régimen de custodia, independientemente de su edad o grado de madurez, adaptando la audiencia a sus circunstancias personales.
- Estatuto de la Víctima: Se modifica la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito para asegurar que, las declaraciones de menores y personas con discapacidad sean grabadas audiovisualmente en la fase de investigación para evitar la revictimización en el juicio.
7. Medidas Institucionales y de Seguridad Social
El proyecto no se limita al castigo, sino que aborda la reparación y la visibilidad:
- Registro Civil: Se permite a la madre superviviente solicitar el cambio de apellidos de los hijos fallecidos y de los supervivientes para evitar la pervivencia del vínculo nominal con el agresor (Artículo 54 de la Ley 20/2011, del Registro Civil).
- Seguridad Social: Se impide que el agresor condenado por homicidio doloso pueda ser beneficiario de prestaciones de muerte y supervivencia causadas por la víctima o por las personas instrumentales de la violencia vicaria.
- Formación Especializada: Se impone la formación obligatoria en violencia vicaria y perspectiva de infancia para la Carrera Judicial, Fiscal, Fuerzas de Seguridad y personal sanitario.
8. Análisis Crítico
Desde una perspectiva jurídica, este proyecto representa un cambio de paradigma:
- Del Enfoque Adultocéntrico al Interés Superior del Menor: La norma desplaza el derecho del progenitor a las visitas en favor del derecho del menor a un entorno libre de violencia.
- Fin a las contiendas judiciales continuas: Cada vez encontramos más lucha judicial entre los progenitores (mal ejercicio de deberes parentales, incumplimiento de resoluciones judiciales, privación de tratamientos médicos, ocultación de medicinas, bloqueo de información médica…) y por primera vez se da una alternativa a jueces y familias, de poder establecer turnos en el ejercicio de la patria potestad.
- Desafío de la Coordinación: El gobierno debe orquestar medidas realmente eficaces y protectoras de los menores y sus madres, que en modo alguno puede pasar por crear más organismos ni cargos al efecto; sino que debe consistir en implementar protocolos obligatorios de actuación y de posterior evaluación por personal externo.
Debe servir de ejemplo Cataluña, donde ya tenemos legislación vicaria desde 2021 (Decreto Ley 26/21 de 30 de noviembre), tenemos normativa evaluadora de violencia de género y del riesgo de la misma (CAT-VIG-R), protocolos de actuación, obligatoriedad de cursos de masculinidad para agresores…… todo ello ha conducido a la proliferación de organismos, cambio de nombre de los existentes, pero ante el abuso sexual de menores, siguen constituyendo una revictimización por suponer un via crucis a lo largo de visitas, organismos, personas, lugares, para terminar en fracaso por su pasividad sin dar parte al Ministerio Fiscal, ni aportar informes a la víctima ni al juez.


