En primer lugar, no sólo en tanto que ciudadanos, sino también especialmente como progenitores de hijos menores dependientes, cada progenitor está obligado a atender y cumplir escrupulosamente las medidas adoptadas por el Gobierno en atención al Estado de Alarma decretado, debido a la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.
Cabe recordar que el artículo 6 del Código Civil establece que “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Por lo que, atendiendo a las múltiples disposiciones, cambios y ampliaciones que se han ido dictando en los últimos días en relación a las que fueron primero recomendaciones y posteriormente obligaciones; resulta no sólo esencial, sino obligatorio estar al tanto de las actualizaciones y nueva normativa que vaya dictándose durante los días venideros.
El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, mediante el cual el Gobierno había declarado el día anterior el Estado de Alarma, estableció entre otras disposiciones, limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales, prestaciones personales obligatorias, medidas de contención en los ámbitos educativo, comercial, de los equipamientos culturales, actividades recreativas, de la hostelería, restauración y de culto.
Prohibiciones y normas que, si bien excepcionales, resultan de obligado cumplimiento; y cuya desatención atenta contra el interés público e incluso de los derechos de terceros.
El cierre de los centros educativos, impulsado tanto por el Govern de la Generalitat de Cataluña como por el Gobierno estatal (actualmente decretado hasta el 29 de marzo de 2020), enmarcado en el Estado de Alarma actual, implican que los niños y adolescentes deban obligatoriamente quedarse en casa confinados.
Los problemas o dudas surgidas por la limitación a la libre circulación de personas, a raíz de la promulgación del Real Decreto 463/2020, cuya vigencia inició el pasado lunes 16 de marzo, en relación con el correcto cumplimiento de custodias compartidas o de los régimen de visitas establecidos en sentencias de divorcio o relativas a hijos menores comunes, ya ha sido tratado en un anterior artículo (https://bit.ly/3d9yqLq) https://bozarucosa.com/blog/regimen-de-guarda-y-comunicacion-en-tiempos-de-coronavirus/?fbclid=IwAR3nhxJsk8LjIzdu-tlsF1HJGAU7fCRc8YExvnAOWnPvJAg5qV8ZaggrVuo
En éste se trata de recordar a todos los progenitores que en virtud de la responsabilidad parental que ostentan, desarrollada en el artículo 236.17 del Codi Civil de Catalunya, así como de la patria potestad recogida en el artículo 154 del Código Civil; tienen una serie de obligaciones frente a los hijos menores. La atención y cuidado de los menores se encuentra supeditada al principio de interés superior del menor, recogido en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y desarrollado a nivel estatal en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor.
En el actual Estado de Alarma, las salidas fuera del domicilio familiar de un menor se encuentran actualmente tasadas; y únicamente el interés superior del mismo podrá justificar que un progenitor salga de su domicilio con su hijo. Intercambios en cumplimiento del sistema de custodia compartida, o acudir a un centro médico, serán salidas justificadas. Pero resulta esencial que los progenitores asuman que los niños no pueden salir al parque, a dar un paseo o a montar en bicicleta, ni hacer uso de complejos infantiles o patios de zonas comunitarias; y que estos comportamientos no sólo pueden implicar una multa o incluso llegar a entenderse como un acto de desobediencia a la autoridad, sino también suponen una vulneración de la obligación de atención a los hijos menores derivada de la responsabilidad parental. Si bien, por el momento, la población infantil no está calificada como sector de riesgo; las medidas adoptadas pretenden evitar concentraciones y encuentros, para intentar contener la propagación y contagio del Covid-19.
Precisamente en relación con las limitaciones expuestas, es imprescindible estar al corriente de las modificaciones legales que el Estado de Alarma está imponiendo día a día. El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, reforzando la protección de la salud pública. Entre otras, se establece que «Durante la vigencia del Estado de Alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». Obligación que ha entrado en vigor el 18 de marzo de 2020. Con esta modificación se cubren dos escenarios; por un lado, se obliga a que, en el supuesto de que deba salir un menor de casa, deba hacerlo acompañado únicamente de uno de sus progenitores (estaríamos hablando de supuestos de convivencia del menor con sus dos progenitores); y a su vez, resuelve situaciones como la de padres o madres monoparentales que no podían salir de casa a comprar comida o medicinas, sin dejar a los menores solos en casa. Con la precisión incluida en el Real Decreto 465/2020, un progenitor, si así lo necesita (instamos a que el criterio sea siempre el de prudencia), pueda acudir a comprar con el menor o a realizar cualquiera de las actividades permitidas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020.
Los comportamientos de progenitores contrarios al interés del menor (incumplimientos, exposiciones injustificadas a focos de riesgo …), así como la dejación en las obligaciones que los progenitores tienen frente a sus hijos (obligaciones que no quedan eximidas por el divorcio o la separación –art. 92 del Código Civil y art. 233.8.1 del Codi Civil de Catalunya; ni obviamente por el Estado de Alarma decretado) podrán ser objeto de valoración judicial y, si es el caso, justificar la adopción de medidas urgentes de protección del artículo 158 del Código Civil.
Deberá estarse a las circunstancias del caso concreto para valorar las consecuencias del comportamiento incumplidor o irresponsable de cualquiera de los progenitores. Por ello, desde el despacho Marta Boza Rucosa, Abogados de Familia, les encomiamos a que contacten con el bufete, ya sea vía telefónica o por correo electrónico, a fin de poder gestionar una cita telefónica o virtual, y solventar todas sus dudas.
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