LA APROBACIÓN DE LA NUEVA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Con el inicio del estado de alarma, la Administración de Justicia sufrió una significativa ralentización; siendo necesaria la aprobación del Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (en adelante, RDL 16/2020), que tenía la finalidad de procurar una ágil reactivación de todos aquellos procedimientos suspendidos por la crisis sanitaria, una vez se levantase el estado de alarma.
Este Real Decreto, estuvo funcionando durante todo el estado de alarma. No obstante, una vez finalizado, surgió la necesidad de dictar una nueva normativa adaptada a la situación actual. Por esta razón, la Administración de Justicia publicó el pasado 18 de septiembre la Ley 3/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (en adelante, Ley 3/2020), introduciendo importantes mejoras respecto el Real Decreto-ley anterior. La ley entró en vigor el pasado domingo 20 de septiembre, y deroga el RDL 16/2020, mencionado previamente, y el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
La nueva ley se estructura en 3 capítulos:
El Capítulo I, regula las medidas de carácter procesal, que engloban principalmente la tramitación preferente de aquellos procedimientos de orden social, civil y contencioso-administrativo, surgidos durante la crisis sanitaria del coronavirus, hasta la fecha 31/12/2020; destacando la tramitación especial y de carácter urgente de la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo o ERTES.
El Capítulo II, relativo a las medidas de carácter concursal y societario; que establece la posibilidad de modificar el convenio y los acuerdos de refinanciación ya homologados, y de aplazar el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación hasta el 14 de marzo de 2021; para facilitar la continuidad económica de aquellas empresas o empresarios que venían cumpliendo todas sus obligaciones con anterioridad al confinamiento.
Paralelamente se adoptan una serie de medidas para la agilización del proceso concursal, con el objetivo de evitar un aumento de litigiosidad, en cuanto a la tramitación de concursos de acreedores, aprobación de planes de liquidación, concursos consecutivos, tramitación de acuerdos extrajudiciales de pagos, etc. En la misma línea, se establece la tramitación preferente de determinados asuntos, y como novedad respecto el RDL 16/2020, se vuelve a introducir la posibilidad de enajenación de la masa activa, compuesta por bienes y derechos, mediante subasta judicial.
El Capítulo III recoge las medidas organizativas y tecnológicas, las cuales se mantienen igual que en el RDL 16/2020, ampliando consideradamente la aplicación temporal de éstas hasta 20 de junio de 2021. Así, se conserva la dispensa de utilización de toga hasta la fecha mencionada; y se establece la celebración de actos procesales mediante presencia telemática, preferentemente y siempre que lo admita el tribunal y especialidad, para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio. No obstante, la presencia telemática se podrá exceptuar en aquellas Vistas por delitos graves, o que engloben prisión provisional o pena de prisión superior a 2 años, en que la presencia del acusado resulte necesaria para la resolución judicial.
Con el mismo afán, se establece una limitación de acceso al público a las actuaciones orales, para evitar aglomeraciones y hacer posible la distancia de seguridad en las sedes judiciales. En la misma línea, se implanta un sistema de atención al público por videoconferencia, teléfono o correo electrónico; de esta forma, se admite la atención presencial exclusivamente a supuestos estrictamente necesarios y/o con cita previa.
Además, en referencia al derecho de familia, se estipula que los informes psicosociales o médico-forenses deberán llevarse a cabo de forma no presencial, basándose únicamente en la documentación médica ya existente, que podrá ser solicitada a centros sanitarios o a las personas afectadas para que la remitan a través de medios telemáticos. Lamentablemente, es obvio que para evaluar las lesiones o situación psicológica de una familia no es equiparable una exploración presencial, al estudio de un informe; por lo que es posible que los resultados acaben siendo desafortunados. No obstante, cabe destacar que el juez podrá acordar una exploración presencial si así se requiere de oficio, por parte del encargado facultativo o por cualquiera de las partes del litigio. Así lo hemos vivido en nuestro despacho, que tenemos pendiente la exploración psicosocial o médico-forense en dos procedimientos judiciales.
¿Qué pasa cuando los padres abogados no pueden asistir a una vista por estar cuidando a sus hijos con COVID-19 o en cuarentena preventiva? El acuerdo celebrado por la Sala de Gobierno del TSJ de Cataluña, el 15 de septiembre de 2020, trata la problemática que supone la imposibilidad de asistencia por parte de los abogados y abogadas, a Vistas o señalamientos judiciales por hallarse al cuidado de hijos menores con coronavirus, o en cuarentena preventiva por contactos estrechos. El presidente del TSJ los vincula a los “protocolos de criterios orientativos sobre suspensión de los actos judiciales por coincidencia de señalamientos de los Abogados y Abogadas, por maternidad, por matrimonio o defunción”, regulados legalmente en el art. 188.5 de la LEC. Por ello deberán suspenderse todos aquellos señalamientos realizados, por una imposibilidad transitoria para los padres.
No obstante, se subraya que los operadores jurídicos deberán tratar de evitar las suspensiones de juicios, ya que podrían significar una dilación en la resolución definitiva, y consecuentemente una afectación del principio constitucional de tutela judicial efectiva. Por eso, concretamente cuando se trata de confinamientos preventivos de los menores con otras personas que hayan padecido la enfermedad; se pondrá la situación en conocimiento del órgano judicial para que valore, en función de las circunstancias concurrentes, si se da una situación de fuerza mayor o imposibilidad absoluta para asistir, que permita la suspensión del juicio o señalamiento.
Por último, debido a el intento de sobrellevar la “nueva normalidad”, la Administración de Justicia se ha visto obligada a modificar la legislación que, estimamos volverá a variar, pues la situación actual es imprevisible y está en constante cambio.
Aun así, cabe recordar que las facilidades que están ofreciendo para la gestión procesal en aras a hacer posible el acceso a los ciudadanos, de forma remota; obligan a los órganos judiciales a dotarse de nuevas herramientas de trabajo para poder desarrollar su función eficientemente. Además, la presente Ley 3/2020 ha dejado constancia de que, aun haber establecido nuevos plazos de preclusión, las diferentes medidas y restricciones podrían mantenerse si a 21 de junio de 2021 se mantuviera la situación de crisis sanitaria; por lo tanto, al ser incierto el futuro, es necesario que los juzgados sean dotados de los instrumentos tecnológicos y sistemas de información necesarios para evitar un colapso de la justicia.
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