Delante de la disparidad en los fallos de las Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de la distribución paritaria del gasto económico que supone el transporte de los hijos comunes en el sistema de guarda y custodia.
Si bien la regulación legal contempla la carga mancomunada para costear los gastos del menor (incluyendo los desplazamientos del menor), lamentablemente a la práctica no ha terminado de cuajar en cuanto al hecho del “transporte”.
El Tribunal Supremo sostiene que los gastos de ida y vuelta del menor deben ser compartidos entre ambos progenitores; bien por establecer la ruta de forma rotativa, bien subsidiariamente cuando ello no sea posible, será uno de los dos progenitores quien realizará los viajes pero sufragando ambos el coste por mitades.
La teoría asentada parece no dar margen a la confusión a la hora de aplicar la paridad económica en materia de guarda y custodia compartida.
Un sector de la doctrina ha criticado esta postura sosteniendo que la decisión unilateral del progenitor no custodio de vivir en otro municipio no debería afectar económicamente al otro progenitor.
No obstante, esto es una falacia, pues el Tribunal lo presenta con carácter subsidiario dado que no puede generalizarse ya que se debe considerar cada régimen de custodia; no es lo mismo la guarda y custodia compartida (estableciendo el cargo compartido de los gastos de los menores), que un sistema con progenitor custodio con régimen de visitas para el otro (en el que se establece generalmente una pensión alimenticia).
Es más, el mismo Tribunal Supremo ya establece una serie de elementos a tener en cuenta cuando el acuerdo de las partes, y en su defecto la norma habitual (Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio), no correspondan al interés del menor ni a la equidad.
El criterio sobre la carga del coste de transporte debe basarse en las siguientes consideraciones:
- Analizar las circunstancias que movieron a los cónyuges a residir en una localidad u otra (trabajo, familia, escolaridad de los hijos…).
- Considerar que en el momento de la ruptura el que abandona el domicilio familiar no siempre tendrá la posibilidad de costearse por sí mismo una vivienda en el mismo municipio y que se vea obligado a desplazarse. Es decir, considerar las causas del cambio de localidad.
- Considerar la capacidad económica de ambos progenitores; sería adecuado que si bien se pretende una distribución compartida del coste del transporte, pudiera establecerse de modo proporcional.
- Las circunstancias personales, así como la disponibilidad y flexibilidad horaria, entre otras.
- La singularización de las medidas cuando existan situaciones extraordinarias con desplazamientos a larga distancia.
En el análisis de los anteriores puntos, deben regir dos principios generales: “el interés del menor” y el “reparto equitativo de cargas”. Cuando se atribuya la obligación de recogida y retorno, únicamente a uno del os progenitores y corresponda la compensación económica, deberá motivarse la resolución judicial.
Marta Boza i Rucosa
Boza Rucosa Abogados
www.avelinarucosa.es
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93.457.45.05
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