El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,así como el posterior Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, han establecido la suspensión general de los plazos procesales y administrativos; así como la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que pudieran adoptarse.
En los expedientes administrativos en materia de protección de menores, aquellos que la Administración inicia para declarar el riesgo o el desamparo de menores (en Catalunya, desde la Direcció General d’Atenció a la Infància i l’Adolescència – DGAIA), el Estado de Alarma ha supuesto la suspensión tanto del propio procedimiento administrativo, como del procedimiento judicial que el progenitor o el interesado haya interpuesto contra alguna resolución de la Administración en dichos expedientes.
Esta suspensión durará mientras perdure el Estado de Alarma; y una vez éste finalice, se reestablecerán los plazos que fueron otorgados en su día, quedando los mismos días que tuvieren a 13/3/20.
En la mayoría de los procedimientos administrativos de Riesgo y de Desamparo, el Estado de Alerta acarreará también otra consecuencia: la suspensión del régimen de visitas reconocidos a los progenitores. Suspensión justificada también en la limitación a la libertad de circulación, y como medida para evitar encuentros, en aras a contener la propagación y contagio del Covid-19. La suspensión de dichas visitas debería acordarse en el propio procedimiento, especialmente si, por desgracia, la situación de Estado de Alarma se prorroga. Entendemos que el interesado podrá oponerse a la suspensión de las visitas a los menores, incardinada en la continuación del proceso en la excepción prevista para “evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento”.
Debido a que esta novedosa regulación es muy reciente, aún no existe un criterio claro sobre cómo procederá la administración en caso de dilatarse el Estado de Alarma, ni si aceptará alguna excepción al criterio general de suspensión decretado.
En todo caso, en atención a los menores objeto de protección en este tipo de expedientes, y en aplicación del principio de mayor interés del menor, el contacto materno y/o paternofilial acordado en estos expedientes administrativos y que, en el presente Estado de Alarma, se han visto mayoritariamente suspendidos; entendemos que la Administración debería asegurar y fomentar el contacto familiar en la medida de lo posible, haciendo uso de las nuevas tecnologías (videollamadas de facetime, whatsapp, houseparty, Zoom, Skype, Instagram, hangouts, llamadas normales…). Así, ante una situación excepcional, deberán buscarse soluciones excepcionales y flexibles que ayuden a mantener y/o recuperar el vínculo familiar. Vínculo que quedará muy afectado, por no decir dañado, debido a la suspensión de las visitas o incluso a la del propio procedimiento administrativo, que puede llegar a dilatarse aún más en el tiempo, debido a esta excepcional razón.
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