Mediante consulta vinculante resuelta por la Subdirección General de Impuestos de 27 de marzo de 2017, sobre la Renta de las Personas Físicas, se resolvía una cuestión relativa a la declaración del IRPF de forma conjunta, y al mínimo por descendientes; en un caso de divorcio con custodia compartida del hijo común.
En el supuesto de hecho, el consultante tenía un hijo menor de edad del que ostentaba la custodia compartida, y dos hijos también menores de edad, de su nuevo matrimonio.
Como regla general, cabe decir que la tributación conjunta corresponde a quien tiene atribuida la guarda y custodia de los hijos, toda vez que es el progenitor que convive con ellos. Sin embargo, cuando se trata de custodia compartida, la opción de tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los progenitores, optando entonces el otro, por la tributación individual.
El contribuyente había acordado con su ex mujer, realizar de forma alternativa la declaración conjunta; esto es, un año cada uno, en los años pares él, y en los impares la ex esposa. Asimismo, dado que el régimen era de custodia compartida, cada año se dividirían por mitad el mínimo por descendientes al 50%.
Dado que la declaración por el Impuesto sobre la Renta en su modalidad de tributación conjunta, debe incorporar a todos los hijos menores de edad, ya sean comunes o no; cuando el hijo realizase la declaración conjunta con su madre en los años impares, el padre no podría hacerla así con sus hijos posteriores y su
esposa; debiendo entonces, tributar individualmente.
Finalmente, la Subdirección General de Impuestos concluye que no es posible que el primer hijo menor de edad tribute anualmente de forma alternativa con su madre y con su padre, pues formaría parte de dos unidades familiares a la vez (con su madre, y con su padre, sus hermanastros y la madre de éstos), lo que no está permitido por la ley. No obstante, no niega la posibilidad de que cada progenitor, al tener la custodia compartida de su primer hijo, se aplique a partes iguales, el mínimo por descendiente.
Desde nuestro punto de vista, dicha situación provoca una gran injusticia, pues, aunque no es posible formar parte de dos unidades familiares durante el mismo ejercicio; esto no ocurre si se realiza de forma alternativa. La posición de la Subdirección General de Impuestos entra en contradicción con la Ley y con sus propios argumentos, totalmente perjudicial para la sociedad actual, donde las familias reconstituidas son lo común y habitual.
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