LA REALIDAD JUDICIAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Y

LA NUEVA NORMALIDAD JUDICIAL TRAS EL ESTADO DE ALARMA

Tras más de tres meses de confinamiento, como consecuencia del Estado de Alarma decretado por el Gobierno; el pasado 22 de junio de 2020, pasamos a la denominada “nueva normalidad”, con la reincorporación física de todo el equipo al despacho profesional.

A pesar de la reincorporación física, debemos matizar que, nuestra actividad laboral no ha cesado durante el Estado de Alarma, concertando visitas telemáticas y telefónicas, redactando capitulaciones matrimoniales,  pactos en previsión de ruptura, demandas contenciosas de divorcio, demandas de disolución de pareja de hecho, demanda de modificación de medidas, ejecuciones de sentencia, testamentarías, liquidación de impuestos sobre sucesiones, liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales,  así como convenios reguladores de divorcio o de ruptura de pareja de hecho y efectuado alegaciones en causas de nulidad canónica. Quedando patente que, como abogados en ejercicio, y a pesar de la crisis derivada del COVID, hemos seguido protegiendo, como profesionales, los derechos e intereses de los clientes, garantizando siempre el mejor resultado posible, ofreciendo respuestas directas, certeras y adaptadas a cada caso, en unos momentos de vulnerabilidad social, en el que la sensibilización e interacción con el cliente se han vuelto de vital importancia.

En concreto y desde que inició el Estado de Alarma, hemos tramitado la aceptación de una herencia, liquidando los impuestos de sucesiones y plusvalías correspondientes, hemos tramitado un divorcio notarial, dos capitulaciones matrimoniales con pactos en previsión de ruptura ante notario, hemos redactado cinco burofaxes como consecuencia de los incumplimientos del régimen de visitas derivadas del Estado de Alarma, se ha presentado una contestación a una demandada reconvencional en el seno de un procedimiento de sucesiones, hemos preparado una demanda de modificación de medidas, cuatro escritos de trámite para agilizar los procedimientos contenciosos cuyas Vistas quedaron suspendidas debido a la crisis sanitaria, nos han notificado dos sentencias de Nulidad Canónicas, hemos presentado un escrito de alegaciones en sede de Nulidad canónica, se han negociado nueve convenios reguladores, de los cuales en uno ya tenemos sentencia,  tres han sido firmados y ratificados vía judicial, dos más presentados ante el juzgado sin tener aún fecha de ratificación, uno firmado y aún no presentado, y dos convenios que siguen en vías de negociación; quedando patente que, la actividad judicial no ha cesado, y pese a la difícil situación por la que hemos pasado, tanto los Juzgados de Familia, como los Tribunales Eclesiásticos, han respondido en la medida de lo posible.

Prueba de nuestra especial dedicación y vocación por el derecho de familia, radica en el éxito alcanzado cerrando acuerdos entre partes, durante la vigencia del Estado de Alarma, anteponiéndonos a las dificultades propias derivadas de la situación social y sanitaria por la que atravesaba el país.

Todos estos acuerdos firmados, fueron aportados al Juzgado a través de demanda de divorcio o disolución de pareja de hecho de mutuo acuerdo, que tuvieron entrada en los respectivos Juzgado tanto durante el confinamiento como durante la nueva normalidad. Debemos destacar que, pese a los graves atrasos del sistema judicial, tras el retorno a la actividad ordinaria, nos hemos encontrado que la mayoría de las demandas presentadas de mutuo acuerdo, han sido admitidas a trámite, habiéndose ya ratificado los progenitores en la mayoría de procedimientos.

Concretar que, la ratificación judicial del convenio regulador, consiste en un acto, que se realiza en el Juzgado, mediante el cual, las partes de forma separada, manifiestan su voluntad de divorciarse y/o separarse, confirmando que aceptan las medidas adoptadas en el convenio previamente firmado y aportado.

En este trámite judicial, se les muestra a las partes todas las hojas del convenio firmado, y se les pregunta si reconocen la firma como suya, firmando de nuevo, de conformidad.

En la actualidad, y para acceder al Juzgado, ya sea para el trámite de ratificación que hemos expuesto, como por cualquier otro trámite, existen unas rígidas medidas sanitarias que se deben cumplir para evitar la propagación del COVID, y que vienen recogidas en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril y en la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo; cuya vigencia está decretada desde el cese del Estado de Alarma el 21 de junio de 2020 y durante tres meses, es decir, hasta el 21 de septiembre de 2020.  Entre estas medidas, están:

  • Que la atención al público se realizará vía telefónica o través de correo electrónico habilitado al efecto
  • Para el caso que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener previamente la correspondiente cita, que deberá aportarse como acreditación
  • Los usuarios que accedan al edificio judicial con cita previa, deberán disponer y usar mascarillas propias y utilizar gel desinfectante en las manos

A propósito de las ratificaciones judiciales fruto de los procedimientos de mutuo acuerdo que el bufete ha tenido, debemos confirmar que estas medidas se respetan en todos los casos; existiendo un especial control, para velar por la protección sanitaria, apercibiendo a los usuarios que, en caso de no cumplir con las medidas sanitarias estipuladas, si se viera comprometida la seguridad de los asistentes, no se llevarán a cabo las actuaciones judiciales señaladas.

Hay juzgados que van más allá, y además del correcto uso de las mascarillas, y del gel hidroalcohólico, instan a las partes que vayan a ratificarse en un acuerdo, que incluso lleven su propio bolígrafo.

Por tanto, debemos señalar que, pese a los graves atrasos de la justicia, las medidas sanitarias se cumplen en todos los casos, habiéndonos encontrado con la grata sorpresa, que los procedimientos de mutuo acuerdo, no se han visto afectados por ninguna demora, No ocurre lo mismo con los procedimientos contenciosos, cuyos juicios se han visto aplazados.

A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.

Link: https://bozarucosa.com/blog/nuevo-procedimiento-sumario-de-familia/

https://bozarucosa.com/blog/puedo-quedarme-con-mi-hijo-durante-el-estado-de-alarma/

https://bozarucosa.com/blog/prioritaria-proteccion-a-las-victimas-de-violencia-domestica-en-el-estado-de-alarma/

https://bozarucosa.com/blog/como-nos-afecta-el-endurecimiento-del-confinamiento-en-vigor-desde-el-domingo-29-de-marzo-de-2020/

https://bozarucosa.com/blog/medidas-laborales-derivadas-del-covid-19/

https://bozarucosa.com/blog/estado-de-alarma-y-expedientes-administrativos-de-riesgo-o-desamparo-de-menores/

https://bozarucosa.com/blog/actualizacion-de-los-criterios-en-familia-y-actuacion-frente-a-la-imposibilidad-del-pago-de-la-pension-de-alimentos/

https://bozarucosa.com/blog/estado-de-alarma-y-obligaciones-con-los-hijos-menores/

https://bozarucosa.com/blog/regimen-de-guarda-y-comunicacion-en-tiempos-de-coronavirus/

99

Sin comentarios

Mostrar todos los comentarios