NECESARIO PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PLAN DE PARENTALIDAD

La vida separada del padre y de la madre no altera las responsabilidades que estos tienen hacia los hijos (art. 233.8.1 CCCat). Estas responsabilidades mantienen, después de la ruptura, el carácter compartido y corresponde a la autoridad judicial determinar cómo han de ejercer los padres las responsabilidades parentales, atendiendo al carácter conjunto de éstas y al interés superior del menor. (Sentencia nº 325/2019, de 16 de mayo de 2019 de la Sección nº12 de la Audiencia Provincial de Barcelona).

Así, resulta obligatorio que también en los supuestos contenciosos, en los que los progenitores no están de acuerdo, la Sentencia de Divorcio, Separación, Nulidad o Medidas de los menores, apruebe un Plan de Parentalidad. Y ello ante: la falta de acuerdo entre las partes, la importancia de concretar la participación (derechos y obligaciones) de cada uno de los progenitores, y la obligación de aprobar un Plan de Parentalidad respecto de los hijos menores, según establece el Codi Civil de Catalunya y ha ratificado la Jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Catalunya.

Sin embargo, la práctica actual de los Tribunales consiste en la ausencia absoluta de aprobación de Plan de Parentalidad, en los supuestos contenciosos.

Ante la petición de dos Planes de Parentalidad contradictorios (el propuesto por la madre y el propuesto por el padre), o ante la ausencia de propuesta de Plan de Parentalidad; el Juez debiera DETERMINAR Y CONCRETAR UN PLAN DE PARENTALIDAD recogido en Sentencia; fijando específicamente:

  • El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Incluyendo reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.
  • Las tareas de las que cada progenitor deba responsabilizarse con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
  • La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
  • El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él; determinando horas y vías/método de comunicación.
  • El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
  • El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
  • La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
  • La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.
  • La gestión, tenencia e intercambios de la documentación de los hijos: DNI, pasaporte y tarjetas sanitarias.
  • Concreción en la delegación del cuidado de los hijos.

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