LA APERTURA DE LOS COLEGIOS TRAS LA NUEVA NORMALIDAD
¿QUÉ PASA SI NO LLEVO A MIS HIJOS AL COLEGIO?
¿QUÉ REPERCUSIONES TIENE NO LLEVAR A MI HIJA AL COLEGIO?
El inicio del curso escolar en la nueva normalidad ya es un hecho, puesto que, a partir del 14 de septiembre en el caso de Catalunya, y entre el 4 y el 15 de septiembre en función de cada comunidad autónoma, todos los alumnos de entre 6 y 16 años deben volver a clase de modo presencial.
En plena crisis del coronavirus, la vuelta al colegio, ha creado una gran preocupación entre los padres, y una gran incertidumbre respecto de las medidas de seguridad sanitarias, que deben adoptar los centros escolares, a fin de proteger la salud de los menores; planteándose incluso algunos padres, no llevar a sus hijos al colegio por miedo a posibles contagios.
El Gobierno, ya ha manifestado por activa y por pasiva, que la vuelta a los centros escolares será segura, y que el inicio del curso escolar está asegurado, siendo obligatorio que los menores asistan a los centros educativos, para garantizar su derecho fundamental a la educación.
La educación es un derecho humano fundamental, que está indisolublemente ligado a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, entre otros instrumentos de derechos humanos internacionales; tales como la Convención de los Derechos del Niño de 1989, que resalta que, “todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado, asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria”; señalando además que, “la aplicación de la disciplina escolar, deberá respetar la dignidad del niño en cuanto a persona humana”.
Es obligación de los padres, hacer cumplir el derecho a la educación de sus hijos, y llevarlos a clase, o instar a sus hijos para que vayan a clase. Por tanto, la educación de los hijos, no se erige sólo como un derecho, sino como una obligación que deben acatar todas las familias cuyos hijos estén en edad de escolarización.
En este sentido, se pronunció el pasado día 27 de agosto la Ministra de Educación española, recalcando la obligación de acudir todos los alumnos a sus respetivas clases al inicio del curso escolar. Haciendo especial hincapié en que se está trabajando a contrarreloj, entre el Gobierno y las respectivas administraciones, para que se aseguren las medidas de higiene y seguridad; que estarán completamente garantizadas, según señala la Ministra.
Para aquellos padres que se opongan a llevar a sus hijos a clase, debemos matizar que, el absentismo escolar, está penado por el Código Penal; en concreto, el artículo 226. 1 del citado código, establece que quien deje de cumplir con sus deberes legales de asistencia derivados de la patria potestad, tutela o acogimiento o de prestar la asistencia legal necesaria, en este caso, para sus descendientes, incurrirá en un delito de abandono del hogar.
En el marco de este artículo, se considera un deber legal de asistencia de la patria potestad, el de velar por la educación de los hijos, concretamente, el deber de que los menores acudan a clase, so pena de multa de 3 a 6 meses, o incluso en casos de gravedad, según la discreción del juzgador, en penas de prisión de 3 a 6 meses.
Ya no sólo es una obligación penada por nuestro ordenamiento jurídico, sino que, además, un posible absentismo escolar, o incluso desescolarizar a los hijos, puede conllevar un grave riesgo social para los menores, que incluso puede derivar a una situación de desamparo.
En este sentido, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, contiene en su artículo 18 que, se entenderá que existe situación de desamparo cuando se dé alguna o algunas de las siguientes circunstancias con la suficiente gravedad que, valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, supongan una amenaza para la integridad física o mental del menor; concretando entre estas situaciones de desamparo, el apartad g) del citado artículo “la ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria”.
Con base en lo anterior, debemos recordar que, si bien es socialmente normal que pueda haber cierta inquietud o miedo al inicio de las clases, venimos de un confinamiento estricto, donde los hijos han vivido situaciones anormales y estresantes, siendo necesario, más que nunca, que se reimplante la normalidad en sus vidas; por lo que la educación es la clave, fuera del núcleo familiar, para otorgar una rutina y una estabilización a los menores.
Sin perjuicio de ello, no podemos obviar que, estamos pasando una crisis sanitaria de grandes magnitudes, lo que comporta que, un padre estará excusado de llevar a sus hijos al colegio, cuando concurran causas de fuerza mayor, como sería un contagio por coronavirus o estar en contacto con un contagiado, lo que obligaría a mantener la cuarentena.
En cualquier caso, si se detecta un posible caso de absentismo escolar, que no se englobe en la excepción de los anteriores supuestos; puede ser objeto de un posible expediente administrativo de desamparo o exclusión. Los progenitores, para poder mantener la custodia de sus hijos, deberán instar el oportuno procedimiento judicial, y será el juzgador, quien, velando por el interés superior del niño, valore cada supuesto para determinar si el menor está en situación de desamparo, quedando bajo la tutela de la Administración; o por el contrario, no existe ni desamparo ni exclusión, y el hijo puede permanecer con los padres.
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